MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto número 1121 de 2010, por medio del cual se promulga el 'Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay', suscrito en la ciudad de Bogotá el 17 de febrero de 1998. - 9 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 192068667

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto número 1121 de 2010, por medio del cual se promulga el 'Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay', suscrito en la ciudad de Bogotá el 17 de febrero de 1998.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47675

1121 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el articulo 189 numeral 2 de la Constitucion Politica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su articulo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se consideraran vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su caracter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el deposito de los instrumentos de ratificacion, u otra formalidad equivalente;

27 Que la misma ley en su articulo segundo ordena la promulgacion de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vinculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 568 del 2 de febrero del 2000, publicada en el Diario Oficial numero 43.883 del 7 de febrero del 2000, aprobo el "Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal entre la Republica de Colombia y la Republica Oriental del Uruguay" suscrito en la ciudad de Bogota el 17 de febrero de 1998;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1184 del 13 de septiembre del 2000, declaro exequible la Ley 568 del 2 de febrero del 2000 "Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal entre la Republica de Colombia y la Republica Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogota el 17 de febrero de 1998;

Que el Gobierno de la Republica de Colombia mediante Nota OJ.AT.N° 32518 del 6 de la septiembre del 2001, informo al Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para la entrada en vigor del Acuerdo.

Que el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay, mediante la Nota Verbal N° 104/22/09 del 30 de septiembre del 2009, informo al Gobierno de la Republica de Colombia que el Senado y la Camara de Representantes de ese pais aprobaron el "Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal entre la Republica de Colombia y la Republica Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogota el 17 de febrero de 1998;

Que el Gobierno de la Republica de Colombia mediante Nota DAA/CAL 65179 del 26 de noviembre del 2009 transmitio al Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay el original del Instrumento de Ratificacion del "Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal entre la Republica de Colombia y la Republica Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogota el 17 de febrero de 1998;

Que el 28 de diciembre del 2009, el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay mediante Nota numero D 100/09 transmitio al Gobierno de la Republica de Colombia el correspondiente Instrumento de Ratificacion del "Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal entre la Republica de Colombia y la Republica Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogota el 17 de febrero de 1998;

Que el articulo 25 del "Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal entre la Republica de Colombia y la Republica Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogota el 17 de febrero de 1998, establece que "el presente Convenio entrara en vigor el primer dia del segundo mes despues del canje de los instrumentos de ratificacion";

Que en consecuencia, el "Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal entre la Republica de Colombia y la Republica Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogota el 17 de febrero de 1998, entro en vigor el 1° de febrero del 2010, DECRETA:

Articulo 1°

Promulgase el "Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal entre la Republica de Colombia y la Republica Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogota el 17 de febrero de 1998;

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal entre la Republica de Colombia y la Republica Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogota el 17 de febrero de 1998).

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 9 de abril de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermudez Merizalde.

EMBAJADA DEL URUGUAY COLOMBIA N° 005/22/10 HCM/IqI.

La Embajada de la Republica Oriental del Uruguay presenta sus mas atentos saludos al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores -Direccion de America- y tiene el honor de remitir, adjunto a la presente, la Nota numero 100/09 de 28 de diciembre de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Oriental del Uruguay, anexando el original del Instrumento de Ratificacion de Uruguay al Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal entre la Republica Oriental del Uruguay y la Republica de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogota el 10 de febrero de 1998.

La Nota numero 100/09 antes mencionada expresa que, teniendo en cuenta el articulo 25 del mencionado Convenio mucho se agradecera al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores -Direccion de America- acusar recibo de dicha nota a efectos de establecer la fecha de entrada en vigor del referido Convenio.

La Embajada de la Republica Oriental del Uruguay hace propicia la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores -Direccion de America- las seguridades de su mas alta y distinguida consideracion.

Bogota, D. C., 18 de enero de 2010 Al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores Direccion de America Ciudad MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES D. TRATADOS Nota numero 100/09 El Ministerio de Relaciones Exteriores -Direccion de Tratados- presenta sus mas atentos saludos al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia -Direccion de America-, en ocasion de hacer referencia al Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal entre la Republica Oriental del Uruguay y la Republica de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogota el 10 de febrero de 1998.

En atencion a su Nota DAA/CAL numero 65179 de 26 de noviembre de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores -Direccion de Tratados-, tiene el honor de anexar a presente Nota, el Instrumento de Ratificacion de la Republica al referido Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal.

Teniendo en cuenta el articulo 25 del mencionado Convenio, se agradece al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia -Direccion de America- acusar recibo de la presente a efectos de establecer la fecha de entrada en vigor del referido Convenio.

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Direccion de Tratados- se vale de la ocasion para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia -Direccion de America-, las seguridades de su mas alta consideracion.

Montevideo, 28 de diciembre de 2009.

Al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia Direccion de America Bogota, Colombia TABARE VAZQUEZ Presidente de la Republica Oriental del Uruguay HACE SABER a los que el presente Instrumento de Ratificacion vieren, que el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay ha resuelto ratificar el Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal entre la Republica Oriental del Uruguay y la Republica de Colombia, suscrito en Santafe de Bogota, el 10 de febrero de 1998.

POR CUANTO dicho Acuerdo fue aprobado por el Poder Legislativo el dia primero de septiembre de dos mil nueve y la correspondiente Ley numero dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho fue promulgada por el Poder Ejecutivo el dia once de septiembre de dos mil nueve.

DECLARA que lo acepta, ratifica y confirma, prometiendo que sera inviolablemente cumplido.

EN FE DE LO CUAL se expide el presente Instrumento de Ratificacion, que firma y queda sellado con el Sello de Armas de la Republica y es refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores en Montevideo, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil nueve.

Ministerio de Relaciones Exteriores Republica de Colombia DAA/CAL N° 65179 2 El Ministerio de Relaciones Exteriores -Direccion de America- saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la Republica Oriental del Uruguay con ocasion de remitir el original del Instrumento de Ratificacion del 'Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal entre la Republica de Colombia y la Republica Oriental del Uruguay, suscrito en Bogota, el 17 de febrero de 1998.

Sobre el particular, este Ministerio solicita al Gobierno del Uruguay el respectivo instrumento de canje.

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Direccion General de America- se vale de esta oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de la Republica Oriental del Uruguay las seguridades de su mas alta consideracion.

Bogota, D. C, 26 de noviembre de 2009 A la Honorable EMBAJADA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Ciudad.

28 EMBAJADA DEL URUGUAY COLOMBIA NRO. 104/22/09 HCM/mrm.

La Embajada de la Republica Oriental del Uruguay presenta sus mas atentos saludos al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia -Direccion de America-, y tiene el honor de poner en su conocimiento que el Senado y la Camara de Representantes de Uruguay aprobaron, mediante la Ley numero 18.548 del 1° de septiembre del 2009, el Convenio de Cooperacion Judicial en Materia Penal entre la Republica Oriental del Uruguay y la Republica de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogota el 10 de febrero de 1998.

La Embajada de la Republica Oriental del Uruguay hace propicia la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia -Direccion de America-, las seguridades de su mas alta y distinguida consideracion.

Bogota, D.C., 30 de setiembre del 2009 Al Honorable MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA Ciudad OJ.AT. N° 32518 El Ministerio de...

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