Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 30954121

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Marzo de 2000

Fecha07 Marzo 2000
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

SALVAMENTO DE VOTO

Proceso : EJECUTIVO SINGULAR

Accionante : BANCAFÉ

Demandado : RAFAEL REYES ORTIZ SIERRA y OTROS

Fecha : LA MISMA DE LA DECISIÓN

El motivo que determina mi disentimiento con la decisión mayoritaria se reduce a que en este asunto, en mi opinión, se dan todos los presupuestos legales para ordenar el levantamiento de las cautelas tal como lo impetró uno de los demandados. La última decisión tomada por el juzgador de primera instancia, mírese, se profirió el 7 de marzo del año 2000 y se notificó por estado el 13 de marzo de ese mismo año, decisión mediante la cual se dispuso la práctica de medidas cautelares, esto es, no está orientada al impulso procesal. La última diligencia con esa finalidad, que lo fue el intento de notificación el mandamiento de pago acaeció el 6 de marzo de ese mismo año. Si la petición de levantamiento cautelar se presentó el 20 de noviembre del año 2000, indudable que a ese momento había transcurrido un término mayor a seis meses de inactividad procesal por culpa del actor por cuanto la actuación pendiente lo era la notificación del mandamiento de pago, acto que es de su cargo. La orden del juez al solicitante para que se notificara de la orden de pago, por ser una decisión posterior a la petición del levantamiento de las cautelas, en mi opinión, mal puede tenerse en cuenta para interrumpir el término de inactividad procesal.

De otro lado, considero, del artículo 19 de la Ley 446 de 1998 no se desprende tajantemente que para la procedencia del decreto de la perención o el levantamiento de las medidas cautelares en los...

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