Orientación profesional No. 007 - Consejo Tecnico de la Contaduria Publica - Ley 43. Estatuto del Contador Público - Libros y Revistas - VLEX 456466374

Orientación profesional No. 007

Páginas483-508
Orientación Profesional Nº 7 483
ORIENTACIÓN PROFESIONAL No. 007
EJERCICIO PROFESIONAL EN ENTIDADES DE PROPIEDAD
HORIZONTAL Y UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS
1. JUSTIFICACIÓN.
El ejercicio profesional en las entidades de propiedad
horizontal y unidades inmobiliarias cerradas, a la luz de la
Ley 675 de 2001, se ha tornado cada vez más complejo,
situación que ha generado un gran volumen de consultas
elevadas ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública,
sobre nuevos aspectos no incluidos inicialmente en la
Orientación Profesional No.003 aprobada el 25 de septiembre
de 2001, razón por la cual se considera necesaria emitir una
nueva orientación profesional, que remplaza a la anterior en
su contenido, en aras de proporcionar nuevos elementos
indispensables para la aplicación idónea de los instrumentos
técnico - científicos de la Contaduría Pública, en dichas
entidades.
2. OBJETIVO
Orientar sobre el ejercicio de la profesión contable en
entidades de propiedad horizontal y unidades inmobiliarias
cerradas, en concordancia con la Ley 675 de agosto 3 de
2001 publicada en el Diario Oficial No. 44509 el 4 de agosto
de 2001, la cual unificó el régimen legal aplicable a la
propiedad horizontal, derogando las leyes 182 de 1948, 16
de 1985 y 428 de 1998 y los decretos que las reglamentaron.
El objetivo específico de la orientación se centra en indicar
los procesos y procedimientos que deben seguirse para el
Orientación Profesional Nº 7
484
manejo de la contabilidad y la presentación de informes en
las entidades de propiedad horizontal y unidades
inmobiliarias cerradas.
3. ORIENTACIÓN.
3.1. NATURALEZA JURIDICA
Las entidades de propiedad horizontal son de naturaleza civil,
sin ánimo de lucro, asumiendo la denominación y domicilio
del edificio o conjunto. En relación con las actividades propias
de su objeto social, no son contribuyentes de impuestos
nacionales, ni de industria y comercio1.
3. 2. ADMINISTRACIÓN
La representación legal de la persona jurídica y la
administración del edificio o conjunto recae sobre el
administrador quien es elegido por la asamblea general de
propietarios y/o consejo de administración2, tipificándose
como una administración por delegación, cuya actividad, entre
otras, apunta a la administración de recursos para atender
los gastos propios de mantenimiento y conservación de la
propiedad horizontal.
Las funciones del administrador están definidas en el artículo
51 de la ley 675 del 2001, entre las cuales se encuentran:
Administrar, vigilar y cuidar los bienes comunes.
Convocar a la asamblea y poner a su consideración los
estados financieros y el presupuesto detallado para el
ejercicio siguiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR