Procesos disciplinarios - Núm. 61, Enero 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520096234

Procesos disciplinarios

Páginas15-15
15
CORTE CONSTITUCIONAL
      
médico sobre los resultados de la evaluación,
diagnóstico obtenido y restr icciones o limi-
taciones si fuere el caso. Es decir, se trata de
información personal que no puede con siderarse
de acceso público y sólo puede conocerse por
orden de autoridad judicial o adm inistrativa y

del cumplimiento de los principios de adm inis-
tración de datos personales. A l mismo tiempo,
el Tribunal recordó, que el derecho a la intimi-
dad puede verse limitado p or razones de interés
    
constitucionalmente, como ocur re en el presen-
te caso, en el que en procura de la protección e
integridad y vida de la s personas, se implementó

y tenencia de armas. Para la C orte, la intromisión
del Estado autorizada p or la norma acusada en
la información semiprivad a de las personas, al
permitir su t ransmisión o consulta por las i nsti-
 
        
  
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-
tección de la vida, la integr idad y la seguridad de

Con fundamento en e stos argumentos, la
Corte procedió a declara r la exequibilidad de los
apartes demand ados en esta oportu nidad, frente


Centros de arbitraje
No ejercen funciones de naturaleza jurisdiccional
sino administrativa. Competencia del Tribunal
-
       El
centro de arbitraje que no fuere compe tente, remitirá la demanda al que
lo fuere
-
litados por la ley para tomar decisiones judiciales ind isolublemente ligadas
a la suerte del proceso arbitra l. Dichas decisiones sólo pueden ser adoptadas
  
que el legislador pueda conferir a dichos centros t areas de apoyo al proce-
so arbitral o el desarrollo de cier tas funciones en mater ia de conciliación.
De igual modo, recordó que el tribun al de arbitramento es el único que
puede determina r su propia competencia para decidir sobre las prete nsio-
   
  
por las partes, es comp etente para conocer de las pretensiones formula das
en la demanda. Este pri ncipio “kompetenz-kompetenz” se ha mantenido
en todas las leyes que han regula do el procedimiento de los tribuna les de

Para la Corte la expresión demanda da, según la cual el centro de arbi-
traje que no fuere competente debe rem itir la demanda al que lo fuere,
             
    -
ma, la competencia se determ ina conforme a las reglas establecidas en el
 
presentarán la dema nda arbitral, de no haberse acorda do ningún centro
la demanda debe presentar se en un centro de arbitraje del domicilio de la
parte demanda da, y si esta fuera plural se podrá prese ntar en el domicilio
de cualquiera de los demandados; si no existiere ce ntro de arbitraje en
ninguno de estos luga res se deberá presentar en el centro más cercano. Al
respectivo centro de arbitraje le corr esponde citar a los árbitros designados
para que se pronuncien sobre la aceptación o recha zo de la designación;
requerir la designación de árbit ros por las partes cuando no se haya efec-
tuado, y cuando las par tes lo hayan delegado, designar mediante sort eo

para que se realice la audiencia de inst alación del tribunal de arbitramento
y quien debe poner a disposición de sus usuar ios los recursos tecnológicos

De la enunciación de estas fu nciones, de naturaleza a dministrativa, la
Corporación concluye que no cualquiera de los centros de ar bitraje existen-
tes puede realizarlas resp ecto de cualquier proceso de arbitra mento, sino
    
 
de si un centro de arbitraje es o no competente no t iene naturaleza juris -
    
tiene la potencialidad de restr ingir el acceso a la administración de justi-
cia, en la medida que no decide sobre la competencia para c onocer de las
pretensiones de la demanda por par te de tribunal de arbitramento alguno;
no determina i mpulso o estancamiento del proceso arbitral, puesto que no
habilita o limita la compete ncia de los árbitros que integra rán el tribunal,
cuya competencia es decidida por ellos mismos. Además, el centro de
arbitraje compet ente es determinado p or las partes y de forma supletoria

Por consiguiente, es claro que la expresión utilizada por el legislador en

sino a la competencia para realiz ar las labores de tipo admi nistrativo que
-
traje. En consecuencia, la expresión “El centro de arbitraje que no fuere
competente, remitirá la deman da al que lo fuere
12 de 
Procesos disciplinarios
La “responsabilidad personal” del funcionario competente
que decreta la suspensión provisional de un servidor público
alude a la responsabilidad disciplinaria
 -
siónserá responsabilidad personal del fu ncionario competente”, incluida



    -
nial directa del f uncionario que dispone la suspensión provisional de un
 
         -
ción, puesto que esa responsabilidad per sonal sólo puede determinarse
mediante la acción de repetición, es decir, después de que el Esta do ya ha
mo quier a que los
demás servidores públicos sólo responden pat rimonialmente por medio
de dicha acción.
Sin embargo, la Corporación concluyó que la expresión “responsabili-
dad personal” no puede entenderse c omo referida a todo tipo de respon-
sabilidad, incluyendo la patrimon ial, porque: (i) es evidente que el vocablo
personal” indica algo distinto a lo ”institucional” y a lo “patrimonial ”;
(ii) si el legislador hubiese tenido la intención de hacer u na excepción al


omisión de las mismas no fuera re parable patrimonialmente por el Estado,
sino directamente p or el funcionario, hubiese utilizado expresiones refe-
ridas justamente a ese s upuesto, tales como “responder con el patrimonio
propio” o “responsabilidad personal patr imonial”. Lo cierto es que utilizó
la expresión que guarda menor relación con la idea de responsa bilidad
patrimonia l; (iii) en virtud de los principios de conservación del derecho e
in dubio pro legislatoris, si nada dentro del texto d e la norma hace pensar
-

literal primar io, mediante la errada técnica i nterpretativa de acudir a lo que

constitucionalidad. El deber no solo de este t ribunal sino de las autoridades
     
 (iv) el diseño de la Const itución implica que
la responsabilidad patr imonial del Estado funciona como cláusula general
     
repetición, cuando el daño del que derivó la indem nización a un tercero
se originó en la acción y omisión de un ser vidor público o particular en
ejercicio de funciones públicas. Este diseño debe presum irse respetado y
acatado por el legislador, salvo cuando expresamente incluya una excepción

(v) ha de tenerse en cuenta que la norma de mandada se encuentra dentro del
Código Disciplinario, por lo que en ausencia de una expre sión que indique
que la responsabilidad del fu ncionario que decreta la su spensión provisio-
nal de un servidor judicial es de orden pat rimonial, cabe concluir que la
       
disciplinaria origi nada en la infra cción de cualquier deber funcional por
mal uso de la facultad de la autorid ad competente de suspender provisio-
nalmente al disciplinado ante s del acto administ rativo que culmine con la
investigación disciplinaria, bien por in fracción de la Constitución o la ley,
extralimita ción de funciones u omisión de las mismas.
         
      
derecho de igualdad, por cua nto la presunta transgresión de la normativi-
dad superior derivaba de u na interpretación de la norma que no es posible
ni coherente.

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