Proceso sumario de disolución y liquidación de sindicatos - Procesos laborales especiales - Prácticos vLex - VLEX 574723946

Proceso sumario de disolución y liquidación de sindicatos

Contenido
  • 1 Causales de disolución y liquidación de sindicatos
  • 2 Legitimación en la causa por activa y pasiva
  • 3 Competencia para conocer el proceso
  • 4 Trámite
    • 4.1 En primera instancia
    • 4.2 En segunda instancia
  • 5 Legislación citada
Causales de disolución y liquidación de sindicatos

Conforme a lo previsto en el art. 401 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) son causales de disolución de un sindicato los siguientes:

  • Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto.
  • Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes.
  • Por sentencia judicial.
  • Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.

Ahora bien, la liquidación procede una vez en sindicato incurre en alguna de las citadas causales, designándose liquidador para tal fin.

Legitimación en la causa por activa y pasiva

Están legitimados para solicitar la disolución y liquidación de un sindicato:

  • El Ministerio de Trabajo: Especialmente por violación de las nornas legales que regulan la actuación de la organización sindical y cuando quiera que no se hayan atendido por el sindicato las recomendaciones. Requerimientos y/o solicitudes de dicha entidad.
  • El empleador.
  • Quien tenga interés jurídico para ello.
Competencia para conocer el proceso

Se encuentra en cabeza del juez laboral del circuito del domicilio del sindicato o, a falta de este, en cabeza del juez del circuito civil, ambos en primera instancia.

En segunda instancia, corresponde conocer el proceso al Tribunal superior de Distrito Judicial- Sala laboral. Esta decisión es susceptible de recurso de apelación, el cual será concedido en el efecto suspensivo y será decidido de plano dentro de los cinco días siguientes al en que sea recibido el expediente.

En este tipo de procesos no existe posibilidad de recurso alguno contra la sentencia de segunda instancia.

Trámite

Se encuentra regulado en el art. 52 de la Modificación al Código Sustantivo del Trabajo. (Ley 50 de 1990) como un trámite sumario y breve, que se regula por los siguientes parámetros:

En primera instancia
  • La solicitud que eleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer. De alguna forma es similar a una demanda, por lo que, lo ideal...

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