Acumulación de procesos
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CONSEJO DE ESTADO
Coldeportes
Carece de competencia para establecer procedimientos administrativos
garantías propias del derecho fu ndamental al debido proceso entr e Admi-
nistración y Admin istrado, en este caso, entre una entidad del Esta do y los
a la órbita exclusiva y excluyente del Legislador. Las consideraciones de la
sentencia en cita, analiz adas a la luz del sentido y alcance del procedimiento
netamente inter-orgánica, pues i nvolucra a los clubes deportivos profesio-
regulando la forma como éstos pueden ejerce r su derecho de contradicción
y defensa en pro de garantizar el res peto por el debido proceso, autorizando
-
acusado abarca una reg ulación extra-orgánica y en esa medid a el derecho
nulidad, en tanto i nvade una competencia exclusiva del Legislador. (Cfr.
Consejo de Estado, Sección Primera de lo Contencioso Administrativo, sentencia
del 3 de abril de 2014, exp. 11001-03-24-000 -2011-00256-00, M.S. Dra. Mar ía
Elizabeth García Gonzá lez).
Concejales
Pérdida de investidura
En cuanto a la intemporalida d de la inhabilidad por haber sido condenado
por sentencia judicial, a pena privativa de la liber tad, excepto por delitos
por el voto popular, con lo cual se protegen la moralidad de la admin istración
sub examine, el a quo
de ella la existencia de la inhabilida d derivada de una condena judicial por
-
análisis por parte del a quo
(Cfr. Consejo de Estad o, Sección
Primera de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 6 de marzo de 2014, exp.
76001-23-31-000-2012-00636-01(PI), M.S. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno).
Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad
En procesos electorales
-
las elecciones para votar con la concreción de la zona, puesto y mesa .
la autoridad electoral corre spondiente en sede administ rativa, y luego,
Jurisdicción de lo Contencioso Administ rativo. Frente al cierre de entre-
ga de cédulas, el Registrador Nacional del Estado Civil, e n virtud de sus
funciones constitucionales de di rección y organización de elecciones,
impartió inst rucciones a los servidores públicos de la entidad -Delegados
Departamentales, Registradores Distritales, Especiales, Municipales y
Auxiliares - para el proceso de cier re de entrega de cédulas. En virtud de
tal reglamentación inter na de la Registradur ía Nacional del Estado Civil,
el asunto en estudio, el actor, con posterior idad a las elecciones, presentó
éste pudiera determ inar, antes de la declaratoria de la elección, cuáles
cédulas de ciudadan ía en custodia se utilizaron par a votar y en cuáles
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traduría cu áles se utilizaron para votar, ni precisó las z onas, puestos y
mesas donde ello efectivamente aconteció”. (Cfr. Consejo de Estado, Sección
Quinta de lo Contencioso Administ rativo, sentencia del 10 de abril de 2014, exp.
76001233100020110179102, M.S. Dra . Lucy Jean nette Bermúde z Bermúdez).
Declaración informativa individual
de precios de transferencia
Las sanciones aplicables por extemporaneidad
El régimen de precios de transferencia contempla sanciones en relación
se discute en el sub lite hace par te del primer grupo mencionado, junto
con la sanción por corrección, debido a inconsistencias e n la declaración
informativa y la propia de inexactit ud y se encuentra prevista en el literal
B) numeral 1 del artículo 260-10 del E.T. Así pues, las sanciones aplica-
presupuestos o condiciones legalmente establecidas par a expedirlas. En
el caso concreto, la sanción por extemporaneidad en la pre sentación de
la declaración de precios de transferencia del año 2006, f ue impuesta por
resolución independiente, previo pliego de cargos, con el cual se cumple
el presupuesto exigido legalmente para proferir d icho acto administrati-
vo. No obstante, el apelante se opone a ese tipo de imposición, aduciendo
900.004 del 24 de septiembre de 2008 había aceptado la eli minación de la
sanción mencionada, según proyecto prese ntado por el demandante. Para
de corrección había reducido a $0 la sanción por extemporaneida d ini-
vista mantuvo el monto total de las oper aciones de egreso y el monto débito
(Cfr.
Consejo de Estado, Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo, sentencia
del 26 de febrero de 2014, exp. 25000-23-27-000-2011-00087-01(19418), M.S .
Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
Acumulación de procesos
Es procedente aún cuando las acciones sean diferentes y no es
procedente cuando se ha proferido sentencia en alguno de los procesos
-
ble acumular dos o más procesos espe ciales de igual procedimiento o
dos o más ordinarios, siempre y cu ando, entre otras, 1) Las pretensiones
formuladas hubieran podido acu mularse en la misma demanda, es to es,
cuando: el juez sea competente para conocer de toda s; las pretensiones
no se excluyan entre sí y todas puedan tra mitarse por el mismo procedi-
miento, y 2) El demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se
fundamenten en los m ismos hechos. En el presente asunto, la Sala dictó
2010, y el demandante presentó la solicitud de ac umulación de procesos
se decidieran las pretensiones en uno de los proc esos cuya acumulación
se solicitaba, y, en esa medida, no resulta procedente t al solicitud por
carencia de objeto, como se precisó en la aludida Jurispr udencia de esta
sine qua non pa ra la procedencia de la acumulación.
(Cfr. Con sejo de Estado, Se cción Primera de lo Contencioso Administrativ o,
Auto de l 13 de marzo de 2014, exp. 11001-03-24- 000-2003- 00148-01, M.S. Dra.
María Elizabeth García G onzález).
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