Proceso ejecutivo - vLex Colombia

Proceso ejecutivo

Páginas329-369
AutorJorge Enrique Chavarro Cadena,Luis Gilberto Ortegón Ortegón,Cindy Lorena Chavarro Moreno
Libro Tercero - Procesos 329
cautelares previstas para los demás procesos declarativos. Dictada la
sentencia a favor del acreedor, proceden las medidas cautelares propias
de los procesos ejecutivos.
• Aparte subrayado del inciso 2 del artículo 421 declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-031 de 30 de enero de 2019, Magistrada Ponente
Dra.GloriaStellaOrtizDelgado.
• Artículo 421 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-726
de24deseptiembrede2014,MagistradaPonenteDra.MarthaVictoriaSáchicaCorrea.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
• *Acuerdo Consejo Superior de la Judicatura No. PSAA13-10076 de 31 de diciembre
de 2013: Por el cual se adoptan los formatos para presentación y contestación de la
demanda en procesos verbal sumario y monitorio y los formatos de acta de presentación
y contestación de la demanda en procesos verbal sumario.
SECCIÓN SEGUNDA
PROCESO EJECUTIVO
TÍTULO ÚNICO
PROCESO EJECUTIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 422. TÍTULO EJECUTIVO. Pueden demandarse
ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que
consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y
constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia
de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de
otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía
apruebenliquidacióndecostasoseñalenhonorariosdeauxiliaresdela
justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha
en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que
conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
• Código General del Proceso: Arts. 184, 243, 305 al 307, 363, 367, 379, 380, 441, 468,
469, 500 y 504.
• Código Civil: Arts. 17, 1494, 1502, 1527, 1542, 1599, 1602, 1608 y 1610.
• Código de Comercio: Arts. 793 y 1053.
• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 99.
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 630 y 828.
• *Ley 2220 de 30 de junio de 2022: Por medio de la cual se expide el Estatuto de
Conciliación y se dictan otras disposiciones.
• *Ley 820 de 10 de julio de 2003: Art. 14.
Art. 422
Código General del Proceso
330
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
• EXPEDIENTE 01955-01 (AC) DE 23 DE JULIO DE 2021. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. CÉSAR PALOMINO CORTÉS. Si el acta de liquidación de un contrato de obra estipula
cláusulas contradictorias no cumple con los requisitos para que constituya un título valor.
• EXPEDIENTE 00042-00 DE 4 DE FEBRERO DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. La manifestación efectuada por
Ecopetrol S.A. a la accionante, de formularle un proceso de imposición de servidumbre de
hidrocarburos, después de que ésta acreditara la propiedad del predio objeto de gravamen,
no se desprende una obligación pura y simple, ni a plazo o condición.
• EXPEDIENTE 00357-01 DE 27 DE ENERO DE 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. La falta de motivación de la providencia
que declara no probada la excepción de pago total de la obligación, sin analizar si los
abonos anticipados efectuados por la parte ejecutada podían imputarse al pago de la
obligación, vulnera el derecho al debido proceso.
• EXPEDIENTE 00755-01 DE 13 DE AGOSTO DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ. Para que se libre el mandamiento de pago, el
ejecutante debe allegar los documentos y pruebas que den certeza sobre el monto de los
dineros presuntamente adeudados.
• EXPEDIENTE 3810 DE 17 DE JUNIO DE 2020. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE. Es procedente la concurrencia de embargos
civiles y penales por delitos de fraude o falsedad en la adquisición de bienes, únicamente
en los casos de disposición fraudulenta de inmuebles o de suspensión del poder dispositivo
del bien, previstos en los artículos 33 de la Ley 1579 de 2012 y 101 de la Ley 906 de 2004.
• EXPEDIENTE 83995 DE 24 DE ABRIL DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. No es procedente la responsabilidad
solidaria de la Superintendencia Nacional de Salud en un proceso ejecutivo, con base en
argumentos complejos y teorías etéreas sobre el deber solidario del órgano de inspección,
vigilancia y control.
• EXPEDIENTE 00326-01 DE 25 DE ENERO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DRA. MARGARITA CABELLO BLANCO. Cualquiera de las acciones personal o
real, elegidas por el ejecutante, no puede desconocer la prelación legal que coneren las
normas procesales a la hipoteca en primer grado, sobre la ejecución adelantada por otro
acreedor similar de segundo grado.
• SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 02056-00 DE 4 DE OCTUBRE DE 2018. CONSEJO
DE ESTADO. C. P. DR. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ. Amparo de los derechos
fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del ejecutante
de una sentencia condenatoria, por la exigencia que le hiciera el Tribunal accionado de
acreditar el pago oportuno de la obligación.
ARTÍCULO 423. REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN MORA
Y NOTIFICACIÓN DE LA CESIÓN DEL CRÉDITO. Lanoticacióndel
mandamiento ejecutivo hará las veces de requerimiento para constituir en
moraaldeudor,ydelanoticacióndelacesióndelcréditocuandoquien
demande sea un cesionario. Los efectos de la mora sólo se producirán
apartirdelanoticación.
CONCORDANCIAS:
• Código General del Proceso: Arts. 56, 108, 183, 185, 244, 272, 292, 293, 367 y 429.
• Código Civil: Arts. 1434, 1608, 1610 y 1960.
• Código de Comercio: Arts. 773 y 793.
ARTÍCULO 424. EJECUCIÓN POR SUMAS DE DINERO. Si la obligación
es de pagar una cantidad líquida de dinero e intereses, la demanda podrá
Art. 423
Libro Tercero - Procesos 331
versarsobreaquellayestos,desdequesehicieronexigibleshastaque
el pago se efectúe.
Entiéndase por cantidad líquida la expresada en una cifra numérica
precisa o que sea liquidable por operación aritmética, sin estar sujeta a
deducciones indeterminadas. Cuando se pidan intereses, y la tasa legal
o convencional sea variable, no será necesario indicar el porcentaje de
la misma.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
• Código General del Proceso: Arts. 26 y 180.
• Código Civil: Arts. 1617 y 2232.
• Código de Comercio: Arts. 883, 884, 886 y 1163.
• *Ley 45 de 18 de octubre de 1990: Arts. 65, 68 y 69.
ARTÍCULO 425. REGULACIÓN O PÉRDIDA DE INTERESES;
REDUCCIÓN DE LA PENA, HIPOTECA O GARANTÍA MOBILIARIA, Y
FIJACIÓN DE LA TASA DE CAMBIO PARA EL PAGO EN PESOS DE
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. (Apartes en cursiva
modicados por disposición del artículo 3 de la Ley 1676 de 20
de agosto de 2013).Dentrodeltérminoparaproponer excepcionesel
ejecutado podrá pedir la regulación o pérdida de intereses, la reducción de
la pena, hipoteca o garantía mobiliaria,ylajacióndelatasadecambio.
Talessolicitudessetramitaránydecidiránjuntoconlasexcepcionesque
sehubierenformulado;sinosepropusierenexcepcionesseresolverán
por incidente que se tramitará por fuera de audiencia.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.enlegislacion.com)
• Código General del Proceso: Arts. 127, 129, 180, 323, 442, 443 y 468.
• Código Civil: Arts. 1592, 1617, 2231, 2235, 2409 y 2455.
• Código de Comercio: Art. 884.
• *Ley 45 de 18 de octubre de 1990: Art. 72.
ARTÍCULO 426. EJECUCIÓN POR OBLIGACIÓN DE DAR O HACER. Si
la obligación es de dar una especie mueble o bienes de género distinto de
dinero, el demandante podrá pedir, conjuntamente con la entrega, que la
ejecuciónseextiendaalosperjuiciosmoratoriosdesdequelaobligación
sehizoexigiblehasta quelaentrega seefectúe,para locualestimará
bajojuramentosuvalormensual,sinoguraeneltítuloejecutivo.
De la misma manera se procederá si demanda una obligación de hacer
y pide perjuicios por la demora en la ejecución del hecho.
CONCORDANCIAS:
• Código General del Proceso: Arts. 206, 306, 428, 432 y 459.
• Código Civil: Arts. 1565 y ss. y Art. 1610.
Art. 426

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