De la Procuraduría Delegada para asuntos ambientales - Ley 99 de 1993 - Régimen ambiental - Libros y Revistas - VLEX 400769934

De la Procuraduría Delegada para asuntos ambientales

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas198-198
198
Cornelio Roa - Hernán Roa
TÍTULO XIV
DE LA PROCURADURÍA DELEGADA
PARA ASUNTOS AMBIENTALES
Artículo 97. Funciones.
Nota: El artículo 97 y su parágrafo, fueron derogados por el artículo
203 de la Ley 201 de 1995, por la cual se establece la estructura y
organización de la Procuraduría General de la Nación. Debe advertirse
que este artículo y el inciso 2º de su parágrafo, fueron nuevamente
derogados por el artículo 96 de la Ley 0617 de 2000.
TÍTULO XV
DE LA LIQUIDACIÓN DEL INDERENA Y DE LAS
GARANTÍAS LABORALES
Artículo 98. Liquidación del Inderena. Ordénase la supresión y
liquida ción del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables
y del Ambiente, Inderena, creado mediante Decreto-Ley 2460 de 1968,
dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de
la presente ley. El Gobierno Nacional nombrará un liquidador quien
actuará bajo la supervisión del Ministro del Medio Ambiente.
Facúltase al Gobierno Nacional para suprimir la planta de personal
y los empleos de dicho instituto y para trasladar, o indemnizar en
caso de retiro, a su personal, conforme a las disposiciones de esta
ley y a la reglamentación que al efecto expida.
Parágrafo 1°. El Inderena continuará cumpliendo las funciones
que su ley de creación le encomendó en todo el territorio nacional
hasta cuando las corporaciones autónomas regionales creadas y/o
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por la presente ley.
Este proceso deberá cumplirse dentro de un término máximo de dos
(2) años contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Las actividades, estructura y planta de personal del Inderena se irán
reduciendo progresivamente hasta desaparecer en el momento en
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Parágrafo 2°. A partir de la vigencia de esta ley, adscríbese
el Inderena al Ministerio del Medio Ambiente, el cual será el
responsable de, en un período no mayor a dos (2) años, asegurar la
transferencia de las funciones del Inderena a las entidades que la ley
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