La promesa de contrato en la jurisprudencia de la corte suprema de justicia - Parte Segunda. Derecho Privado - Gaceta judicial: 130 años de historia jurisprudencial colombiana (1887-2017) - Libros y Revistas - VLEX 777561193

La promesa de contrato en la jurisprudencia de la corte suprema de justicia

AutorCarlos Julio Giraldo Bustamante
Páginas162-190
CAPÍTULO VI
LA PROMESA DE CONTRATO
EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA*
CARLOS JULIO GIRALDO BUSTAMANTE**
Resumen. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia referente
a la promesa de contrato es muy amplia y abarca una gran cantidad de
elementos de esta relación contractual. En este escrito se hace referen-
cia a varias líneas jurisprudenciales, unas más conocidas e importantes
que otras, destacando los aportes que hacen, pero también criticando
algunas de las soluciones que la jurisprudencia plantea, que han ter-
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aspectos importantes. No se puede negar la importancia del papel de
la jurisprudencia de la Corte Suprema en un contrato que cuenta con
una muy escasa y precaria reglamentación legal, a pesar de su frecuente
uso por todo tipo de personas en los más variados negocios.
Palabras clave: promesa de contrato, jurisprudencia, características
y elementos constitutivos, problemática.
1. INTRODUCCIÓN
La “promesa” es un contrato muy utilizado en Colombia, especial-
mente como preparación para la celebración de un contrato futuro de
compraventa de bienes inmuebles, aunque como modalidad de contrato
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.93
** Abogado de la Universidad de Medellín (1988). Especialista en Derecho Mercantil
de la Universidad de los Andes (1994). Especialista en Derecho Financiero y Bursá-
til de la Universidad Externado de Colombia (1996). Doctor en Derecho de la Universi-
dad Externado de Colombia (2013). Profesor Asociado de la Facultad de Derecho de la
Universidad de los Andes. Director de la Especialización en Legislación Financiera de
la Universidad de los Andes. Miembro del Grupo de Investigación en Derecho Privado
Contemporáneo de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Autor de
diversas publicaciones en temas contractuales.
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PROMESA DE CONTRATO EN JURI SPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
preparatorio es posible su utilización para asegurar una gran variedad
de contratos futuros. Esta es una de las primeras conclusiones a la que
se llega después de analizar una parte de la copiosa jurisprudencia de
la Corte Suprema de Justicia sobre esta relación contractual, que la
mayoría de las sentencias tienen que ver con promesas de contrato de
compraventa de bienes inmuebles.
Este contrato forma parte de la categoría de los contratos preparato-
rios, o preliminares (RENGIFO, 2016), al igual que el de opción. Es un
contrato que tiene autonomía jurídica propia; con un objeto jurídico, una
causa, y unas obligaciones propias, diversas y especiales en relación con
las que nacerán del contrato futuro, al igual que unos propios riesgos
que exige, como cualquier otro contrato, el acuerdo de las voluntades
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obligación principal de hacer, porque la celebración del contrato es un
hecho jurídico que las partes se proponen llevar a cabo (CLARO SOLAR,
1992), y que eventualmente puede dar origen también a obligaciones
de dar y de no hacer1. Por tanto, no puede considerarse a este contrato
como accesorio del principal, puesto que se puede decir que hay una
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Respecto a las fuentes jurídicas del contrato, hay que decir, sin duda,
que resalta la importancia de la jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia por cuanto es un contrato muy poco reglamentado y estructu-
rado por la legislación nacional, ya que apenas una norma del Código
Civil se refiere a él, y en el Código de Comercio se encuentra una
1 Como las derivadas de un pacto de arras que se estipule en un contrato de promesa,
o de una cláusula penal, o la obligación de entregar los bienes objeto del contrato. En
la mayoría de las promesas de contrato de compraventa se acuerda el pago anticipado
del precio de la compraventa, cuya causa jurídica no es otra que la promesa suscrita,
en consideración a que el contrato de compraventa todavía no existe. Más adelante se
volverá sobre el tema.
2 En contra LUIS DÍEZ-PICAZO, quien sostiene que, por ejemplo, “la capacidad necesaria
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 
capacidad o bien a permitir la celebración de un contrato de imposible cumplimiento”.
LUIS DÍEZ-PICAZO, Fundamentos de derecho civil patrimonial. Introducción a la teoría
del contrato, Madrid, Edit. Civitas, 1993. Considero que sí es adecuado el término de
escisión total de los dos contratos, en el siguiente sentido que las formalidades de los
dos contratos ordinariamente son diferentes, puesto que para la existencia del contrato de
promesa se exige siempre un escrito privado; también, mientras que uno debe estar sujeto
a un plazo o condición, en el otro estos elementos son accidentales a las obligaciones
que nacen de dichos contratos, etc.

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