La prohibición de discriminación contractual: un asunto de dignidad humana, democracia y justicia - Núm. 44, Enero 2023 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 916877998

La prohibición de discriminación contractual: un asunto de dignidad humana, democracia y justicia

AutorMartha Lucía Neme Villarreal
CargoUniversidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia; docente investigadora
Páginas93-116
Revista de deRecho PRivado, iss n: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 44, 2021, 93-116
La prohibición de
discriminación contractual:
un asunto de dignidad humana,
democracia y justicia*-**
Ma Rtha lucía neMe villaRReal
***
Resumen. En el ámbito de los contratos resulta imperativo preservar los derechos
fundamentales. El artículo trata en particular de la libertad, de la igualdad y de la
no discriminación, con el propósito de señalar que la prohibición de discriminación
contractual no se propone resolver un problema de acceso a los mercados, ni uno
de mera tutela de la debilidad de quien la sufre, ni está exclusivamente dirigida a la
garantía de la transparencia en el ámbito público de una oferta, sino que es un asunto
de dignidad humana, de democracia y, en últimas, de justicia.
PalabRas clave: contratos, derechos fundamentales, igualdad, discriminación, dig-
nidad humana, democracia, justicia, acceso a los mercados, transparencia.
* Fecha de recepción: 23 de mayo de 2022. Fecha de aceptación: 30 de septiembre de 2022.
Para citar el artículo: Neme Villarreal, M. L. “La prohibición de discriminación contractual: un asun-
to de dignidad humana, democracia y justicia”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado
de Colombia, n.º 44, enero-junio 2023, 93-116. DOI: https://doi.org/10.18601/01234366.44.04.
** El artículo es producto del proyecto de investigación Teoría General del Contrato a la Luz de los
Principios, perteneciente a la línea de Derecho Contractual, en el grupo de investigación de Derecho
Privado de la Universidad Externado de Colombia.
*** Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia; docente investigadora. Doctora en Dere-
cho, Universidad de Roma “Tor Vergata”, Roma, Italia. Contacto: martha.neme@uexternado.uex-
ternado.edu.co. Orcid: 0000-0002-0605-2018.
[94]
Mar t h a Luc í a NeMe V iLL a r r e a L
Revista de deRecho PRivado, iss n: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 44, 2023, 93-116
The Prohibition of Contractual Discrimination: A Matter of Human
Dignity, Democracy and Justice
abstRact. In the eld of contracts, it is imperative to preserve fundamental rights;
We will deal in particular with freedom, equality and non-discrimination, with the
purpose of pointing out that the prohibition of contractual discrimination do not
intend to solve a problem of access to markets, nor is a problem of mere protection
of the weakness of those who suffer it, nor is it exclusively aimed at guaranteeing
transparency in the public sphere of an offer, but rather it is a matter of human dig-
nity, democracy and, ultimately, justice.
KeywoRds: Contracts, fundamental rights, equality, discrimination, human dignity,
democracy, justice, access to markets, transparency.
sumaRio: Introducción. I. La protección de los derechos fundamentales resulta esen-
cial en el derecho privado, y particularmente en las relaciones contractuales. II. El
alcance de la protección contra la discriminación en materia contractual debe ser
amplio, de forma que se garantice su tutela efectiva. III. La discriminación es fun-
damentalmente un asunto que atenta contra la dignidad humana. Conclusiones. Re-
ferencias.
Introducción
El abordaje del tema de la discriminación en el ámbito del contrato parte del pleno
convencimiento de que el contrato, como escenario de lo privado, no puede dejar
de contemperar con lo social1, por lo que, consecuentemente, resulta imperativo
poner en evidencia las diversas formas en las que en el mundo de los negocios se
transgreden los derechos fundamentales, bajo el pretendido amparo de la autonomía
contractual.
Nos proponemos advertir acerca de los riesgos que comporta la ausencia de
claridad sobre los límites de la autonomía, en cuanto su ejercicio pueda llegar a
comportar la transgresión de los derechos fundamentales; no obstante ello parezca
evidente, observamos con perplejidad que está cubierto de un manto de ambigüedad
y de sesgados entendimientos, fundados en un exacerbado positivismo contractual,
1 Perlingeri, P., Il diritto civile nella legalità costituzionale, Nápoles, ESI, 1983, 92, quien sostiene
que “agotar en el derecho civil el rol del principio de igualdad en aquel de la paridad de tratamien-
to signicaría dejar por fuera del ámbito privado y de sus instituciones fundamentales una de las
principales innovaciones constitucionales, es decir, la reconciliación entre lo individual y lo social,
entre la lógica retributiva y aquella distributiva. Y esto solo sería posible si el intérprete excluyera el
uso de la normativa constitucional en la reconstrucción de las instituciones civiles y, por lo tanto, la
ecacia de las normas constitucionales particulares en las relaciones privadas”.
Nota: todas las traducciones de las citas de obras italianas son de la autora.

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