De los procesos declarativos en el código general del proceso - El proceso civil a partir del código general del proceso - Libros y Revistas - VLEX 777557757

De los procesos declarativos en el código general del proceso

AutorRamiro Bejarano Guzmán
Páginas501-529
DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS
Ramiro
bejaRano Guzmán
**
intRoducción
cGp
) ha introducido importantes y trascenden-
tales reformas a los procesos declarativos, en las que se afincan las esperanzas
de quienes suponen que este nuevo estatuto acabará con la penosa dilación y
morosidad de la justicia. Sin duda, el reto de la oralidad está asociado con la
efectividad de los trámites de naturaleza declarativa, porque es en éstos donde
se suscitan los males de la justicia, pues es allí también donde ha hecho metás-
tasis el cáncer de la morosidad judicial.
No es cierto, como lo pregonan algunos comentaristas alterados, que el
cGp
haya borrado todo lo que estaba en vigencia, ni lo que se había aprendido. Esa
postura apocalíptica en nada contribuye al entendimiento y al estudio sereno de
las nuevas disposiciones procesales.
En materia de los procesos declarativos en el
cGp
se conservan la misma estruc-
tura de los declarativos propiamente dichos y de los especiales, como también
las disposiciones para ciertos asuntos, como la declaración de pertenencia, las
servidumbres, los posesorios, la entrega de la cosa por el tradente al adquiren-
te, la restitución del inmueble arrendado, la rendición de cuentas, el pago por
consignación, la impugnación de actas de asambleas, juntas de socios y juntas
directivas, la expropiación, el divisorio y deslinde y el amojonamiento. Que de-
saparezcan los procesos ordinarios y abreviados no implica en modo alguno
que el nuevo estatuto suponga que todo desaparecerá, pues, como se verá, salvo
la oralidad, por regla general los asuntos siguen siendo muy semejantes a los que
se regulaban en el Código de Procedimiento Civil (en adelante,
cpc
).
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.80
** Director del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad
Externado de Colombia; profesor de Derecho Procesal y de Bienes de la misma universidad y de
Derecho Procesal de la Universidad de los Andes. Vicepresidente del Instituto Colombiano de De-
recho Procesal; vicepresidente regional del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal; miem-
bro de la Asociación Internacional de Derecho Procesal; miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia; árbitro de varios centros de arbitraje. Autor de la obra Procesos declarativos, arbitrales
y ejecutivos, 7.ª ed., Bogotá, Temis, 2016; abogado litigante y columnista del diario El Espectador y de
Ámbito Jurídico.
21
501
el pRoceso civil a paRtiR del códiGo GeneRal del pRoceso
Este trabajo simplemente tiene por objeto ilustrar las reformas más importantes
que en materia de los procesos declarativos han de advertirse a partir del 1.º de
enero del 2016, fecha en la que entró a regir la integridad del
cGp
.
de los pRocesos declaRativos
El
cpc
preveía dos clases de procesos declarativos: los propiamente declarativos y
los especiales. A la primera categoría pertenecen los ordinarios, los abreviados y los
verbales (de mayor y menor cuantía, y los sumarios); a la segunda especie pertenecen
los procesos de expropiación, de deslinde y amojonamiento, y los divisorios.
El
cGp
ha introducido cambios sustanciales en esa clasificación porque, si bien
mantiene la división entre los procesos propiamente declarativos y los especia-
les, hay algunas modificaciones. En efecto, como procesos propiamente decla-
rativos sólo se consagraron el verbal y el verbal sumario; mientras que como
procesos declarativos especiales se clasificaron el de expropiación, el de deslin-
de y amojonamiento, el divisorio y el monitorio.
Como se aprecia, el nuevo estatuto suprimió las envejecidas formas del proceso
ordinario, y también las del abreviado y los verbales de mayor y menor cuantía,
y además, en vez de dos procesos divisorios —como existía en el
cpc
—, habrá
uno solo, pues desaparece la regulación del divisorio de grandes comunidades.
La novedad se registra en lo que tiene que ver con la consagración del proceso
monitorio, que es un procedimiento híbrido entre lo declarativo y lo ejecutivo,
previsto para que aquel acreedor que carece de título que preste mérito eje-
cutivo pueda provocar la comparecencia de su deudor ante un juez para que
reconozca y pague la acreencia.
del tRámite del pRoceso veRbal
del códiGo GeneRal del pRoceso
El proceso verbal que servirá de instrumento para que opere la oralidad en
Colombia está concebido para que bajo esa cuerda procesal se ventile todo
asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial. Esa fórmula
comprende todos los asuntos que estaban asignados a los procesos ordinarios,
abreviados y verbales de mayor y menor cuantía. Es decir, al proceso verbal del
cGp
se someterán todas las controversias que no tengan señalado un trámite es-
pecial, como también aquellas que no tengan contenido patrimonial y carezcan de
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