Procesos colectivos de interés público y función de garantía para la efectividad de los derechos fundamentales - Núm. 39, Enero 2013 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 631564364

Procesos colectivos de interés público y función de garantía para la efectividad de los derechos fundamentales

AutorRoberto Omar Berizonce
Páginas365-382
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 - • pp. 365-382 • Edición año  • Bogotá, D.C. - Colombia 365
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Roberto Omar Berizonce**
“El edicio de la democracia tiene un millón de ventanas, cada una
abierta para recibir las mejores iniciativas a n de que, con voz
fundacional, podamos escribir el guión superador ”.
Augusto Mario Morello1
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Los conictos colectivos de interés público, que vienen suscitando el creciente
compromiso de los jueces en Argentina, Colombia, Brasil y otros países de la
región, ponen en debate el ejercicio y los alcances de las funciones de garantía
que en el Estado Democrático de Derecho corresponden al Poder Judicial. Se
intenta demostrar la regla que arma la autoridad de los jue ces para tutelar
los derechos fundamentales vulnerados, en vías del control de constituciona-
lidad y de convencionalidad, sin mengua de las políticas públicas de resorte
de los otros poderes de gobierno. Como correlato de tales intervenciones, se
sostiene, el proceso judicial se convierte en un espacio abierto y transparente
de democracia deliberativa para la búsqueda de soluciones estructurales, que
legitima al Poder Judicial y contribuye notoriamente al aanzamiento de la
institucionalidad republicana.
* Este trabajo constituye una versión corregida y ampliad a de otro, del mismo título, publicado
en la Revista de D erecho Procesal (Argentina), Rubinzal-Culzoni ed., Santa Fe, 2012, número
extraordinario, pp. 481-502.
** Profesor Emérito de la UN La Plata, Argentina. Presidente Honorario del Instituto
Iberoamericano de Derecho Procesal.
1 MORELLO, Augusto Mario. La línea de partida de la Argentina posible, FEN, Col. Escrib.
Prov. Bs. As., La Plata, 2002, p. 115.
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Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal • No. 
366
Palabras clave: Función judicial de garantía, conictos colectivos de interés
público, equilibrio de poderes, legitimación de los jueces , institucionalidad
republicana.
A
Conicts of public interest groups, that have been favoring the growing
commitment of judges in Argentina, Colombia, Brazil and other countries
in the region, give rise to discussions that question the exercise and scope
of the se curity functions that corresp ond to the judiciar y in the democra-
tic rule of law. ere have be en intents to prove the rule that arms the
authority of judges to protect the fundamental violated rights, in order to
control both constitutionality and conventionality, without diminishing
public policies that inuence other branches of government. As a corollary
of such interventions, it is argued that the judic ial process becomes an
open and transparent space of deliberative democracy for nding structural
solutions, which legitimizes the judiciar y and contributes signicantly to
the strengthening of republican institutions.
Key words: Judiciary function of warranties, collectives conicts of public
interest, balance of powers, empowerment of judges, republican institutions.
I. F      
1. En el mo delo denominado Estado Constitucional de Derecho, o de Justicia, o
Estado Democrático Constitucional2, se destaca la consolidación de las conquistas
liberales tradicionales; de los principios y derechos sociales que persiguen la igual-
dad sustancial; tanto como los de la solidaridad y de la comunidad que resalta los
derechos colectivos y difusos. Lo novedoso es que se incorpora el derecho fun-
damental a la participación de todas las personas, en determinados niveles, para
la conguración de las de cisiones de los po deres del Estado. Se alude así a una
“cuarta dimensión” de los derechos fundamentales. En ese esquema, el proceso
jurisdiccional, entre otros instrumentos , se ins erta como un espacio privilegiado
para la búsqueda y consecución de las s oluciones compositivas de los conictos de
interés general, constriñendo al diálogo fructífero entre los propios poderes públi-
cos y los directamente involucrados, imprescindible en una sociedad multicultural
caracterizada por la pluralidad y el disenso.
En su evolución, el proceso civil en general es ahora enzalzado, paradójica y
quizás excesivamente, como un instrumento decisivo para la realización no solo
2 ZANETTI Jr. H., A teor ía da separaçâo de poderes e o Estado Democrático Constitucional:
funçôes de goberno e funçôes de garantia en Pellegrini Grinover A. y Watanabe K., O controle
jurisdiccional de políticas públicas, Forense, R. de Janeiro, 2011, pp. 33 y ss., especialmente, pp.
42-43.

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