Propiedad horizontal en relaciones de consumo - Núm. 31, Junio 2017 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 682702233

Propiedad horizontal en relaciones de consumo

AutorJaime Ramírez

Actualmente la gran mayoría de los edificios están sometidos a propiedad horizontal, mediante la constitución de un reglamento de propiedad horizontal que debe constar con una escritura pública debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Esta consiste, en pocas palabras, en los estatutos tendientes a regular las relaciones entre los copropietarios y el conjunto residencial.

Este reglamento, según el artículo 5 de la Ley 675 de 2001, debe contener, entre otras, las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que se constituye, así como las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.

Similar a lo que sucede con una sociedad comercial, el acuerdo respecto del contenido del reglamento de propiedad horizontal requeriría la participación de los copropietarios, pues su clausulado va a ser determinante en las relaciones entre ellos y el conjunto residencial.

No obstante, cuando nos enfrentamos a inmuebles nuevos sometidos a propiedad horizontal, es el propietario inicial (que muchas veces es el constructor u oferente del proyecto) quien determina el contenido del reglamento de propiedad horizontal. En virtud de lo anterior, quien adquiera una unidad privada del conjunto o edificio deberá someterse a las reglas establecidas por el propietario inicial, sin tener posibilidad de participar en la negociación del reglamento.

Esta situación podría entenderse como un contrato de adhesión, pues el oferente del inmueble dispone las cláusulas del reglamento, mientras que el adquirente no puede hacer más que aceptarlas o desistir del negocio.

Dada la naturaleza de contrato de adhesión, y...

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