Proceso de responsabilidad fiscal - Gerencia pública y control fiscal - Libros y Revistas - VLEX 697628709

Proceso de responsabilidad fiscal

AutorJairo Gómez Buitrago
Páginas177-194
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Capítulo VII
Proceso de responsabilidad scal
El fundamento del ejercicio del control fiscal proviene del artículo 267 de
la Constitución Política de Colombia de 1991, el cual lo reconoce como
una función pública, cuya titularidad es ejercida por la Contraloría General
de la República que se encarga de vigilar la Gestión Fiscal de los bienes de
la administración y de los particulares que manejen recursos de la Nación.
Este es un control que tiene por característica principal ser posterior y selec-
tivo, contrario sensu de lo estipulado por la anterior Constitución Política de
Colombia, y debe ser guiado por los principios, procedimientos y sistemas
que determine la ley.
El control fiscal es la base del proceso de responsabilidad fiscal, pues
dependiendo del ejercicio de aquel se abre, o no, paso a la aparición y puesta
en marcha de este. Adicionalmente, el proceso de responsabilidad fiscal basa su
análisis y desarrollo en la naturaleza y los hallazgos realizados una vez hechos
los procedimientos respectivos del control fiscal. Esto es, si en determinado
caso se encuentra que la actividad de gestión fiscal no se encuentra acorde con
el principio de eficiencia, el proceso de responsabilidad fiscal versará sobre
ese hallazgo y buscará resarcir el daño patrimonial al Estado estableciendo
la responsabilidad de los servidores públicos o particulares en el ejercicio
de la gestión fiscal.
Por lo tanto, primero se realiza un acercamiento a la institución del
control fiscal, los principios que la rigen y su finalidad. Para posteriormente
esbozar aspectos concernientes a la responsabilidad fiscal. Luego se abordará
propiamente lo referente al proceso de responsabilidad fiscal, tanto el proceso
ordinario (Ley 610 de 2000) como el proceso verbal (Ley 1474 de 2011) de
responsabilidad fiscal.
1. Control scal (nalidad y principios)
Antes de la promulgación de la Constitución Política de 1991 el control fiscal
adquiere la connotación de ser un control de tipo posterior y selectivo, que
Gerencia pública y control scal
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debe estar basado en la eficiencia, en la economía, la equidad, la eficacia y la
valoración de los costos ambientales.
Posteriormente, la Ley 42 de 1993 establece en su artículo 4º un acerca-
miento al concepto de control fiscal, definiéndolo así:
Una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administra-
ción y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes
del Estado en todos sus órdenes y niveles. Este será ejercido en forma
posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las
contralorías departamentales y municipales.
La finalidad del control fiscal, como lo establece la Carta Política, es la
vigilancia de la gestión fiscal tanto de entidades públicas como de particu-
lares que manejen fondos o bienes públicos. Sobre este punto debe aclararse
lo que se ha entendido como gestión fiscal, pues resulta ser un concepto
determinante para conocer el alcance, no solo en la esfera de lo que involucra
el control fiscal, sino también en la determinación o no de la existencia de
responsabilidad fiscal. De esta manera la ley se encarga de definir lo que la
ley entiende por Gestión Fiscal:
Se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas,
jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las
personas de derecho privado que manejen o administren recursos
o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición,
planeación, conservación, administración, custodia, explotación, ena-
jenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los
bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus
rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción
a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad,
imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de
los costos ambientales. (Ley 610 de 2000, art. 3)
La gestión fiscal son todos aquellos actos de adquisición y disposición
de los Bienes Públicos1 para que estos sean destinados de forma correcta y
1 La noción de bienes públicos no puede suscribirse simplemente a elementos de carácter físico.
Tal como lo establece el Consejo de Estado en sentencia del 8 de junio de 2011, exp. 01330-01 y

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