Propiedad accionaria - Normas relativas al funcionamiento de las instituciones financieras - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730392945

Propiedad accionaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas99-102

Page 99

ARTÍCULO 88. NEGOCIACIÓN DE ACCIONES. (Apartec en curciva modificadoc tácitamente por dicpocición del artículo 1 del Decreto 4327 de 26 de noviembre de 2006).

  1. Negociación de acciones. Toda transacción de inversionistas nacionales o extranjeros que tenga por objeto la adquisición del diez por ciento (10%) o más de las acciones suscritas de cualquier entidad sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, ya se realice mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas o aquellas por medio de las cuales se incremente dicho porcentaje, requerirá so pena de ineficacia, la aprobación del Superintendente Financiero, quien examinará la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en adquirirlas. El Superintendente, además, se cerciorará que el bienestar público será fomentado con la transferencia de acciones.

    (Incico 2 del numeral 1 modificado por el artículo 10 de la Ley 706 de 14 de enero de 2003). Para efectos de impartir su autorización, el Superintendente Financiero deberá verificar que la persona interesada en adquirir las acciones no se encuentra en alguna de las situaciones mencionadas en los incisos 3, 4 y 5 del numeral 5 del articulo 53 del presente Estatuto y, adicionalmente, que la inversión que desea realizar cumple con las relaciones previstas en el inciso 6 del citado numeral 5, salvo, en este último caso, que se trate de transacciones de acciones realizadas con préstamos otorgados por el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras (Fogafin) con el propósito de restablecer la solidez patrimonial de entidades vigiladas.

    (Incico 3 adicionado al numeral 1 por el artículo 20 de la Ley 706 de 14 de enero de 2003). No se aplicará la excepción anterior cuando se realice una transacción que incremente la participación del inversionista a más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas de la entidad vigilada.

  2. Efectos de la negociación sin autorización de la Superintendencia Financiera.

    Toda enajenación de acciones que se efectúe sin la autorización de la Superintendencia Financiera, contrariando lo dispuesto en el presente articulo, será ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.

  3. Excepciones a la obligación de obtener autorización previa. La aprobación de la Superintendencia Financiera a que se refiere el numeral 1 de este articulo no será necesaria cuando las personas interesadas en comprar acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la misma institución hayan obtenido dicha aprobación dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de la correspondiente transacción, siempre que en el interregno no hayan sido objeto de sanción alguna...

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