Proceso monitorio - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209757

Proceso monitorio

Páginas24-27
24 JFACE T
A
URÍDIC
Proceso monitorio
NaturalezayelementosModalidaddeobligaciónqueledaorigen
Dentro del capítulo sobre los
procesos decla rativos especia les,
incluyó al proceso monitorio como
innovación dentro del régimen pro-
cesal civil colombiano. Conforme
al artículo 419 de dicho Código,
este proceso perm ite la exigibilidad
judicial de obligaciones en dinero,
que tengan naturaleza c ontractual,
que sean exigibles y que no excedan
la mínima cua ntía.
El artículo 420 ejusdem deter-
mina, a su vez, los requisitos de
la demanda del proceso monito-
rio. Dentro de ellas se destacan
   
pretensión de pago, expresada con
precisión y claridad, así como los
hechos que sirven de funda mento
a la misma, “debidamente deter-
    -
dos, con la información sobre el
origen contractual de la deuda, su
monto exacto y sus componentes.
Asimismo, debe manifesta rse en la
demanda, “de forma clara y preci-
sa (…) que el pago de la suma adeu-
dada no depende del cum plimiento
de una contraprestación a cargo
del acreedor.” En consonancia con
estos requisitos, la norma deter mi-
na que el demandante deberá apor-
tar con el libelo “los documentos de
la obligación contractual adeuda-
da que se encuentren en su poder.
|| Cuando no los tenga, deberá
señalar dónde están o manifestar
bajo juramento, que se entiende
prestado con la presentación de la
demanda, que no existen soportes
do cu me nt ale s.”
En cuanto al trám ite del pro-
ceso monitorio, el artículo 421 del
un procedimiento simple y di rigido
a la exigibilidad de las obligacio-
nes reclamadas dentro de u n mar-
co de celeridad. Así, admit ida la
demanda el juez ordenará requer ir
al demandado por el plazo de 10
días para que pague o conteste la
demanda a part ir de las “razones
concretas que le sirven de su stento
para negar total o parcialmente la
deuda reclamada.” La admisión de
la demanda se expresa a través de
un auto de requerim iento de pago,
     
deudor.
Si el deudor no paga dentro
     
renuencia o simplemente no com-
parece al proceso, se dictar á senten-
cia contentiva del monto reclamado
y sus intereses, y se proceder á a la
ejecución de la misma, según las
reglas del artículo 306 CGP. Esta
misma determi nación se adoptará
“en caso de oposición parcial, si
el demandante solicita que se pro-
siga la ejecución por la parte no
ob je t ad a.”
En caso que el deudor satisfaga
la obligación en la forma señala-
da en el auto de requerimiento de
pago, se declarará termi nado el
proceso. Igualmente, en caso que
el demandado conteste la demand a
con la “explicación de las razones
por las que considera no deber en
todo o en parte, para lo cual debe-
rá adoptar las pruebas en que se
sustenta su oposición, el asunto se
resolverá por los trámites del pro-
ceso verbal sumario y el juez dic-
tará auto citando a la audiencia
del artículo 392, previo traslado al
demandante por cinco (5) días para
que pida pruebas adicionales.
Conforme a la normativida d
en comento, si el deudor se opone
infunda damente y es condenado,
se le impondrá además u na multa
equivalente al 10% del valor de la
deuda. Lo mismo sucederá a favor
del deudor, en caso que el deman-
dado resulte absuelto. Finalmente,
el parágrafo del artículo a nalizado
dispone que “en este proceso no
se admitirá intervención de terce-
ros, excepciones previas, recon-
vención, el emplazamiento del
demandado, ni el nombramiento
de curador ad litem. Podrán prac-
ticarse las medidas cautelares
previstas para los demás procesos
declarativos. Dictada la sentencia
a favor del acreedor, proceden las
medidas cautelares propias de los
procesos ejecutivos.”
. Como se observa, el proceso
monitorio es un trám ite judicial
 
exigibilidad judicial de obligacio-
nes en dinero, las cuales no const an
en un título ejecutivo, pero que son
exigibles, tienen un fund amento
contractual y no sup eran la míni-
ma cuantía. Con una est ructura
dirigida a la ejecución pronta de las
obligacione s, el proceso mo nitorio
tiene dos momentos principales, la
admisión de la demanda a tr avés
del auto de requerimiento de pago
y la sentencia, a través de la cual se
ordena ejecutar en todo o en par te
la obligación reclamada.
El proceso monitorio, en ese
orden de ideas, prescinde de dife-
rentes recursos y opor tunidades
    -
cación personal y al ejercicio del
derecho de defensa por parte del
demandado, precisamente con el
ánimo de preserva r la agilidad en
el trámite judicial. La Cort e, en ese
sentido, concuerda con lo expresa-
do por algunos de los interv inientes,
con referencia a que el propósito
general del proceso monitorio es
dotar a la jurisdicción civil de u n
trámite expedito y simple, dest ina-
do a la exigibilidad judicial de obli-
gaciones suscritas entr e pequeños
comerciantes y respect o de sumas
de menor y mediano valor.
Se trata, en últi mas, de una inno -
vación en el proceso civil colom-
biano, destinado a solventar las
necesidades de segmentos impor-
tantes de la población usuaria del
sistema de justicia, quiene s tienen
obligaciones de menor monto y que
no constan en un docume nto que
cumpla con las condiciones pro-
pias de los títulos ejecutivos. Estas
necesidades de justicia se sat isfa-
cen a través de un procedi miento
 
judicial de pago de la obligación
y que compele a su cumplimiento
por parte del deudor, sin que pueda
esgrimir se en su defensa razones
distintas a aquellas que de muestren
la inexistencia de la obligación o el
pago de la suma requerida.
La limitada pa rticipación juris-
diccional y la celeridad del trámite
dirigida a la exigibilidad p ronta del
derecho reclamado ante los jueces
son, por ende, los elementos esen-
ciales del proceso monitorio. Así lo
resalta la doctri na extranjera, que
al hacer un balance de las di ferentes

en el derecho comparado, lo iden-
    los proce-
    
(1) objetivo el otorgamiento de un
título ejecutivo judicial (sentencia
monitoria) en forma rápida, econó-
mica y con escasa participac ión del
órgano jurisdiccional; (2) median-
te una previa intimación de pago
judicial (aviso de pago y/o requeri-
miento de pago) (3); contra la cual
el requerido no ofrece oposición
    
secundum eventum contradictio-
nis); (4) solo en caso de oposición
pesa sobre el requirente instar el
proceso contradictorio de conoci-
miento (estructura de la inversión
del contencioso)”
Estos elementos esenciales del
   -
dos de una manera más pre cisa por
otros autores. Al respecto, Cor rea
Delcasso, al analizar el proceso
monitorio instaur ado en la reforma
a la Ley española de Enjuiciamien-
to Civil, que guarda evidente si mi-
litudes con el colombiano, advierte
que (i) tiene naturaleza especial,
pues no cumple con las condiciones
propias de un proceso declarativo
común, en tanto contiene rest ric-

    
plenario rápido, en tanto inviert e la
iniciativa del contradict orio. “Así ,
cuando el deudor no form ula, en el
plazo legalmente establecido, una
oposición contra el mandato de
pago dictado inaud ita altera pa r-
te en su contra, el proceso moni-
     
plenos efectos de cosa juzgada,
exactamente equiparables a los de
cualquier otra resolución jurisdic-

el fondo de un litigio”; y (iii) la inte-
gración material del contradic torio
es eventual, pues solo se activa
cuando el deudor se opone al pago
total o parcial de la obligación. Al
respecto, expresa este autor que
“se deja en manos de quien, por
-
tir el fundamento de la pretensión
del acreedor (esto es, en manos del
deudor), el juicio sobre la oportu-
nidad de abrir el contradictor io, de
modo que, si no opone nada frente
a la misma, se sobreentiende que
“quien calla otorga” y, consecuen-
temente, que puede obviarse, sin
más, el trámite de contestación y
de pr ue ba.”
El proceso monitorio y su vín-
culo con el derecho al debido proce-
so han sido analizados por la Cor te
en decisión anterior. En efecto,
a través de la sentencia C-726 de
2014, esta Corpor ación declaró la
constitucionalidad de las nor mas
regulan la materia , en particular
debido a la acusación fundada e n
que las mismas eran cont rarias al
derecho de contradicción y defen-
sa, en tanto lim itaban las opciones
de recursos a favor del deudor y
ordenaban proferir sentencia de
mérito, solo a partir de la renuencia
a comparecer al proceso.
La Sala consideró que las nor-
mas eran exequibles, puesto que
el proceso monitorio, aunque céle-
re en su trámite, obliga a la noti-
   
y otorga una instancia ra zonable
para que se oponga a la pretensión
de pago. Para llegar a esta conclu-
hizo un estud io comprehensivo de
     -
tos centrales son reiterados a conti-
nuación, en cuanto sirven de ma rco

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