Prólogo - El sesgo de debilidad a favor del inversionista extranjero - Libros y Revistas - VLEX 777557977

Prólogo

AutorRené Urueña
Cargo del AutorProfesor asociado. Facultad de Derecho Universidad de los Andes
Páginas12-13
PRÓLOGO
El derecho internacional de la inversión extranjera tiene como función espe-
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motivo, el sistema no se centra en las obligaciones de los inversionistas, sino en
desarrollar garantías que los protejan y en establecer mecanismos procesales
para reclamar las que se les han dado.
En El sesgo de debilidad a favor del inversionista extranjero, Yadira Castillo propone
que este telos se basa en la premisa de que el inversionista está en una posición de
debilidad y que necesita que el sistema jurídico internacional lo proteja. Castillo
señala, sin embargo, que esta premisa no es necesariamente cierta: el inversionista
extranjero no siempre necesita del sistema internacional para que vele por sus
intereses. Es posible que los sistemas nacionales, o la administración de riesgos
políticos por medio de seguros, brinden la protección apropiada. Además, es
posible que el inversionista no sea, de hecho, más débil que el Estado huésped.
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tratarse de una inversión que tenga la posibilidad de migrar con facilidad a otras
localidades, sin incurrir en costo alguno. En estos casos, el inversionista no
necesitaría la protección especial del derecho internacional.
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siones descritos, por ejemplo, por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (
UNCTAD,
por sus iniciales en inglés), para encontrar
numerosos ejemplos de inversionistas que no son especialmente vulnerables
jurídica o políticamente, o de sistemas jurídicos de Estados huésped que le
ofrecen protección apropiada a la inversión extranjera. ¿Por qué, entonces, se
parte de la idea de que el inversionista es débil? ¿Cuál es la función que cumple
esta premisa? ¿Cuál es la utilidad de perpetuarla a pesar de que la realidad es
mucho más compleja?
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plantea y desarrolla el concepto de “sesgo de debilidad” y explica que el derecho
de inversión extranjera presenta al inversionista como débil e incapaz de resistir
el poder regulatorio del Estado, sin importar si ello corresponde o no a su

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