Orientación profesional No. 003 - Consejo Tecnico de la Contaduria Publica - Ley 43. Estatuto del Contador Público - Libros y Revistas - VLEX 456466306

Orientación profesional No. 003

Páginas387-417
Orientación Profesional Nº 3 387
ORIENTACIÓN PROFESIONAL No. 003
EJERCICIO PROFESIONAL EN ENTIDADES DE PROPIEDAD
HORIZONTAL Y UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS
OBJETIVO
Orientar sobre el ejercicio de la profesión contable en la Pro-
piedad Horizontal y Unidades Inmobiliarias Cerradas, acerca
de las características de los libros y papeles requeridos para
el manejo de la contabilidad, preparación de los Estados
Financieros requeridos y sus características, así como las
condiciones para el ejercicio de la Revisoría Fiscal, de acuer-
do con la nueva situación jurídica derivada de la vigencia de
la Ley 675 del 3 de agosto de 2001 publicada en el Diario
Oficial No. 44509 de 04 de Agosto de 2001, la cual unificó el
régimen legal aplicable, derogando las leyes 182 de 1948,
16 de 1985 y 428 de 1998 y los decretos que la reglamenta-
ron.
CONSIDERACIONES
1. El Estado colombiano solucionó una vieja controversia
legislativa, relativa al régimen de propiedad horizontal,
originada en la vigencia de normas paralelas que
originaron confusión sobre la normatividad aplicable,
incorporando en la nueva normatividad a las Unidades
Inmobiliarias Cerradas, constituyéndolas como
personas jurídicas sin ánimo de lucro, de naturaleza civil,
no contribuyentes de impuestos nacionales, ni de
Industria y Comercio, en relación con las actividades
propias de su objeto social. La condición de no
contribuyente de impuestos no implica una exclusión al
régimen tributario, pues éste les fija obligaciones a través
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del artículo 364 de Estatuto Tributario y el decreto 2500
de 1986, normas mediante las cuales remite el manejo
de la contabilidad de las entidades sin ánimo de lucro al
título IV del Código de Comercio y en consecuencia a su
reglamentación, dentro de la cual se encuentra el Plan
Único de Cuentas para comerciantes. Al mismo tema
relacionado con la contabilidad de entidades sin ánimo
de lucro se refirió el artículo 45 de la ley 190 de 1995 y tal
obligatoriedad establece la aplicación de principios o
normas generalmente aceptadas, los cuales están
consagradas en el decreto 2649 de 1993. En
consecuencia el marco jurídico de la contabilidad de la
Propiedad Horizontal y las Unidades Inmobiliarias
Cerradas se constituye por el Título IV del Libro Primero
del Código de Comercio, los decretos 2650 y 2649 de
1993 con sus modificaciones y en lo pertinente la ley
675 de 2001.
2. El registro y control del fondo de imprevistos ordenado
por el artículo 35 de la Ley 675 de 2001 y orientado a
cubrir erogaciones necesarias causadas para la
administración, la prestación de servicios comunes
esenciales para la existencia, seguridad y conservación
de los bienes comunes, no previstas en el presupuesto
previniendo el cobro de cuotas extraordinarias. Este fondo
tiene las características de una destinación especial y
no puede manejarse dentro de las cuentas tradicionales
del efectivo sino que lo ha de ser en las cuentas
correspondientes a fondos especiales en moneda
nacional. Un tratamiento análogo debe darse a las
cuotas extraordinarias de propósito especial y al valor
de los recaudos de contribuciones a expensas comunes,
por cuanto estos valores no son de libre aplicación por
estar ésta determinada por el presupuesto aprobado
por la asamblea de copropietarios.

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