Programas especiales de exportación - Régimen de exportación - Estatuto Aduanero Colombiano - Estatuto Aduanero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 396912042

Programas especiales de exportación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas872-879

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ARTÍCULO 329. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 3731 de 2003). Programa Especial de Exportación, PEX, es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material de empaque o envases según las instrucciones que reciba del comprador externo.

Los productores de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, de carácter nacional y los productores de bienes finales de que trata el presente artículo, que deseen acceder a los Programas Especiales de Exportación, PEX, deberán inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la inscripción a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, los productores residentes en Colombia deberán ser personas jurídicas y no podrán tener deudas exigibles con la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que hayan celebrado y estén cumpliendo el acuerdo de pago.

PARÁGRAFO 2. Una misma persona jurídica podrá ser inscrita como productor de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, de carácter nacional y como productor de bienes finales para beneficiarse del Programa Especial de Exportación, PEX.

Los beneficiarios inscritos como productor de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque y como productor de

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bienes finales, no podrán actuar en forma simultánea con las dos calidades dentro de un mismo Programa Especial de Exportación, PEX.

· Resolución Reglamentaria DIAN No. 4240 de 2000:

ARTÍCULO 281. CERTIFICADO PEX. (Artículo modificado por el artículo 79 de la Resolución 7941 de 2008). De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Decreto 2685 de 1999, el Certificado PEX que expida el productorexportador del bien final, hará las veces de la Declaración de Exportación de las materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, entregados por su respectivo productor y de la Declaración de Importación Temporal, para las mercancías recibidas por el productor-exportador del bien final.

El Certificado PEX, deberá presentarse por el productor exportador del bien final, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relacionando como mínimo la siguiente información:

  1. Identificación de las partes contratantes;

  2. Subpartida arancelaria;

  3. Cantidad;

  4. Peso;

  5. Valor de la transacción;

  6. Valor FOB;

  7. Modalidad de importación;

  8. Modalidad de exportación;

  9. Informe de la transacción comercial;

  10. Número de programa;

  11. Tipo de bien;

  12. Información del Acuerdo comercial o documento que acredite la operación de que trata el artículo 329 del Decreto 2685 de 1999, relacionando los siguientes datos: Identificación de las partes contratantes, objeto del acuerdo, términos y condiciones de entrega tanto de la materia prima, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, como de la exportación del bien final, precio acordado tanto de la materia prima, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, como del bien final.

    PARÁGRAFO 1. Se entenderá que la copia del Certificado PEX ha sido entregada a la Subdirección de Comercio Exterior o quien haga sus veces, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del servicio informático electrónico acuse el recibo satisfactorio de la misma. En caso contrario, se remitirá a la División de Fiscalización, para lo de su competencia.

    PARÁGRAFO 2. Para que se acepte como acuerdo las notas de pedido, estas deberán cumplir los requisitos previstos en el presente artículo, a menos de que se anexen las notas de pedido entre el residente en el exterior y el proveedor de

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    materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y/o material de empaque, así como las de aquel con el productor-exportador del bien final.

    ARTÍCULO 283. RESIDUOS O DESPERDICIOS. Para los efectos previstos en esta Resolución, se entiende por residuos o desperdicios, la cantidad de la materia prima objeto de cada Programa, no involucrada en el producto final resultante exclusivamente del desarrollo productivo.

    Los residuos o desperdicios...

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