UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 073 de 2011, por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Paz del Río en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Hega S.A. E.S.P. - 7 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 289263898

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 073 de 2011, por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Paz del Río en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Hega S.A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48123
13
Edición 48.123
Jueves, 7 de julio de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 3°. Proceder a la entrega real y material del inmuebles descritos en el artículo
1° de la presente resolución, a favor de Central de Inversiones S.A., situación que se hará
constar mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de quince (15)
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Públicos de la presente resolución.
Parágrafo 1°. La Superintendencia de Sociedades entregará a Central de Inversiones
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Artículo 4°. En el evento en que Central de Inversiones S.A., encuentre con posterio-
ridad a la transferencia de que trata la presente resolución, que el inmueble no cumple con
las condiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, la Superintendencia
de Sociedades se obliga a realizar los trámites pertinentes para solventar la situación pre-
sentada, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la
solicitud respectiva.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra
ella proceden los recursos de ley.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Superintendente de Sociedades (E.),
María Isabel Cañón Ospina.
(C. F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Comisión de Regulación de Energía y Gas
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 073 DE 2011
(junio 9)
por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de
Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes
de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio
de Paz del Río en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa Hega S.A. E.S.P.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones cons-
titucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en
desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
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combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible
y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público
domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación
de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán
exclusivamente por esa ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía
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público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regula-
ción de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio
cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de
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Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la
metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará
en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para
el próximo período.
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales
para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de
gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario
de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de
calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución
por redes de tubería.
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La empresa Hega S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-
0011224 del 3 de diciembre de 2010, solicitó la asignación de los cargos de distribución
y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por el municipio de
Paz del Río en el departamento de Boyacá.
Mediante comunicación CREG-S-2011-000994, la CREG solicitó a la empresa com-
plementación de la información.
La Empresa, mediante la comunicación E-2010-0011224 y E-2011-003027 reportó a la
CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y
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establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
La empresa Hega S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los
artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 23 de marzo de 2011 publi-
có en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la
Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta
publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2011-003027.
La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en comunicación con radicado
interno CREG- E-2010-0011805, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de
demanda del mercado que va a atender la empresa Hega S.A. E.S.P., de conformidad con
lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la
Comisión por la empresa Hega S.A.E.S.P., mediante radicado E-2011-002757 y E-2011-
003027 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de
los Cargos de que tratan los artículos 7° y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se
relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios corres-
pondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y
demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento
CREG-059 de 2011.
Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y
Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la
incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra
en el Documento CREG-010 de 2011.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo
y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las
actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas gene-
rales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible
por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto
administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos esta-
blecidos en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 487 del 9 de junio
de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución
y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a
usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Paz del Río
en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Hega
S.A. E.S.P.
RESUELVE:
Artículo 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos
de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización
estará conformado por el municipio de Paz del Río en el departamento de Boyacá.
Artículo 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de
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compone como se indica a continuación:
2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por
tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.
2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se
reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente
resolución:
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5
Activos inherentes a la operación 577.747.561 13.269.793 13.735.860 14.257.933 14.724.000
Activos calidad del servicio 48.385.562
Otros activos 40.664.854
Total de Inversiones 666.797.976 13.269.793 13.735.860 14.257.933 14.724.000
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009.
Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones
serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la
Resolución CREG-011 de 2003.
Artículo 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la
Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta
resolución.
Artículo 4°. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM). El nivel de
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presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el
siguiente valor para incorporar al cálculo del c argo que remunera los gastos de AOM. En
el anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:
Componente $ del 31 de diciembre de 2009
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Artículo 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Re-

artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución
3 ($ del 31 de diciembre de
2009 desagregados de la siguiente manera:

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