Proceso monitorio - vLex Colombia

Proceso monitorio

Páginas24-27
24 JFACET
A
URÍDIC
Proceso monitorio
NaturalezayelementosModalidaddeobligaciónqueledaorigen
Dentro del capítulo sobre los
procesos declarativos especiales,
incluyó al proceso monitorio como
innovación dentro del régimen pro-
cesal civil colombiano. Conforme
al artículo 419 de dicho Código,
este proceso perm ite la exigibilidad
judicial de obligaciones en dinero,
que tengan naturaleza contractual,
que sean exigibles y que no excedan
la mínima cuantía.
El artículo 420 ejusdem deter-
mina, a su vez, los requisitos de
la demanda del proceso monito-
rio. Dentro de ellas se destacan

pretensión de pago, expresada con
precisión y claridad, así como los
hechos que sirven de fundamento
a la misma, “debidamente deter-
   -
dos, con la información sobre el
origen contractual de la deuda, su
monto exacto y sus componentes.
Asimismo, debe manifesta rse en la
demanda, “de forma clara y preci-
sa (…) que el pago de la suma adeu-
dada no depende del cum plimiento
de una contraprestación a cargo
del acreedor.” En consonancia con
estos requisitos, la norma deter mi-
na que el demandante deberá apor-
tar con el libelo “los documentos de
la obligación contractual adeuda-
da que se encuentren en su poder.
|| Cuando no los tenga, deberá
señalar dónde están o manifestar
bajo juramento, que se entiende
prestado con la presentación de la
demanda, que no existen soportes
do cu me nt ale s.”
En cuanto al trámite del pro-
ceso monitorio, el artículo 421 del
un procedimiento simple y di rigido
a la exigibilidad de las obligacio-
nes reclamadas dentro de un mar-
co de celeridad. Así, admitida la
demanda el juez ordenará requerir
al demandado por el plazo de 10
días para que pague o conteste la
demanda a partir de las “razones
concretas que le sirven de su stento
para negar total o parcialmente la
deuda reclamada.” La admisión de
la demanda se expresa a través de
un auto de requerimiento de pago,

deudor.
Si el deudor no paga dentro
     
renuencia o simplemente no com-
parece al proceso, se dictar á senten-
cia contentiva del monto reclamado
y sus intereses, y se procederá a la
ejecución de la misma, según las
reglas del artículo 306 CGP. Esta
misma determinación se adoptará
“en caso de oposición parcial, si
el demandante solicita que se pro-
siga la ejecución por la parte no
objetada.”
En caso que el deudor satisfaga
la obligación en la forma señala-
da en el auto de requerimiento de
pago, se declarará terminado el
proceso. Igualmente, en caso que
el demandado conteste la demanda
con la “explicación de las razones
por las que considera no deber en
todo o en parte, para lo cual debe-
rá adoptar las pruebas en que se
sustenta su oposición, el asunto se
resolverá por los trámites del pro-
ceso verbal sumario y el juez dic-
tará auto citando a la audiencia
del artículo 392, previo traslado al
demandante por cinco (5) días para
que pida pruebas adicionales.
Conforme a la normatividad
en comento, si el deudor se opone
infundadamente y es condenado,
se le impondrá además una multa
equivalente al 10% del valor de la
deuda. Lo mismo sucederá a favor
del deudor, en caso que el deman-
dado resulte absuelto. Finalmente,
el parágrafo del artículo analizado
dispone que “en este proceso no
se admitirá intervención de terce-
ros, excepciones previas, recon-
vención, el emplazamiento del
demandado, ni el nombramiento
de curador ad litem. Podrán prac-
ticarse las medidas cautelares
previstas para los demás procesos
declarativos. Dictada la sentencia
a favor del acreedor, proceden las
medidas cautelares propias de los
procesos ejecutivos.”
. Como se observa, el proceso
monitorio es un trámite judicial

exigibilidad judicial de obligacio-
nes en dinero, las cuales no const an
en un título ejecutivo, pero que son
exigibles, tienen un fundamento
contractual y no superan la míni-
ma cuantía. Con una estructura
dirigida a la ejecución pronta de las
obligaciones, el proceso monitorio
tiene dos momentos principales, la
admisión de la demanda a través
del auto de requerimiento de pago
y la sentencia, a través de la cual se
ordena ejecutar en todo o en parte
la obligación reclamada.
El proceso monitorio, en ese
orden de ideas, prescinde de dife-
rentes recursos y oportunidades
    -
cación personal y al ejercicio del
derecho de defensa por parte del
demandado, precisamente con el
ánimo de preservar la agilidad en
el trámite judicial. La Cort e, en ese
sentido, concuerda con lo expresa-
do por algunos de los interv inientes,
con referencia a que el propósito
general del proceso monitorio es
dotar a la jurisdicción civil de un
trámite expedito y simple, destina-
do a la exigibilidad judicial de obli-
gaciones suscritas entre pequeños
comerciantes y respecto de sumas
de menor y mediano valor.
Se trata, en últi mas, de una inno -
vación en el proceso civil colom-
biano, destinado a solventar las
necesidades de segmentos impor-
tantes de la población usuaria del
sistema de justicia, quienes tienen
obligaciones de menor monto y que
no constan en un documento que
cumpla con las condiciones pro-
pias de los títulos ejecutivos. Estas
necesidades de justicia se satisfa-
cen a través de un procedimiento

judicial de pago de la obligación
y que compele a su cumplimiento
por parte del deudor, sin que pueda
esgrimirse en su defensa razones
distintas a aquellas que de muestren
la inexistencia de la obligación o el
pago de la suma requerida.
La limitada participación juris-
diccional y la celeridad del trámite
dirigida a la exigibilidad p ronta del
derecho reclamado ante los jueces
son, por ende, los elementos esen-
ciales del proceso monitorio. Así lo
resalta la doctrina extranjera, que
al hacer un balance de las di ferentes

en el derecho comparado, lo iden-
    los proce-
    
(1) objetivo el otorgamiento de un
título ejecutivo judicial (sentencia
monitoria) en forma rápida, econó-
mica y con escasa participac ión del
órgano jurisdiccional; (2) median-
te una previa intimación de pago
judicial (aviso de pago y/o requeri-
miento de pago) (3); contra la cual
el requerido no ofrece oposición
    
secundum eventum contradictio-
nis); (4) solo en caso de oposición
pesa sobre el requirente instar el
proceso contradictorio de conoci-
miento (estructura de la inversión
del contencioso)”
Estos elementos esenciales del
   -
dos de una manera más precisa por
otros autores. Al respecto, Correa
Delcasso, al analizar el proceso
monitorio instaur ado en la reforma
a la Ley española de Enjuiciamien-
to Civil, que guarda evidente simi-
litudes con el colombiano, advierte
que (i) tiene naturaleza especial,
pues no cumple con las condiciones
propias de un proceso declarativo
común, en tanto contiene restric-

    
plenario rápido, en tanto inviert e la
iniciativa del contradictorio. “Así ,
cuando el deudor no form ula, en el
plazo legalmente establecido, una
oposición contra el mandato de
pago dictado inaudita altera par-
te en su contra, el proceso moni-
     
plenos efectos de cosa juzgada,
exactamente equiparables a los de
cualquier otra resolución jurisdic-

el fondo de un litigio”; y (iii) la inte-
gración material del contradictorio
es eventual, pues solo se activa
cuando el deudor se opone al pago
total o parcial de la obligación. Al
respecto, expresa este autor que
“se deja en manos de quien, por
-
tir el fundamento de la pretensión
del acreedor (esto es, en manos del
deudor), el juicio sobre la oportu-
nidad de abrir el contradictor io, de
modo que, si no opone nada frente
a la misma, se sobreentiende que
“quien calla otorga” y, consecuen-
temente, que puede obviarse, sin
más, el trámite de contestación y
de pr ue ba.”
El proceso monitorio y su vín-
culo con el derecho al debido proce-
so han sido analizados por la Cor te
en decisión anterior. En efecto,
a través de la sentencia C-726 de
2014, esta Corporación declaró la
constitucionalidad de las normas
regulan la materia, en particular
debido a la acusación fundada en
que las mismas eran contrarias al
derecho de contradicción y defen-
sa, en tanto limitaban las opciones
de recursos a favor del deudor y
ordenaban proferir sentencia de
mérito, solo a partir de la renuencia
a comparecer al proceso.
La Sala consideró que las nor-
mas eran exequibles, puesto que
el proceso monitorio, aunque céle-
re en su trámite, obliga a la noti-
   
y otorga una instancia razonable
para que se oponga a la pretensión
de pago. Para llegar a esta conclu-
hizo un estudio comprehensivo de
     -
tos centrales son reiterados a conti-
nuación, en cuanto sirven de ma rco

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