La constitucionalización del proceso, la primacía del derecho sustancial y la caducidad contencioso administrativa - Núm. 119, Julio 2013 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 521624450

La constitucionalización del proceso, la primacía del derecho sustancial y la caducidad contencioso administrativa

AutorDaniel Mauricio Patiño Mariaca
CargoDocente e Investigador de la U.P.B. Especialista en Derecho Procesal de la misma Universidad.
Páginas655-703

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Introducción

La Constitución Política de Colombia de 1991, ha tenido una gran fuerza expansiva, irradiando todas las normas del ordenamiento jurídico, pero dicho fenómeno ha tenido una importante trascendencia en las normas del derecho procesal originando su constitucionalización,la cual se visuali-

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zasobre todoa partir del año 2000 cuando la Corte Constitucional así como los operadores jurídicos, utilizan cada vez más al momento de aplicar reglas procesales,los principios constitucionales del proceso. Todo lo cual, puede denominarse comola principialización de las reglas procesales, que conlleva a que se complementen la subsunción y la ponderación. En efecto, se acude en primer lugar a la subsunción, para buscar la norma jurídica al casoy los efectos del acto procesal que estaban dados por la misma, pero luego, en virtud de la principialización de las reglas procesales,es necesario continuar buscando los principios constitucionales del proceso que se vinculan con la regla procesal y con el caso, en la medida en que las reglas procesales no son otra cosa que la expresión de los principios procesales. Ahora bien, se hace necesario realizar un juicio de ponderación que permita resolver los conlictos que se presentan entre los principios constitucionales del proceso, ya que ellos muchas veces establecen inalidades contradictorias entre sí que permitenla prevalencia en ese caso de un determinado principio y la postergación de otro.

Visualicemos la anterior actividad aplicativa de la regla procesal principializada,para lo cual, utilizaremos la regla procesal de la competencia del juez, exigida para toda demanda según el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), la cual se integra con el principio constitucional del juez naturalporque la expresión "juez natural" es sinónimo de "tribunal competente", cuyo entendimiento se encuentra en la argumentación utilizada respecto del principio del juez natural.

Iniciemos diciendo que dicho principio se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución, al señalar que "nadie puede ser juzgado sino (..) ante juez o tribunal competente." También, en las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica al respecto que "toda persona tendrá derecho a ser oída (...) por un tribunal competente,

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independiente e imparcial establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil", además, en el artículo 8o de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratiicada por Colombia por la ley 16 de 1972, según la cual "toda persona tiene derecho a ser oída (...)> por un juez o tribunal competente, (...) establecido con anterioridad por la ley,.. para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter." Las anteriores han sido objeto de innumerables pronunciamientos por la jurisprudencia y la doctrina nacional y extranjera. Aunque no es ni el momento ni el lugar para realizar un trabajo de sistematización de la información disponible, sí se puede mostrar cómo esa jurisprudencia permite comprender el principio del juez natural de una forma bastante amplia que va más allá de las simples palabras utilizadas por quien ostenta la potestad de coniguración normativa.

El principio del juez natural se ha entendido como el derecho a ser juzgado por el juez competente. Una garantía constitucional para el justiciable de que la autoridad legítima para resolver el conlicto es aquella a la cual la ley le ha otorgado competencia con anterioridad. Por ello la Corte Constitucional ha sostenido que la ausencia de juez competente, no es una simple irregularidadsino una afectación grave del proceso, y puntualizado que la garantía del juez natural tiene una inalidad más sustancial que formal, habida cuenta que lo protegido no es solamente el establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento, sino la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para el procesado. (C-200 de 2002) Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) utiliza el vocablo "juez natural" como sinónimo de "tribunal competente", además que el requisito de que los tribunales sean competentes es una de las normas internacionales cuyo contenido se deine esencialmente por referencia al derecho interno (O'DONELL, 2007, p. 374).

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Después de utilizar la subsunción que permite integrar la regla procesal con el principio constitucional del proceso, es necesario realizar un juicio de ponderación, para solucionar los conlictos entre principios, ya que el principio del juez natural entra en conlicto con otros principios constitucionales del proceso. En efecto, cuando el juez debe decidir si le otorga eicacia a una demanda es perceptible un conlicto entre dos principios, por un lado, el del formalismo, contemplado en los artículos 29 de la Carta Política,según el cual uno debe ser juzgado con observancia de las formas propias de cada juicio; y por el otro con el principio consagrado en el artículo 228 de la Constitución de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; juicio de ponderación que permite determinar en ese caso particular cuál principio debe tener prevalencia sobre el otro, siendo posible excepcionar la aplicación de la regla procesal en virtud del principio constitucional del proceso con el cual se integra.

Lo anterior es una superación de la manera cómo la dogmática procesal regularmente entendía la norma procesal, la cual se consideraba como una norma vacía de contenido o neutra, (AGUDELO RAMÍREZ, 2000, p. 98) incolora (ODERIGO, 1982, pp. 131-132) y sin sabor, expresión del anhelo de pureza kelseniano que inspira la Teoría pura del derecho, con una textura cerrada que utilizaba sin ningún problema la subsunción. Pero por la constitucionalización del proceso y la consecuente inclusión de los principios constitucionales del proceso en las reglas procesales, las normas procesales cambiaron y ahora tienen una textura abierta y un contenido orientado por las ideologías, que determina al operador jurídico de la norma procesal, pues cuando actúa siguiendo la estricta exégesis, acoge una postura liberal cuyos valores más importantes son el individualismo, la propiedad privada y la autonomía personal. En cambio, al aplicar la norma procesal, teniendo en cuenta el principio que le subyace, signiica que opta por la socialización o publicización del proceso siguiendo posturas que persiguen los ines del Estado Social de Derecho concretados en la igualdad real, el

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poder de instrucción del juez como director del proceso y la prevalencia del derecho sustancial.

Dejando de lado este aspecto de suyo fundamental, se advierte que el propósito del trabajo consiste en poner de presente la importancia que han adquirido los principios constitucionales del proceso, la ponderación y la actividad argumentativa para la aplicación del derecho procesal.

El desarrollo del trabajo partirá de la constitucionalización del proceso, la inclusión de los principios constitucionalesal mismo, la prevalencia del derecho sustancial que ha dado lugar a la doctrina constitucional del exceso de rigor maniiesto y la subregla del Consejo de Estado en la aplicación de la caducidad para la acción de reparación directa, que ha lexibilizado el rigor en su aplicación y las conclusiones.

1. La constitucionalización del proceso contencioso administrativo, los principios constitucionales del proceso y la ponderación judicial
1.1. La constitucionalización del proceso contencioso administrativo

Hasta hace algún tiempo era posible escribir sin ninguna diicultad sobre el proceso administrativo, sin tener que hacer referencia a la Constitución. Bastaba con citar la regla de la Ley procesal administrativa, acompañada de la interpretación más plausible realizada por los jueces o la doctrina. Pero en la actualidad, no es posible hacer lo mismo, ya que para comprender cómo opera ese mecanismo llamado proceso para solucionar los conlictos,

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debe partirse de la Constitución, especíicamente de los principios constitucionales del proceso que sirven de guías o faros a las reglas procesales contenidas en la ley procesal. Desde ésa perspectiva regla y principio procesal se integran de...

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