¿Qué procura el estado? ¿La propuesta más baja, el mejor proponente, la propuesta más ventajosa para sus intereses? - Principio de selección objetiva - Principios específicos que rigen la contratación estatal - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688474

¿Qué procura el estado? ¿La propuesta más baja, el mejor proponente, la propuesta más ventajosa para sus intereses?

Para la escogencia por parte de la entidad estatal de las ofertas que presenten los diferentes agentes del mercado disponía el art. 29 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) que la oferta seleccionada sería “la más favorable a la entidad y a los fines que ella busca”, sin atender a consideraciones subjetivas de afecto o interés.

Para ello, prescribía dicho art. que se tendrían en cuenta los factores tales como la experiencia, organización, equipos, plazo, precio, los cuales serían ponderados en los términos dispuestos en los pliegos de condiciones y, del resultado anterior, se obtendría la oferta más favorable para la entidad.

Esa norma fue derogada y sustituida por el art. 5° de la Ley 1150 de 2007 (modificada ésta ultima por el art. 88 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) y reglamentada por el artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, no obstante lo cual, en su inciso primero, conservó lo prescrito en relación con que la escogencia de la oferta debe ser aquella más favorable para la entidad y los fines que ella busca sin tener en cuenta motivaciones de índole subjetivo.

En este orden de ideas, las entidades del estado siempre deben propender por el ofrecimiento más favorable para éstas y para los fines que ellas buscan, pero entonces surge la pregunta acerca de ¿cuál es el ofrecimiento más beneficioso para la administración? Y ¿cómo determinar su escogencia?

De manera general es necesario indicar que la selección se determina a partir de la ponderación de una serie de factores establecidos previamente en los pliegos de condiciones, los cuales deben atender a los parámetros que expresamente fijó el legislador y el reglamentador en el Estatuto General de la Contratación, de modo que no resulten caprichosos ni motivados por razones subjetivas.

Lo anterior para indicar que, según el objeto que pretenda contratar la entidad estatal, esto es, la construcción de una obra, el suministro de un bien determinado o la prestación de un servicio, los factores de escogencia varían atendiendo a criterios como el precio, la calidad de los bienes y la idoneidad del sujeto...

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