Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados. Proscripción de la llamada “puerta giratoria” - Inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la constitución y la ley - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689026

Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados. Proscripción de la llamada “puerta giratoria”

La Ley 734 de 2002 en su art. 35 numeral 22, modificado por el art. 3º del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) establece la prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados. Proscripción de la llamada “puerta giratoria”.

“ARTÍCULO. 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido: (…)

“22. Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en (asuntos relacionados con las funciones propias del cargo*, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.

“Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.

“Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados”.

Inciso condicionalmente EXEQUIBLE en los términos de la sentencia C-257-13 [j 1]

Para la aplicación de este precepto es necesario remitirse a la definición de servidor público que consagra la Constitución Política de Colombia en su art. 123, en los siguientes términos:

“Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

“Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

“La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”

Por su parte, el propio estatuto de contratación estatal, Ley 80 de 1993, en su art. 2º, numeral 2º, también incluye la siguiente definición de servidor público:

2º Se denominan servidores públicos: “a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se...

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