Prohibición para los servidores públicos - Inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la constitución y la ley - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689010

Prohibición para los servidores públicos

La Constitución Política de Colombia (CP) en su art. 127, inciso 1º prescribe la prohibición para los servidores públicos en los siguientes términos:

“Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
¿Quiénes son sujetos de la incompatibilidad? ¿Cuál es la causa que genera la incompatibilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la incompatibilidad?
Los servidores públicos, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro. Ser servidor público en los términos de la Constitución Política, art. 123 y la Ley 80 de 1993, artículo 2º, numeral 2º. Celebrar contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. Mientras persista la causa.


Esta prohibición de rango constitucional fue reafirmada por el literal f) del numeral 1º del art. 8º, ley 80 de 1993. Ver Concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 21 de abril de 1997, Rad. 976 de 1997, C.P. César Hoyos Salazar [j 1].

Para la aplicación de este precepto es necesario remitirse a la definición de servidor público que consagra la Constitución Política en su art. 123, en los siguientes términos:

“Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

“Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

“La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”

Por su parte, el propio estatuto de contratación estatal, Ley 80 de 1993, en su art. 2º, numeral 2º, también incluye la siguiente definición de servidor público:

2º Se denominan servidores públicos: “a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de...

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