La producción jurisprudencial en el periodo de estudio: hacia la dualidad jurídica - La justicia administrativa entre dictaduras - Libros y Revistas - VLEX 777613609

La producción jurisprudencial en el periodo de estudio: hacia la dualidad jurídica

AutorJuan Pablo Sarmiento Erazo
Páginas185-229
SECCI ÓN QUIN TA
La producción jurisprudencial en el periodo de estudio:
hacia la dualidad jurídica
En la última sección del presente trabajo se hará una reflexión tendiente a mos-
trar la producción de derecho administrativo en entornos como el estudiado, así
como las principales demandas que se elevaron ante la jurisdicción contencioso-
administrativa. Una vez abordado el entorno social y político, se presentará aho-
ra la relación cuantitativa y cualitativa del uso dado a la justicia administrativa,
que prueba que, si bien las cortes no tienen la aptitud para prevenir los excesos
de poder o asegurar la protección irrestricta de los derechos individuales, sí
revelan lo que social y políticamente se demandaba1. Así, I) se expondrá en
primer lugar la producción jurisprudencial temprana y los usos iniciales de la
jurisdicción contencioso-administrativa consolidada (1914 a 1921), como punto
de referencia de la primera cohorte del Consejo de Estado, para luego presentar
II) los usos judiciales y la creación jurisprudencial que podrían señalarse como
indiferentes a los cambios políticos en el periodo de investigación, de 1945 a
1958. III) Finalmente, se mostrará la recuperación de la democracia procedi-
mental con los usos y productos de la jurisdicción contencioso-administrativa
posterior a los golpes de Estado de 1958 a 1963.
Del estudio cuantitativo se podrán revelar importantes tendencias, no de “los
males” de la sociedad, sino de lo que se demandaba del juez contencioso-ad-
ministrativo y la manera en que, desde su potencialidad creadora de derecho,
limitaba o legitimaba la actuación administrativa. Combinada con el estudio
cuantitativo, la estrategia metodológica utilizada acudirá de igual manera a las
sentencias más relevantes, que se vieron determinadas por el tejido político y
social constatable en cada uno de los periodos analizados, para así revelar el
papel político y jurídico que desplegaría el Consejo de Estado en el periodo
objeto de estudio.
I. PRODUCCIÓN JURISPRUDENCIAL TEMPRANA: PRIMEROS USOS DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA CONSOLIDADA (1914 A 1921)
El análisis que se propone sobre los usos de la jurisdicción contencioso-admi-
nistrativa dejará ver lo que socialmente se demandaba en momentos de hegemo-
1 Véase Hilbink, op. cit., p. 23.
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LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA ENTRE DICTADURAS
nía como el estudiado, fuente de desenvolvimiento y desarrollo jurisprudencial.
Los Anales del Consejo de Estado no manifiestan ningún sentido, compromiso
o reivindicación de la justicia administrativa, su valor constitucional y su aporte
institucional2. En su primer tomo, se limitan a recordar su historia, dentro del
normativismo puro, que retoma las leyes y reformas que antecedieron a su fun-
cionamiento, recordando tan solo la inestabilidad propia de su existencia. En
este periodo inicial, vale la pena constatar hasta qué punto el Consejo de Estado
ejerció más como órgano consultivo, tal como lo había propuesto la Unión Re-
publicana y los liberales, y qué tanto pervivió el pensamiento centralizador o de
control de la Administración.
En el acta de instalación del Consejo de Estado, en la que estaban Jorge Holguín
(segundo designado por el presidente), Bonifacio Vélez, Manuel Dávila Flórez,
Próspero Márquez, Jesús Perilla, Adriano Muñoz y Luis Felipe Rosales, el 17
de diciembre de 1914, tan solo se estableció su organización de acuerdo con la
Ley 60 de 1913, y se nombró a los secretarios de despacho3. Con todo, desde
el inicio y con la asunción de competencias para lo contencioso-administrativo,
los magistrados Jesús Perilla, Próspero Márquez C., Adriano Muñoz y Luis Fe-
lipe Rosales advierten que, solo para la sala contencioso-administrativa, fueron
encargados 2500 expedientes relativos a demandas de suministros, empréstitos
y expropiaciones, pensiones y recompensas militares. De estos negocios solo se
habían emitido 58 fallos al 9 de marzo de 1915, lo que ilustra la difícil tarea de
indemnizar y reparar los daños ocasionados por las sucesivas guerras vividas en
el país4.
2 A diferencia del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia señaló un claro compromiso por
la centralización política al entrar en vigencia la Constitución Nacional de 1886. El 12 de febrero
de 1887 sostendría que el “régimen federal absoluto que imperó en la República desde 1863 había
creado diferencias más o menos profundas y sustanciales en la legislación de los nueve estados
que al presente son Departamentos nacionales, produciendo discordancias en la vida social, en la
familia, en la constitución de la propiedad, y en los procedimientos judiciales de los colombianos,
que a la verdad no tenían razón de ser en el seno de un pueblo natural e históricamente unido por
comunes sentimientos, caracteres y necesidades. Al mal de la diversidad de nueve cuerpos de legis-
lación se añadía toda la legislación propiamente nacional, y nada era más difícil que hacer imperar
en Colombia la unidad del Derecho y la uniformidad en la justicia”. En Gaceta Judicial, núm. 1, vol.
1, febrero de 1887.
3 Anales del Consejo de Estado, Bogotá, 15 de marzo de 1915, año I, núms. 1.º y 2.º.
4 Idem.
186
LA PRODUCCIÓN JURISPRUDENCIAL EN EL PERIODO DE ESTUDIO: HACIA LA DUALIDAD JURÍDICA
Figura 1
Fuente: Elaboración propia
En esta relación numérica es posible reconocer que la principal tarea del Con-
sejo de Estado, como tribunal contencioso-administrativo, se concentró en la
función de reconocer las recompensas militares, dentro de las cuales se encon-
traban los reconocimientos de derechos pensionales a los soldados y militares
lesionados o incapacitados por los hechos de las guerras más recientes, en espe-
cial de 1885 y 1904 (v. figura 1). En esta gráfica se puede observar también una
importante actividad relacionada con las controversias contractuales originadas
entre la nación y los particulares, entre las que se sumaron las autorizaciones
relativas a la celebración de los contratos de la Administración.
el Consejo de Estado
140
120
100
80
60
40
20
0
Consultas
Recompensas militares
Adjudicación de minas
Suspensión de ordenanzas
territoriales
Controversias contractuales
Reconocimiento de pensiones
Nulidad simple
Nulidades electorales
Suministros, expropiaciones
y créditos
1915 1916 1917 1918 1919 1920 1921
187

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