Producción normativa supranacional y financiarización del sistema de relaciones laborales - Segunda parte. La globalización económica - Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía - Libros y Revistas - VLEX 829847093

Producción normativa supranacional y financiarización del sistema de relaciones laborales

AutorIván Daniel Jaramillo Jassir
Cargo del AutorProfesor de carrera académica de la Universidad del Rosario
Páginas233-248
233
10
Producción normativa supranacional
y nanciarización del sistema
de relaciones laborales
Iván Daniel Jaramillo Jassir*
Los estándares de producción normativa tradicionalmente centrados en el
Parlamento nacional para regular el sistema de intervención normativa para
el desarrollo de los pilares del denominado Estado de bienestar han cedido
espacio a fuentes supranacionales de gobernanza que de manera progresiva
han erosionado los pilares sobre los cuales se construyeron las principales
categorías jurídico-laborales individuales y colectivas.
El presente ensayo procura evaluar la crisis del esquema de producción
normativa laboral nacional adoptando una metodología analítico-descriptiva
a través de la recolección de datos, fuentes secundarias y un enfoque crítico.
La rama del derecho que se ocupa de regular la relación capital-trabajo ha
visto reformulado el elenco de fuentes de derecho tradicionalmente circuns-
critas a códigos, leyes, sentencias, que se rediseña para dar paso a directrices de
*
Profesor de carrera académica de la Universidad del Rosario, abogado de la misma universidad,
especialista en Derecho Laboral de la Ponticia Universidad Javeriana. Exbecario del Curso de Espe-
cialización para Expertos Latinoamericanos en Problemas del Trabajo y Relaciones Laborales de la ,
magíster en Derecho del Trabajo de la Universidad de Bolonia (Italia) y doctorcum laudeen Derecho por
la Universidad de Castilla-La Mancha (España). Autor de los librosPrincipios constitucionales y legales del
derecho del trabajo colombiano(2010, 2.a ed. 2015);Del derecho laboral al derecho del trabajo(2011);Traslados
y recuperación del régimen de transición pensional en la jurisprudencia laboral(2013) yDerecho del trabajo en
el posfordismo: el proyecto de regulación universal en la globalización económica(2015). Consultor externo
de la . Autor de artículos en revistas y libros colectivos especializados en materia de derecho del tra-
bajo y de la seguridad social. Conjuez de la Sala de Descongestión Laboral, Corte Suprema de Justicia.
Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía
234
organismos supranacionales de gobernanza nanciera global que los Estados
adscriben para su inclusión en las lógicas del mercado globalizado que rompe
el tradicional enfoque de intervención para contrarrestar el desequilibrio de
partida de la relación empleador-trabajador.
El derecho del trabajo ha desarrollado ecazmente el papel salvíco
que la historia le había atribuido. Y esto porque, si es verdad (como
lo es) que su función consistía en equilibrar la insuciente capaci-
dad de actuar del trabajador individual, sus retrocesos son más bien
el síntoma de advenimiento de la restitución al mismo sujeto de
la capacidad de autodeterminación necesaria para proteger por sí
mismo sus propios intereses. Como namente ha observado Spiros
Simitis, el individualismo que aparece de nuevo por todas partes es
el producto más maduro de las mismas conquistas obtenidas con
grandiosas luchas sociales que han orientado el desarrollo de la
sociedad industrial.
En conclusión, niego que lo que está sucediendo sea la apología
del neoliberalismo. Armo, por el contrario que el derecho del tra-
bajo es víctima de su éxito. La verdad es que estamos asistiendo al
advenimiento de una nueva sociedad.1
El contrato de trabajo diseñado originalmente en los contextos naciona-
les articulado sobre los pilares (i) relación laboral a tiempo indenido, (ii) la
posibilidad de concertar condiciones de trabajo in melius a través de la nego-
ciación colectiva y (iii) la conexión con los sistemas contributivos de seguridad
social para la cobertura de contingencias sociales, han sido progresivamente
sustituidos por reglas en favor de los mercados (reemplazando la regla del
principio protector y en favor del trabajador).
El contrato de trabajo a tiempo completo e indenido era el símbolo
juridicado de la concepción del derecho del trabajo que acompañará
la formación de las constituciones post-liberales y las orientará en la
dirección interpretativa que hace del trabajo asalariado el pasaporte
para la ciudadanía. Al mismo tiempo, el contrato colectivo ha sido la
1 Umberto Romagnoli, “Globalización y derecho del trabajo”. Revista Derecho Social 5 (1999): 14.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR