Proceso de creación, constitución y reconocimiento - El Sector Solidario - Libros y Revistas - VLEX 821095101

Proceso de creación, constitución y reconocimiento

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas43-68
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Capítulo 2
Proceso de creación, constitución
y reconocimiento
Constitución
En desarrollo del objeto social o acuerdo cooperativo, las organizaciones so-
lidarias en términos generales se constituirán por escritura pública o docu-
mento privado, mediante acta de asamblea de constitución (artículo 14º de
la Ley 79 de 1988, en concordancia con el artículo 40º del Decreto 2150 de
1995 y demás normas que los modiquen, adicionen o deroguen).
Sobre el particular es dable preciar que en lo referente a la razón social de las
cooperativas la ley 79 se rerió en sus artículos 12º, 19º. Con respecto a la ra-
zón social según la norma se concluye que es obligación legal que las coope-
rativas se identiquen con la palabra “Cooperativa” o “Cooperativo”, y en los
fondos de empleados la palabra “Fondo de Empleados” en ningún caso estas
organizaciones podrán utilizarse las siglas Ltda., S.A., Comandita etc., toda
vez que son denominaciones propias de las sociedades comerciales regula-
das por la legislación comercial y hacen referencia al tipo de responsabilidad
de estas sociedades.
Bien es sabido, que las organizaciones de la economía solidaria tienen unas
características especiales que las diferencian sustancialmente de las demás
entidades, de ahí la importancia de que para todos los efectos se identiquen
ante sus asociados y el público en general con la palabra Cooperativa, fondo
de empleados o Asociación Mutual.
El registro de los actos e inscripción de estas organizaciones de la economía
solidaria, serán realizados por la Superintendencia a la cual corresponda su
supervisión. Para el registro de dicho acto de constitución, será condición
EL SECTOR SOLIDARIO - HERNÁN CARDOZO CUENCA
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previa la presentación del certicado de acreditación sobre educación soli-
daria de los fundadores.
Las cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de vigilancia pri-
vada y las que tengan por nalidad ser promotoras de salud o prestadoras
de servicios de salud, igualmente como la actividad de transporte, se regirán
para efecto de la obtención de personalidad jurídica, por las disposiciones
establecidas para las entidades de naturaleza cooperativa.
Todas las entidades pertenecientes al sector solidario formarán una persona
distinta de sus miembros individualmente considerados, cuando se realice su
registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal
de la organización cooperativa, el fondo de empleados o la asociación mutua.
Para la constitución, se hacen mediante los siguientes pasos:
Asamblea de constitución
Registro y reconocimiento
Solicitud de Control de legalidad de la constitución.
Cancelación del registro.
Asamblea de constitución
Para la creación o constitución de una organización de la economía solidaria
(Art. 58º de la ley 454 de 1998), que por lo general se hace mediante docu-
mento privado, necesariamente habría que hacer una asamblea de constitu-
ción, en la cual deberá ser llevado el estatuto para su respectiva aprobación
y en dicha reunión, ser nombrados en propiedad los órganos de adminis-
tración y vigilancia. Tal como se mencionó en el capítulo 1 anterior de este
texto; los órganos de administración y vigilancia toman diferentes nombres
dependiendo del tipo de organización. El acta de dicha asamblea, sería el do-
cumento privado de la constitución que será rmada por los asociados fun-
dadores anotando su documento de identidad legal y el valor de los aportes
iniciales, que se llevaría a la Cámara de Comercio del domicilio principal de la
organización para su respectivo registro y luego ante el organismo de control
estatal respectiva, para su correspondiente control de legalidad.
Ya sea el consejo de administración, junta directiva o consejo directivo, que
fueron designados por la mencionada asamblea, estos nombran posterior-
mente el representante legal quien será la persona responsable de tramitar el

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