Propiedad Intelectual - Núm. 2, Febrero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 858011042

Propiedad Intelectual

AutorFelipe Rubio
Páginas58-59
Industria Legal
frubio@bbgscolombia.com
Felipe Rubio
Carrera 9, Número 80 - 15, Oficina 301, Bogotá
www.bbgslegal.com
Desde hace algunos años se ha venido
presentando una interesante discusión
respecto del uso de emisiones de los
organismos de radiodifusión como
Caracol o RCN, por parte de otros
operadores del servicio de televisión por
suscripción. Son diversas las
discusiones, no solo desde las
interpretaciones derivadas de la ley de
televisión y los derechos conexos de
tales organismos de televisión, sino por
el uso de fragmentos de tales emisiones
para generar programas, por ejemplo de
corte deportivo.
El punto no deja de ser álgido, en la
medida en que la Decisión Andina 351
sobre derechos de autor y conexos y la
misma Convención de Roma, reconocen
un derecho exclusivo a tales entidades
para autorizar o prohibir cualquier forma
de utilización de tales emisiones, sobre
todo por los multimillonarios costos que
se generan en su producción. El tema es
que tales derechos tienen restricciones
cuando se busca equilibrar el derecho
de la colectividad a acceder a
contenidos para fines de educación,
información o noticia.
Aquí es donde se pregunta ¿cuál es la frontera
entre ese derecho privado y el interés general?
Veremos qué dicen los jueces frente a las
demandas sobre el tema. No se discute el
ejercicio de tales derechos para fines loables
pero por otro lado, el emisor involucra enormes
costos y trabajos en su producción. Ya la
Superintendencia de Industria y Comercio
sentenció hace poco que tales conductas
generaban actos de competencia desleal.
Veremos qué dice la justicia ordinaria.
PROPIEDAD
INTELECTUAL
¿Hasta dónde deben limitarse los
derechos de los organismos de
radiodifusión?

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