Proceso ordinario de doble instancia
Contenido
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Este proceso supone unas pretensiones con cuantía superior a 20 SMLMV, lo que genera la posibilidad de que la sentencia proferida en primera instancia sea susceptible de recurso de apelación ante el superior jerárquico.
Demanda, contestación, notificación y traslado de la demandaLa demanda y contestación se rigen en sus aspectos generales por las normas de los arts. 25 y 31 del Código Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. (Decreto-Ley 2158 de 1948)
Así mismo, en cuanto a la notificación del auto admisorio de la demanda, esta será personal o por aviso según el caso, conforme a lo expuesto en apartes precedentes.
En la providencia que admite la demanda se ordenará correr traslado al demandado. En los procesos ordinarios de doble instancia, la ley si contempla un término para dicho traslado que será de diez días contados a partir del día siguiente en que se haya surtido la notificación.
A diferencia de los procesos de única instancia, en los de doble instancia la contestación de la demanda debe formularse por escrito dentro del lapso antes indicado y no en audiencia. Igualmente en el mismo escrito podrán proponerse las excepciones previas y de fondo que considere el demandado necesarias, las cuales serán resueltas en la audiencia de que trata el art. 77, C.P del T y de la S.S. o en la sentencia según su naturaleza.
Medidas cautelaresEs viable la solicitud de medidas cautelares en los procesos ordinarios, pero estas se restringen a una única modalidad que es la de la caución.
Conforme al art. 85, C P. del T y de la S.S. la caución requiere la comprobación de hechos que puedan poner en peligro el pago de la eventual sentencia o que indiquen que el demandado realiza actos para insolventarse y se rige por los siguientes parámetros:
- La caución puede oscilar entre el 30 y el 50% del valor de las pretensiones al momento de decretarse.
- La solicitud de la medida se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento y requiere señalar los fundamentos de hecho y de derecho.
- Una vez recibida, se citará inmediatamente mediante auto dictado por fuera de audiencia a audiencia especial al quinto día hábil siguiente, oportunidad en la cual las partes presentarán las pruebas acerca de la situación alegada y se decidirá en el acto.
- La decisión...
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