Orientación profesional No. 004 - Consejo Tecnico de la Contaduria Publica - Ley 43. Estatuto del Contador Público - Libros y Revistas - VLEX 456466310

Orientación profesional No. 004

Páginas419-439
Orientación Profesional Nº 4 419
ORIENTACIÓN PROFESIONAL No 004
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
1. OBJETIVO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública como órgano
orientador técnico científico de la Profesión, en cumplimiento
de las funciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 43
de 1990 y consciente que en la actualidad existen dudas en
relación con el manejo contable y los procedimientos de
control en las actividades desarrolladas por los consorcios y
uniones temporales, considera necesario orientar (con base
en la normatividad vigente) su manejo e indicar los
procedimientos que permitan el adecuado reconocimiento,
registro, causación, medición, valuación, clasificación y
emisión de información contable y financiera.
2. CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 7º de la ley 80 de 1993 (Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública) definió los
consorcios y las uniones temporales así:
“Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta
presentan una misma propuesta para la adjudicación,
celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente por todas y cada una de las obligaciones
derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia,
las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en
desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los
miembros que lo conforman.
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Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma
conjunta presentan una misma propuesta para. la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,
respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la
propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta
y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación
en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión
temporal.
PARÁGRAFO 1o. Los proponentes indicarán si su
participación es a título de consorcio o unión temporal y, en
este último caso, señalarán los términos y extensión de la
participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no
podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la
entidad estatal contratante.
Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán
designar la persona que, para todos los efectos, representará
el consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas
que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad”.
El consorcio, entendido como contrato, no está regulado por
la ley, pero podría enmarcarse dentro de lo que se denomina
«contrato de colaboración empresarial». Lo anterior, porque
es un acuerdo de voluntades destinado a producir derechos
y obligaciones (contrato) por medio del cual sus partes buscan
mutua ayuda para obtener un fin común. La misma definición
doctrinal puede aplicarse a las uniones temporales.
Los consorcios y uniones temporales no son personas
jurídicas bajo ningún punto de vista. En el momento en el que
las personas jurídicas y/o naturales se unen en una de estas
formas de asociación, no hacen otra cosa que hallar una
manera de optimizar recursos, aprovechando las cualidades
y calidades técnicas, administrativas, financieras o de
infraestructura de cada uno de ellos.

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