El proceso monitorio: Comentarios a partir de la Sentencia C-031 de 2019 y el Decreto 806 de 2020 - Núm. 29, Mayo 2021 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 897247642

El proceso monitorio: Comentarios a partir de la Sentencia C-031 de 2019 y el Decreto 806 de 2020

AutorKelly Eliana Sánchez Zuleta
CargoAbogada de la Universidad de Antioquia. Correo electrónico: keliana.sanchez@udea.edu.co. Artículo presentado para optar al título de abogada y distinguido por el Consejo de Facultad como Mejor trabajo de grado.
Páginas107-133
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 29 \\ Año 11 \\ ISSN 2145-2784 \\ mayo agosto de 2021. Pág. 107
www.udea.edu.co/revistadialogos - revistadialogos@udea.edu.co
El proceso monitorio: Comentarios a partir de la Sentencia
C-031 de 2019 y el Decreto 806 de 2020
Kelly Eliana Sánchez Zuleta
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Resumen
El proceso monitorio fue incluido en la ley 1564 de 2012, que si bien resulta ser una figura exótica
en el ordenamiento jurídico colombiano, no es absolutamente novedosa, pues su estructura se deriva
de una mezcla entre el proceso declarativo y el proceso ejecutivo. No obstante, el proceso monitorio
cuenta con algunas particularidades, siendo una estructura procesal imperfecta de la que provienen
dificultades prácticas e interpretativas como la notificación, uno de los asuntos que causa mayores
inconvenientes. La discusión ha oscilado entre la notificación por aviso y la notificación personal,
ésta que fue acogida por la Corte Constitucional en distintas sentencias y que finalmente impuso
mediante en la sentencia C-031 de 2019, decisión que será observada y analizada, en contraste con el
Decreto 806 de 2020, emitido por el gobierno nacional de Colombia para reglamentar el régimen de
notificaciones contenido en el Código General del Proceso durante la emergencia generada por el
COVID-19.
Palabras clave: Derecho procesal; Proceso monitorio; notificación.
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Abogada de la Universidad de Antioquia. Correo electrónico: kelian a.sanchez@udea.edu.co.
Artículo presentado para optar al título de abogada y distinguido por el Consejo de Facultad como Mejor trabajo
de grado.
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 29 \\ Año 11 \\ ISSN 2145-2784 \\ mayo agosto de 2021. Pág. 108
www.udea.edu.co/revistadialogos - revistadialogos@udea.edu.co
El proceso monitorio: Comentarios a partir de la Sentencia C-031 de 2019
y el Decreto 806 de 2020
Introducción
El proceso monitorio fue incluido en la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso (en
adelante CGP), que si bien resulta ser una figura exótica en el ordenamiento jurídico
colombiano, no es absolutamente novedosa, pues su estructura se deriva de una mezcla entre
el proceso declarativo y el proceso ejecutivo. No obstante, este cuenta con algunas
particularidades, como lo explican Escobar y Sebastián (2014) en su texto, pues el proceso
monitorio no puede        
 que de su implementación y aplicación en los escenarios judiciales
se deriven algunas dificultades prácticas e interpretativas.
Uno de los elementos con mayor trascendencia conceptual y que causa numerosos
inconvenientes prácticos en el proceso monitorio es lo ateniente a la forma en la que debe
surtirse la notificación. Por un lado, hay un sector en el que se puede encontrar a algunos
miembros de la comisión redactora del CGP y abogados litigantes que consideran procedente
la posibilidad de notificación por aviso, por otro lado, existen unos opositores para quienes
en el proceso monitorio solo es posible la notificación personal. Esta última fue mayormente
acogida a raíz del pronunciamiento de la Corte Constitucional y, obiter dicta, debido a la
notificación en las sentencias C-726 de 2014, C-159 de 2016 y C-095 de 2017. La dificultad
interpretativa y práctica se presentó hasta la Sentencia C-031 de 2019, en la cual la Corte
Constitucional proscribió la notificación por aviso y dejó como única posibilidad de
notificación, en el proceso monitorio, la personal. Lo anterior no fue bien recibido por
quienes se apegaban a la primera postura, al considerar que se le restaba eficacia al proceso
e, incluso, que 
En ese orden de ideas, será objeto de este escrito analizar la perspectiva de la Corte
Constitucional en dicha sentencia a la luz de la importancia de los actos de comunicación. A
su vez, desde una visión constitucional, se valorarán los efectos del Decreto 806 de 2020,
emitido por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia generada por el COVID19,

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