Proceso ejecutivo - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 647035041

Proceso ejecutivo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas212-213
212 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
ARTÍCULO 296. ASPECTOS NO REGULADOS. En lo no regulado en este
título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean
compatibles con la naturaleza del proceso electoral.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 306.
TÍTULO IX
PROCESO EJECUTIVO
ARTÍCULO 297. TÍTULO EJECUTIVO. Para los efectos de este Código,
constituyen título ejecutivo:
1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una
entidad pública al pago de sumas dinerarias.
2. Las decisiones en rme proferidas en desarrollo de los mecanismos
alternativos de solución de con ictos, en las que las entidades públicas
queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa
y exigible.
3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a
los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los
contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el
acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta
de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la
actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas
y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.
4. Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de
ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la
existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la
respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto
administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica
corresponde al primer ejemplar.
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 101,
192, 195 y 298.
Código General del Proceso: Art. 422.
Estatuto Tributario Nacional: Art. 828.
ARTÍCULO 298. PROCEDIMIENTO. En los casos a que se re ere el
numeral 1 del artículo anterior, si transcurrido un (1) año desde la ejecutoria
de la sentencia condenatoria o de la fecha que ella señale, esta no se ha
Art. 296

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