Procesos ante lo contencioso administrativo - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520695170

Procesos ante lo contencioso administrativo

Páginas31-31
31
CONSEJO DE ESTADO
Procesos ante lo contencioso administrativo
Prueba de la existencia de demandas de inconstitucionalidad
Responsabilidad por el hecho del legislador
Si la Corte Constitucional declara inexequible una norma, y mientras ésta estuvo vigente causó una lesión y generó
undañoanturídicoatribuiblealCongresoseimponelareparaciónintegraldelperjuicioocasionadoatítulodefalladelservicio
La afectación de la validez de las normas

    
extracontract ual del Estado: i) el resurgimiento
de la vigencia de las normas derogadas p or el
      -
tección de situaciones jurídicas cons olidadas.
Los efectos -en el tiempo- de las decisiones de
-
dad los dos aspectos antes mencionado s, es decir:


o acto admin istrativo) nula o inconstitucional, y
la protección de situaciones jurídicas consolid a-

 
legítima y segurid ad jurídica. El tribu nal consti-
, a l
 

le otorgara a los contribuyentes y es de allí de don-
de se deriva la falla en el servicio, pues en últi mas,
 
de la Ley 633 de 2000, fue crear un gravamen c on
     
se impone al ciudadano la obligación de pagar
una suma de dinero si n contraprestación algu na
y nominarlo como tasa. De la lect ura cuidadosa
   
era necesario demost rar la falta de prestación del
servicio cobrado por la imposición de la ,

   

  
trataba de un impuest o. Al haber sido declarada
       
Congreso incur rió en una falla en el ser vicio y


con la demanda, canceló las sum as correspon-
dientes a la , durante 9 meses -31 de enero
al 31 de octubre de 2001-, aún cuando ese grava-
      
como ya se explicó ampliamente no puede ava-
larse, pues ello iría en contravía del pr incipio de
supremacía constitucional y ser ía tolerar la con-
solidación de situaciones abiertamente i ncons-
      
llamado a responder es el Congreso y no la  ,

encargada de recaudar y c ontrolar el tributo, sólo
actuó como un agente del Estado en e se sentido
y fue el legislador como creador de la norma, el

le es imputable el daño antijurídico suf rido por la
compañía actora. (Cfr. Con sejo de Estado, Sección
Tercera de lo Contencioso Administrat ivo, sentencia
de l 26 de m ar zo de 20 14, exp . 25 00 0- 23 -26 -0 0 0-2 00 3-
00175-01(28741), M.S. Dr. Enrique Gil Botero).
Adecuación de la demanda ocurrida con posterioridad al decreto de una medida cautelar
No genera la nulidad de ésta, porque las razones que sustentan la cautela se mantienen con independencia del trámite que se le imprima a la demanda
           
demanda como medio de control de “nulidad por incon stitucionalidad” y
bajo este entendido se decretó la medid a cautelar de suspensión provi-
sional. Sin embargo, por medio de auto del 31 de marzo de 2014 se corrigió
el auto admisorio para i mprimirle a la demand a el trámite del medio de
   -
sión provisional se hizo a partir de la compa ración del acto admin istrativo
demandado con las norma s constitucionales, en el contexto del medio de
control de “nulidad por inconstitucion alidad” y, por lo tanto, ese análisis
no puede ser válido para sostener la suspen sión provisional en el contexto
del medio de control de “nulidad” 
el artículo 231 del  , la confrontación del acto dem andado se debe
hacer con las normas i nvocadas como violadas o del estu dio de las pruebas
      

a la demanda. Por otra par te, el artículo 171 del  

    -

sustanciadora no solo cumplió con lo establecido en el citado ar tículo, sino
    
informan el proceso contencioso ad ministrat ivo. En conclusión, de la ade-
cuación de la demanda no puede derivar se la nulidad de la medida cautelar,
   -
       

       
la efectividad de la sentencia”. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Cuar ta de lo
Contencioso Administrativo, sentencia del 21 de ma yo de 2014, exp. 11001-03-
24-000 -2013-00534-00(20 946), M.S. Dra. Carmen Teresa Ort iz de Rodrígue z).
Pensión de jubilación
Cómputo de tiempo de servicio
Atendiendo una inter pretación favorable del derecho a
la pensión, es procedente computar los dos años de se rvi-
cio como alumno aspirante en el Mi nisterio de Defensa
- Armada Nacional, pa ra el reconocimiento de su pensión
ordinaria de jubilación. Esta sit uación, en consideración a



desarticulación ent re los distintos regímenes pe nsionales,
-

los trabajadores. Así, durante mucho tiempo f ue imposible
acumular semana s o tiempos de trabajo laborados fre nte a
distintos patronos, con lo cual la s posibilidades de muchos
empleados de acceder a la pensión eran mí nimas. Por las
     
en la escuela de formación es válidamente computable para
efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación con-
sagrado en la Ley 33 de 1985, esto es, por cumplir 55 años de
edad y 20 de servicios. La prest ación se reconocerá a partir

cumplió 55 años de edad. (Cfr. Consejo de Estado, Secc ión
Segunda de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 9 de
abr il de 2014, exp . 88001-23- 31-00 0-2011-00 053- 01(1364-13),
M.S. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero).
Bajo ninguna circun stancia pue-
        
    -
bilidad, cuando la misma puede se r
consultada por todos los ciudad anos en
    
ese sentido sería privilegiar la s ritua-
lidades sobre el derecho sustancial y
       
     -
te y al mismo pueden acceder todos los
funcionarios públicos. En ese orden de
ideas en casos como el sub judice, en
   
se alega como la prueba de la falla en el
servicio, no es necesario apor tar el texto
físico de la sentencia, pues tanto las p ar-
tes como el Juez pueden consultarla en la
base de datos de la entidad sin ni nguna
restricción o exclusión. Esta conclusión
guarda coherencia con lo dispuest o en
1437 de 2011- - según el cual “se

encuentra en el sitio web de la respectiva
  
bien, la norma hace alusión a la prueba
de la existencia de los actos admi nistra-
tivos, puede aplicarse al caso concreto,

legislador con la expedición del nuevo
código y concretamente con el texto del
      -
xibilizar la prueba de cier tos hechos y
aprovechar y hacer un uso óptimo de las
tecnologías de la información, de modo
   
disponible en la página web de la entidad ,

demanda y se exima al accionant e de
aportarla en medio f ísico, razonamiento

donde deba probarse la existencia de
  
       
disponen de una base de datos d igital a la
 (Cf r.
Consejo de Estado, Secci ón Tercera de lo
Contencioso Administrativo, sentencia del
26 de ma rz o de 2014 , exp . 2500 0- 23-2 6- 00 0 -
20 03- 00175 -01 (2 8741), M.S . Dr. Enr iqu e Gil
Botero).

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