Prolongación y límites de la defensa del principio de uniformidad en la aplicación del derecho comunitario de la competencia - vLex Colombia

Prolongación y límites de la defensa del principio de uniformidad en la aplicación del derecho comunitario de la competencia

AutorJesús Alfonso Soto Pineda
Páginas315-345
15
captulo quinto
prolongacin y lmites de la defensa
del principio de uniformidad en la aplicacin
del derecho comunitario de la competencia
Al exponerse en este mismo texto la obligada labor de verificación que deben
llevar a cabo todos los Enforcement Bodies en búsqueda de que sus fallos no
devengan ineficaces al pugnar con los de la máxima autoridad comunitaria, fue
resaltada una obviedad que determina que para las autoridades administrativas
nacionales de Competencia, incluso las autonómicas en España o sus equiva-
lentes en los demás países miembros, dicha tarea de verificación resulte mucho
más sencilla en razón de ser organismos con una naturaleza similar a la de la
Comisión, así como en virtud de su incorporación a organismos colegiados que
permiten relacionar sus competencias de forma más fluida.
A la par, se intentó dejar claro que la tarea de contrastar las actuaciones,
pronunciamientos y decisiones de la Comisión es la clave que permite darle
cumplimiento al principio de “conflicto” básico, en razón del cual dicha au-
toridad se erige como eje central de la Política comunitaria de Competencia1.
El entendimiento enunciado es piedra angular de lo que a continuación se
expondrá, puesto que se estima necesario dilucidar los límites y el alcance del
poder de influencia de la Comisión en los procesos de Enforcement Bodies no
administrativos, considerando innecesario ahondar en este punto sobre el nivel
de influencia de la autoridad comunitaria en los asuntos llevados por las auto-
ridades administrativas del nivel nacional; en efecto, al contar con el engranaje
de una figura como la de la Red Europea de Autoridades de Competencia que
disciplina sus relaciones otorgándoles claros niveles de conjunción, y al pre-
sentar acentuada afinidad en cuanto a naturaleza y procedimientos, así como
en razón de la relación de verticalidad más acentuada que las une, pocas dudas
pueden llegar a suscitarse acerca del poder “indirecto” que la Comisión tiene
en la sede administrativa nacional.
1Algún sector de la doctrina cree que es posible evitar el conflicto entre Enforcement Bodies si se cumplen
dichos parámetros, máxime cuando el conflicto solo puede suscitarse, según su entendimiento, en dos
escenarios claros, como lo son que sean incompatibles las actuaciones de los jueces y la Comisión en
los procesos que lleven, en razón de corresponder a unos mismos hechos, o que las decisiones sean
contradictorias acerca de hechos similares. Cfr. Komninos, “Effect of Commission Decisions on private
antitrust litigation”, cit., pp. 19 y ss.
“Public enforcement” y descentralización en la aplicación de las normas de libre competencia…
16
Por el contrario, el caso de los jueces nacionales es más peculiar y genera
mayores debates, por lo que en este apartado se cree pertinente analizar, valién-
dose de un catálogo de disposiciones o decisiones que sobre un asunto particular
puede tomar la máxima autoridad comunitaria de Competencia, cuál es el peso
real y el vínculo que pueden generar en la tarea judicial.
Este tema resulta ser de gran importancia, pues aún se dan grandes de bates
a su alrededor, fruto del entendimiento de muchos según los cuales resulta
acertado plantear como absoluto y casi hegemónico el rol de la Comisión y de
sus pronunciamientos sobre aspectos concurrenciales2.
No consideramos acertado dicho planteamiento, y creemos que el error
normalmente radica en ubicar en un mismo cesto todas las decisiones de la
nombrada autoridad administrativa y entender que, ya consolidada la situación
privilegiada de la Comisión, la cual le permite vincular a los jueces con sus
pronunciamientos, cada uno de dichos planteamientos, por más superficial que
sea, debe ser seguido por los jueces, so pena de que su labor pugne con la de la
autoridad administrativa.
Resulta poco recomendable, bajo cualquier óptica, desconocer que si bien
los jueces le brindan su colaboración a la Comisión en la labor de aplicación,
dicho apoyo no lleva aparejada la pérdida de autonomía e independencia de los
órganos jurisdiccionales nacionales, ya que eso por sí solo sería un sinsentido
al contrastarse con el “espíritu” de la reforma.
Así las cosas, decir que todas las decisiones de la Comisión vinculan a los
jueces resulta, como poco, aventurado, pues el objetivo es lograr que los fallos
de todos los Enforcement Bodies tengan un nivel de eficacia, utilidad y coherencia
que aporte seguridad jurídica y equilibrio a la labor de aplicación, y no que cada
2En efecto, parece generarles temor la pérdida de competencias que tendrá que soportar la Comisión
debido a la aplicación privada, por lo que intentan generar una extensión de la situación de verticalidad
que ha envuelto a la autoridad administrativa para que de tal manera no mengüe su importancia y sea
el eje central de la Política comunitaria de Competencia. Así, por ejemplo, paulis, emil, “Coherent
Application of EC Competition Rules in a system of parallel competences”, en European Competition
Law Annual 2000, eds. ehlermann y atanasiu, cit., p. 422.
Ya que puede llegar a extraerse dicha idea de la lectura de algunos pronunciamientos de importancia de
las altas cortes europeas, cuando sean interpretados restrictivamente, sin entrar a analizar cada situación
particular a la que los distintos Enforcement Bodies pueden verse enfrentados; se trata de fallos en los
cuales se ha venido a dejar claro que la adición de los jueces nacionales a la función de aplicación de
las normas de libre competencia no significa que la Comisión sea despojada de la potestad de adoptar
decisiones en aplicación de los artículos 101 y 102tfue, incluso cuando un acuerdo o práctica ya haya
sido objeto de una decisión de un tribunal nacional. Cfr. los asuntos Stergios Delimitis vs. Henninger
Bräu AG,apartado 44; Van den Bergh Foods Ltd vs. La Comisión de las Comunidades Europeas,apartado
199; y Masterfood Ltd vs. HB Ice Cream Ltd, apartado 48.

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