La propiedad horizontal - Sección segunda. El dominio o propiedad - Derecho Civil Bienes. Derechos reales - Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 794630557

La propiedad horizontal

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas293-306
293
Capítulo cuarto
La propiedad horizontal
146. La propiedad de las construcciones
o conjuntos inmobiliarios
Una de las revoluciones culturales de cualquier civilización, derivada sin duda del
crecimiento poblacional, se dio por la necesidad —pero también por la posibilidad—
de elevar las construcciones y poder atribuir secciones del inmueble a diversas
personas. Los romanos tuvieron un sistema que se denominó de las “insulae119
con construcciones de altura —alrededor de cinco pisos— que se asignaban de
manera independiente a varios individuos y, aunque no tenemos referencias a su
régimen, parece que su utilización se asemeja a lo que entre nosotros llamamos
el inquilinato, una forma de arrendamiento de un inmueble único que entrega
secciones habitacionales que, como dice el régimen de servicios públicos, tiene
…una entrada común desde la calle, adaptada o transformada para alojar
varios hogares que comparten servicios” [N° 26, Art. 2.3.1.1.1 Dec. 1077/15].
Trasladándonos a una época más reciente, podríamos imaginar que esas
personas del inmueble decidan adquirir entre todos esa misma vecindad para
repartirse la zona de habitación exclusiva.120 Las reglas de la comunidad abren
la puerta a la utilización directa y excluyente de parte del bien por alguno de
los comuneros, lo que sería viable extendiendo las prescripciones del artículo
2330 del Código Civil, mediante un apropiado acuerdo contractual en el que
se hiciera la asignación de los espacios habitacionales de manera particular a
algunos de los comuneros y, si alguno de ellos quisiera ceder a otro su derecho
o muriera, bastaría que el cesionario o el heredero se hiciera con las cuotas
de su causante, para que a su turno quedara con la posibilidad de utilizar de
manera exclusiva el bien.
119 Las referencias que nos quedan se encuentran en las obras teatrales y las sátiras, pero no lo
hacen los escritores “cultos” y apenas se menciona en los textos jurídicos [D. XIII, VII, 11, § 5; D. XIX, I,
53, pr y § 2], lo que da la impresión de que se trataba de un sistema propio de las clases inferiores que
no interesaban al encopetado jurista.
120 Ver el interesante recuento sobre este tema en: Pabón núñez, Ciro. La Propiedad horizontal
(4ª. Ed.), 1995, Librería del Profesional, Bogotá, pp. 19-47.

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