Los productos jurídicos del derecho regateado: la gente del agua en el campo como ejemplo - Tercera parte. La afectación del monopolio estatal en la creación del derecho desde el pluralismo jurídico - Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía - Libros y Revistas - VLEX 829847105

Los productos jurídicos del derecho regateado: la gente del agua en el campo como ejemplo

AutorAndrés Gómez-Rey
Cargo del AutorAbogado de la Universidad de La Sabana
Páginas313-337
313
13
Los productos jurídicos del derecho regateado:
la gente del agua en el campo como ejemplo
Andrés Gómez-Rey*
Introducción
Los abogados colombianos hemos sido formados (al menos yo) en un entorno
en el que nuestros ius publicistas denen el estado1 como “un conglomerado
social, político y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio
determinado, sometido a una actividad que se ejerce a través de sus propios
órganos y cuya soberanía es reconocida por otros estados”,2 mostrando así
una realidad inmaterial, ideal y abstracta que de alguna manera desconocida
se asemejaba a una persona o a un ente real, palpable y por ende podía ser
objeto de estudio, especialmente a través de su principal manifestación: la ley,
* Abogado de la Universidad de La Sabana, especialista en derecho ambiental, magíster en Derecho
Administrativo y estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario. Profesor principal
de la Universidad del Rosario. Correo electrónico: andres.gomez@urosario.edu.co.
1 Según el Diccionario de la Real Academia Española (2001) “Estado” se escribe con mayúscula
cuando busca reejar como realidad el “conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano”, sin
embargo, en este texto no será utilizada esa mayúscula inicial para presentarlo a través de aquello que
nos es posible conocer: los seres humanos que operan el poder. Igualmente se escribirá “Estado” para
desmiticar su ideal (véase Philip Abrams, “Notas sobre la dicultad de estudiar al estado”. En: Antro-
pología del Estado. México: Fondo de Cultura Económica, 2015) y seguir una postura teórica. Lina Fer-
nanda Buchely Ibarra, Activismo burocrático. La construcción cotidiana del principio de legalidad. Bogotá:
Universidad de los Andes, 2015).
2 Vladimiro Naranjo Mesa, Teoría constitucional e instituciones políticas, 3. a ed. Bogotá: Editorial
Temis, 1990, pp. 46 y ss.
Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía
314
la cual se presume válida en torno a criterios de procedimiento y autoridad3
y a su vez es considerada buena, ordenada, cierta, aplicable.
Tal vez por esta razón la posición dominante de los “estados nación” ha
sido tan atractiva en nuestra tradición, ya que se presume que el estado y su
lenguaje es real, técnico, unitario y racional, lo cual le permite entregarnos
garantías y prerrogativas o exigirnos un comportamiento especíco en tér-
minos de igualdad, libertad y dignidad. Por ello para comprenderlo se debe
atender a tres simples presupuestos weberianos: “i) la creencia en la validez de
la ley como guía de acción, ii) el esquema de competencias creadas como guías
racionales como una cadena de sucesión de validez formal y iii) la disposición
irrestricta de todos los miembros […] a la obediencia y el cumplimiento de
los estatutos”.4
Este es el planteamiento relacionado aquí con la crisis del estado, su len-
guaje y su poder: las formas desde las cuales nos acercamos a estas realidades,
es decir, desde los criterios que elegimos para su observación. Para explicarlo
mejor “el observador que mira por una ventana puede ver aquello que queda
en su campo de visión y es consciente de que su elección de mirar por la ven-
tana deja fuera un entorno al que no tiene acceso”5 y con ello construye una
realidad. Esto también ocurre con el estado y el derecho, pues tradicionalmente
hemos elegido una observación primaria,6 abstracta e ideal para su estudio
y no una que permita ver la acción jurídica como un objeto de observación.
Entonces hemos estudiado constantemente su ideal, pero poco conocemos
sobre su real operatividad, fenomenología y la forma en la cual es conocido por
quienes supuestamente están bajo su vigilancia y control: “Los ciudadanos, o
sus clientes”. Así pues, más que una crisis del estado y la soberanía, deseamos
3 Véase para ello a Hans Kelsen, Teoría pura del Derecho. México: Porrúa, 2003, y Herbert Lionel Adol-
phus Hart, El concepto de derecho, traducción de Genario Carrió. Buenos Aires: Editora Nacional, 1963.
4 Lina Buchely Ibarra, “Más allá del modelo weberiano: el debate sobre las burocracias y el Estado”.
En: Las burocracias. Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes, Ponticia Universidad
Javeriana-Instituto Pensar, 2014, p. 19.
5 Pierre Bourdieu y Gunther Teubner, La fuerza del Derecho. Estudio preliminar de Carlos Morales.
Bogotá: Ediciones Uniandes, Instituto Pensar y Siglo del Hombre Editores, 2014, p. 32.
6 Por observación primaria o del primer orden se partirá de la construcción de Heinz von Forster,
Observing Systems. Seaside: Intersystems Publications, 1981, donde se plantea que las acciones legales
son operaciones simples que comprende el estudio de la dogmática o la teoría idea para buscar aplicarla
a situaciones reales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR