Resolución número 9 0705 de 2013, por la cual se establece el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante y del Biocombustible para uso en motores diesel a partir del 1º de septiembre de 2013 - 30 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457693582

Resolución número 9 0705 de 2013, por la cual se establece el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante y del Biocombustible para uso en motores diesel a partir del 1º de septiembre de 2013

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48898

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 693 de 2001 y 939 de 2004, los Decretos números 381 de 2012 y 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones número 18 0134 del 29 de enero de 2009, 18 1966 del 24 de noviembre de 2011, 18 1489 del 30 de agosto de 2012 y 9 1566 del 27 de septiembre de 2012, se definió la estructura de precios del ACPM mezclado con el biocombustible para uso en motores diesel y la fórmula para el cálculo de este último.

Que a través de la Resolución número 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones números 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y del 29 de noviembre de 2012, respectivamente, se definió la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, incluyendo lo relacionado con la fórmula de cálculo del precio del alcohol carburante en el país.

Que teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en las mencionadas resoluciones, la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio procedió a calcular el ingreso al productor para el alcohol carburante y para el biocombustible para uso en motores diésel.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º El Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1º de septiembre de 2013, será de ocho mil doscientos treinta y tres pesos con cuarenta y cuatro...

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