Orientación profesional No. 008 - Consejo Tecnico de la Contaduria Publica - Ley 43. Estatuto del Contador Público - Libros y Revistas - VLEX 456466378

Orientación profesional No. 008

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Orientación Profesional Nº 8 509
ORIENTACION PROFESIONAL No. 008
CERTIFICACIONES DEL CONTADOR PUBLICO PARA FINES
DEL ARTICULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y EL ARTICULO
9 DE LA LEY 828 DE 2003
1. JUSTIFICACION
El artículo 50 de la Ley 789 de 2002, sobre “control a la evasión
de los recursos parafiscales” consagró una nueva obligación
para los Revisores Fiscales, requiriendo en el inciso tercero
que:. . . “Cuando la contratación se realice con personas
jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus
empleados, a los sistemas mencionados mediante
certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este
exista de acuerdo con los requerimientos de ley...» (resalto
fuera de texto).
Posteriormente el artículo 9 de la Ley 828 del 10 de julio de
2003 que modificó el parágrafo 3º del artículo 50 antes citado,
alude nuevamente a dicha obligación para el Registro Único
de proponentes, al establecer que:. . .”Las personas jurídicas
probarán su cumplimiento mediante certificación expedida
por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal;
. . .” (resalto fuera de texto)
Se desprende de los textos aludidos que cuando existe revisor
fiscal, es a esta institución de fiscalización societaria a quien
le corresponde emitir dicha certificación. Si no existe, le
corresponde al representante legal su emisión.
Como ya lo ha sostenido este Consejo Técnico, la certificación
que emite un revisor fiscal debe entenderse como la
atestación o testimonio que se da sobre las actuaciones
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administrativas; adicionalmente, es importante destacar que
la administración es la responsable por la información que
se produce al interior de la empresa como resultado de su
gestión.
Amparados en la normatividad anterior, un número importante
de entidades estatales están exigiendo a las empresas
contratistas, la firma por parte del revisor fiscal de un
documento denominado «PAZ Y SALVO», (debe tenerse en
cuenta que el paz y salvo es un documento en el cual una
entidad certifica que la persona solicitante no tiene deudas
con ella); adicionalmente, solicitan que el mismo sea
expedido bajo la gravedad del juramento. Teniendo en cuenta
lo anterior y las consultas elevadas al Consejo Técnico de la
Contaduría
Pública se ha puesto de manifiesto la necesidad de expedir
una orientación para el adecuado cumplimiento por parte de
los revisores fiscales de estas disposiciones legales.
2. OBJETIVO
Orientar sobre los efectos y la responsabilidad del revisor
fiscal al expedir la certificación de que trata el artículo 50 de la
Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 y el artículo 9°de la Ley
828 de julio 10 de 2003, así como, el contenido de la
certificación para el debido cumplimiento a lo establecido en
las disposiciones legales antes mencionadas.
3. ORIENTACION.
3.1. ALCANCE DE LA CERTIFICACION
Para establecer cual es el alcance de una certificación del
revisor fiscal, corresponde señalar primero que es

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