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Procesos psicosociales: facilitación de la violencia de género

AutorGraciela Peyrú
Cargo del AutorPresidenta de la Fundación para la Salud Mental
Páginas105-142
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Procesos psicosociales: facilitación
de la violencia de género
Psychosocial processes: facilitation of gender
violence
Las principales di cultades para distinguir las distintas violencias de género,
que son parte de la epidemia actual, son el resultado de un conjunto de proce-
sos psicosociales enraizados en nuestras culturas, cuyo efecto es catalizar cada
una de ellas.
Estos procesos disminuyen cualquier rechazo o resistencia que las accio-
nes violentas contra las mujeres podrían encontrar en la comunidad, y por
tanto, facilitan que la violencia continúe y hasta aumente. Los procesos y las
operaciones catalizadoras de la violencia de género que operan dentro de cada
individuo también afectan a amplios sectores sociales, cuando no a la sociedad
entera. Se trata de procesos básicos de justi cación y desconocimiento.
Proceso 1: legalización de la violencia
¿Qué quiere decir “zorra”?
En el diccionario de la Real Academia Española hay ocho de niciones para
ésta palabra. Una es “mamífero cánido de menos de un metro de longitud.
Hembra de esta especie”. La segunda es “persona astuta y solapada. Y otra
de ellas es “prostituta”. Entre estas tres de niciones, se desliza una sentencia
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Mujeres en riesgo. Catalizadores de la violencia de género
judicial de España que nos ilustra como pocas el uso sexista del lenguaje y el
proceso de legalización de la violencia de género.
En Murcia, Florentino de 42 años y con antecedentes penales, en dos oca-
siones amenazó de muerte a su exmujer, llegando a asegurar al hijo de ambos:
“tu madre es una zorra y la próxima vez que la veas será en el cementerio,
dentro en una caja de pino. Lo juró por “el sol” y aventuró que él mismo,
próximamente, saldría en los canales de televisión.
Vericando la realidad de tales expresiones, el Juzgado Penal número 2 de
Cartagena dictó una orden de exclusión y le ordenó mantenerse durante un
año alejado a más de 500 metros de su exmujer y no mantener ningún tipo
de comunicación con ella. En algún momento, la distancia se redujo luego a
300 metros y el tiempo de exclusión a seis meses. La prohibición de tenencia
de armas y los 31 días de trabajo comunitarios que incluía la condena fueron
sorpresivamente anulados. Fue el juez Juan del Olmo quien le atenuó todas las
penas.
Este magistrado reconoció que había “prueba suciente” de la culpabilidad
del acusado con respecto a proferir amenazas. A pesar de ello, señaló que no
era real que la hubiera menospreciado al llamarla “zorra”. Más que insultarla
y decirle “puta, como se sobrentiende comúnmente en todas las calles de
España, y como describe el Diccionario de la Real Academia, el demandado
había tratado de elogiar a la madre de su hijo.
Así dijo el juez del Olmo en su sentencia: “cuando la llamó “zorra” no
intentó un menosprecio a la condición de mujer de la víctima” (Digital, 2011).
El verdadero sentido de “la expresión ‘zorra’, escuchada en la grabación de la
audiencia oral, no se utilizó en términos de menosprecio o insulto, sino como
descripción de un animal que sabe actuar con especial astucia y precaución
para detectar riesgos contra sí mismo”. Conmovido ante tremendo elogio, le
rebajó la pena por el delito restante de amenazas.
Esta parcialidad del juez a favor de un hombre violento, y en contra de
su víctima, no es una excepción. El juez del Olmo ha tenido inconvenientes
previamente en la aplicación del Código Penal de España. Sobre todo cuando
el documento establece que quien “maltratare a otro, cuando la ofendida sea o
haya sido su esposa [...] será castigado con la pena de prisión de seis meses a
un año o de trabajos en benecios de la comunidad de 31 a 80 días y privación
del derecho a la tenencia y porte de armas”. Este artículo no deja lugar a dudas
para la gran mayoría de los expertos. Sin embargo, en agosto de 2010, el mismo
juez absolvió a otro hombre que le había propinado a su pareja un cabezazo en
la nariz por el que fue hospitalizada, y también a él le rebajó su pena: de cuatro
meses de prisión a una multa de tres euros diarios.
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Procesos psicosociales: facilitación de la violencia de género
En esa oportunidad, el juez del Olmo armó: “No toda agresión debe
reconducir automáticamente a violencia de género. La sentencia dictada no
solo ignoró, una vez, más al Código Penal Español, sino que logra hacer a
un lado cualquier intento sistemático de proteger a las mujeres víctimas de
la violencia dentro de la familia. Es necesario señalar que este delito tiene
dimensiones escalofriantes en toda España.
El tratamiento que dio el juez del Olmo a las amenazas contra la víctima es
un claro ejemplo de un proceso más amplio y difundido en la gran mayoría de
los países: la legalización de la violencia de género, que ocurre cuando nume-
rosos actos violentos contra las mujeres quedan impunes y no se restablece
la plenitud de sus derechos a las víctimas, el poder judicial se transforma en
sostén de las violencias sociales que debería combatir.
Es necesario aclarar que el Tribunal Constitucional de España nalmente
dictó sentencia: “toda agresión de un hombre contra su mujer o exmujer sí
debe ser considerada y juzgada como violencia de género” (Valdés, 2019).
Este último es un ejemplo claro de que resulta posible intentar desarticular
un catalizador aun cuando esté funcionando hace siglos. El tribunal superior
rescató su rol y devolvió a la justicia su debida responsabilidad de proteger a las
mujeres como víctimas frecuentes de la violencia de género.
La escandalosa conducta del juez del Olmo no hubiera sido siquiera nece-
saria en la Rusia de hoy. Con la nueva ley dictada el 27 de enero del 2017 por
el parlamento ruso, la violencia de género dentro del hogar ha sido autorizada
nuevamente en ese país. Pegarle a la esposa no es más un delito. Esta despe-
nalización es llamada coloquialmente “la ley de las bofetadas”, fue promulgada
Vladimir Putin el mismo año. Por esa ley, golpear a una mujer deja de ser un
delito penal y pasa a costar una multa de 500 euros.
Esta ley contribuye a facilitar los malos tratos que padecen las mujeres
rusas. Treinta y seis mil mujeres denuncian abusos físicos por día en ese país
y un 90% de las víctimas callan sin acudir a los juzgados por lo engorroso del
procedimiento.
Veintiséis mil niños rusos por día son agredidos físicamente por sus padres
y, según cifras del Centro Nacional contra la Violencia Familiar en Rusia, cada
40 minutos muere una mujer víctima de violencia doméstica allí (Corradini,
2017). A pesar de estos datos, la “ley de la bofetada” despenaliza los castigos
físicos que se realicen tanto a los hijos como a las madres, siempre que se
ejecuten en el seno de la familia.
La Iglesia Ortodoxa rusa emitió un comunicado apoyando la “ley de la
bofetada”, armando: “el castigo físico es una tradición rusa y en consecuencia
debe ser protegido como un derecho esencial otorgado por Dios. La Iglesia

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