Resolución número 0205 de 2014, por la cual se fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - 28 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 495536958

Resolución número 0205 de 2014, por la cual se fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico Agustín Codazzi

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín49078

El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y en general las concedidas por el Decreto número 208 del 27 de enero de 2004, artículo 6º numeral 14, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer y actualizar los precios de venta de publicaciones, fotocopias, copias heliográficas, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras en el laboratorio de suelos y demás servicios producidos por el Instituto;

Que teniendo en cuenta el Incremento de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2013 se procederá a la actualización de precios sobre bienes y servicios del Instituto;

Que en este orden de ideas es competencia de la Dirección General en virtud del artículo 6º numeral 14 del Decreto número 208 de 2004, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del Instituto;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 79
Artículo 1º Objeto.

Fijar el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Artículo 2º Alcance.

El presente acto administrativo establece los precios para los bienes y servicios que se comercializan a nivel nacional sobre la información catastral, cartográfica, impresiones de aerofotografías, información geodésica, agrológica, publicaciones y programas académicos desarrollados por el Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF).

Parágrafo. Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno, como tampoco lo será la realización de trámites en sede central, direcciones territoriales y unidades operativas de catastro.

Artículo 3º Definiciones.

Se establecen para efectos de la presente resolución las siguientes definiciones:

Espaciomapas: Producto obtenido a partir de un mosaico de imágenes de satélite rectificadas y georreferenciadas en un sistema de coordenadas al cual se le ha realizado un mejoramiento y una interpretación, adicionalmente tiene elementos de un mapa topográfico (leyenda o rótulo, cuadrícula, nombre o número de hoja, referencia del Copyright).

Ortofotomosaicos: Producto obtenido a partir de la integración de varias imágenes de fotografías aéreas geométricamente corregidas y georreferenciadas en un sistema de coordenadas, eliminando así, las distorsiones debido al relieve e inclinación de la toma fotográfica.

Artículo 4º Prohibiciones.

Se prohíbe la venta de bienes o servicios que contengan información del propietario del predio a personas diferentes a este o su apoderado, en virtud de lo establecido en la Sentencia T-729 de 2002, y en respeto al derecho fundamental de Hábeas Data.

Dentro de los servicios de que trata esta prohibición se encuentran:

  1. Ficha Predial.

  2. Registros de la Base Catastral.

Parágrafo 1º. De requerirse bienes o servicios con información de propietario esta solamente se podrá adquirir en el marco de un Convenio suscrito por el interesado con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el cual se fijarán cláusulas de uso específico de la información y parámetros de protección y compromisos que al respecto adquiere el comprador. El convenio será tramitado por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto por intermedio de la Subdirección de Catastro.

Parágrafo 2º. Cuando se trate de solicitudes a nivel departamental, las direcciones territoriales deben elaborar el respectivo convenio solamente con la información correspondiente a su jurisdicción, y en consonancia con el parágrafo anterior.

Parágrafo 3º. Los requisitos para este convenio son: La debida identificación del solicitante, la descripción del proyecto en el cual se utilizará la información personal, la definición del municipio y el volumen y valor de los registros a suministrar.

TÍTULO II Artículos 5 a 69

BIENES Y SERVICIOS QUE PRODUCE Y COMERCIALIZA EL INSTITUTO GEOGRÁFICO "AGUSTÍN CODAZZI"

CAPÍTULO I Artículos 5 a 21

Área de Producción número 1. Certificación Catastral

Artículo 5º Certificados Catastrales.

El valor unitario de los Certificados Catastrales que expide el Instituto, será el siguiente:

Código Nombre producto Valor $
25 Certificado catastral nacional (se expide de manera individual por persona) 11.000
26 Certificado catastral nacional (se expide de manera individual por persona) para libreta militar 11.000
27 Certificado catastral nacional (se expide de manera individual por persona) para subsidio de vivienda 11.000
28 Certificado catastral nacional (se expide de manera individual por persona) para centros educativos oficiales 11.000
29 Certificado catastral predial (se expide por número predial) 11.000
30 Certificado plano predial catastral 30.100
31 Certificado catastral especial (con transcripción de datos de la ficha predial como linderos, avalúos anteriores, etc. Con verificación de la información, se expide por número predial) 29.900
CAPÍTULO II
Área de Producción número 2. Información catastral
Artículo 6º

Información Catastral Urbana. El valor unitario de las copias heliográficas con información catastral urbana, será el siguiente:

Código Nombre producto Valor $ 1 Plano de conjunto con numeración de manzanas y nomenclatura vial a escala 1:1.000 a 1:4.000 (todo el plano) 26.600 2 Plano de conjunto con numeración de manzanas y nomenclatura vial a escala 1:5.000 a 1:10.000 (todo el plano) 53.500 3 Carta catastral urbana formato grande (una plancha) 39.200 5 Carta catastral urbana formato pequeño (una plancha) 16.100 6 Plano de zonas físicas, escalas 1:1.000 a 1:4.000 79.900 7 Planos de variables: usos, tipificación, vías, servicios y topografía escalas 1:1.000 a 1:4.000 cada uno 20.800 8 Plano de zonas físicas, a escalas 1:5.000 a 1:10.000 ciudades no capitales 146.500

Código Nombre producto Valor $
9 Planos de variables: usos, tipificación, vías, servicios y topografía a escalas 1:5.000 a 1:1.000 ciudades no capitales cada uno 67.500
10 Plano de zonas físicas a escalas 1:5.000 a 1:10.000 ciudades capitales 271.600
11 Plano de variables: usos, tipificación, vías, servicios y topografía escalas 1:5.000 a 1:10.000. Ciudades capitales (cada uno) 90.800
12 Plano de zonas geoeconómicas a escalas 1:1.000 a 1:4.000 116.600
13 Plano de zonas geoeconómicas a escalas 1:5.000 a 1:10.000 ciudades no capitales 216.800
14 Plano de zonas geoeconómicas a escalas 1:5.000 a 1:10.000 ciudades capitales 388.600
Artículo 7º

Información catastral rural. El valor unitario de las copias heliográficas de los planos con información catastral rural, será el siguiente:

Código Nombre producto Valor $ 1148 Plano de conjunto con delimitación de veredas (cada plancha) 36.100 15 Carta catastral rural a escala 1:10.000 (cada plancha) 39.200 16 Carta catastral rural a escala 1:25.000 y 1: 50.000 (cada plancha) 73.800 17 Plano de zonas físicas, todas las escalas (una plancha) 82.000 18 Planos de variables: usos del suelo, vías, aguas, topografía. Todas las escalas (una plancha) 40.700 19 Plano de zonas homogéneas geoeconómicas todas las escalas (cada plancha) 116.700 .

Parágrafo. El valor de los planos de conjunto, de zonas físicas, usos, áreas homogéneas de tierra y planos de zonas homogéneas geoeconómicas, será el resultante de multiplicar el precio unitario respectivo por el número de planchas incluidas en el plano.

Artículo 8º Productos con información predial.

El valor unitario de los productos con información predial, será el siguiente:

Código Nombre producto Valor $
20 Fotocopia de la ficha predial incluido el croquis del predio 39.200
21 Croquis del predio, con certificación del área del plano restituido o de la fotografía aérea, con avalúo catastral hasta $20.000.000 38.000
22 Croquis del predio con certificación del área del plano restituido o de la fotografía aérea, con avalúo catastral desde $20.000.001 hasta $50.000.000 116.600
23 Croquis del predio, con certificación del área del plano restituido o de la fotografía aérea, con avalúo catastral desde $50.000.001 hasta $100.000.000 243.200
24 Croquis del predio, con certificación del área del plano restituido o de la fotografía aérea, con avalúo catastral mayor de $100.000.001 336.100

Parágrafo. El plano restituido se elaborará a una escala adecuada en los formatos convencionales de carta catastral urbana que produce el Instituto. Cuando el trabajo se ejecute en aerofotografías, estas las deberá suministrar el interesado. La transcripción de la información catastral que se incluye en los planos se tomará de los formatos que dispone el Instituto para tal efecto.

Artículo 9º Registro Predial en Medio Magnético.

El valor unitario de los registros de la base catastral alfanumérica suministrados en medio magnético con o sin datos de propietarios, será el siguiente:

Sin datos del propietario

Código Nombre producto Valor $
32 De 1 a 150 registros por municipio (sin datos del propietario) 6.800
33 Volumen mayor a 150 registros, equivalente a un sector catastral, una zona urbana, una zona rural, un municipio por registro 400
Con datos del propietario
Código Nombre producto Valor $
1598 De 1 a 150 registros por municipio (suministro al propietario o mediante convenio con datos del propietario) 6.800
1599 Volumen mayor a 150 registros equivalente
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