Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 26-06-2019. (Proceso de legalización) - Normativa - VLEX 800352373

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 26-06-2019. (Proceso de legalización)

Fecha de publicación26 Junio 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 6
Anexos: No
No. Radicación: 2-2019-41481 No. Radicado Inicial: 1-2019-30973
No. Proceso: 1454169 Fecha: 2019-06-26 06:46
Tercero: MARIA ALEJANDRA JIMENEZ RODRIGUEZ
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Concepto técnico Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá D.C., 24 de junio de 2019
Señora:
MARÍA ALEJANDRA JIMENEZ
CC. No. 1.032.504.120
mariaale.jimenez@urosario.edu.co
Ciudad
Radicado: 1-2019-30973.
Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta Segregación de predios
legalizados.
Cordial Saludo:
Esta Dirección recibió la comunicación relacionada en el asunto, mediante la cual se eleva
derecho de petición de consulta solicitando despejar las siguientes inquietudes:
“(…)
1) La legalización del loteo aprobado mediante el acto administrativo de legalización de un
predio de mayor extensión que hace parte de un Desarrollo se hace ante Notaria con
fundamento en los planos urbanísticos aprobados dentro de dicho trámite o se requiere
tramitar licencia de subdivisión como lo están solicitando algunos notarios y la oficina de
registro?.
2) Como los legalizados abarcan grandes áreas de terrenos, las cuales por lo general están
conformadas por varios predios de mayor extensión, sin embargo, ni en la resolución ni en
los planos de loteo que se aprueban dentro de dicho trámite se hace relación especifica
acerca de este tema, como hace el Notario para tener la certeza jurídica de que el predio de
mayor extensión del cual se van a segregar unos predios, ésta ubicado en determinado plano
aprobado dentro del legalizado, si los linderos que parecen en el predio de mayor extensión
son mojones antiguos inexistentes hoy en día y los legalizados no cuentan ni siquiera con
plano topográfico?.
3) Se puede a través de la figura de otras actuaciones consagradas en el artículo 2.2.6.1.3.1.
del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 1197 de 2016, Numeral
8 – Modificación de Planos Urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron
desarrollos o asentamientos, con fundamento en el numeral e) Cuando existan circunstancia
de fuerza mayor o caso fortuito plenamente acreditadas que justifiquen la modificación,
realizar los ajustes de los planos y de los cuadros de áreas para determinar con precisión

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