Propiedad Intelectual - Núm. 3, Abril 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 866296285

Propiedad Intelectual

AutorFelipe Rubio
Páginas56-57
Industria Legal
frubio@bbgscolombia.com
Felipe Rubio
Carrera 9, Número 80 - 15, Oficina 301, Bogotá
www.bbgslegal.com
A propósito de la relevancia actual en la
fortaleza institucional del derecho de autor y
conexos y dados los desarrollos legales del
tema en asuntos contractuales, como lo fue el
actual Plan Nacional de Desarrollo, vale
reiterar los alcances y relevancia que en este
tema nos trae el proceso de integración
andino y que se concretó con la adopción en
la Decisión Andina 351/1993.
En efecto, resulta necesario exponer los
principios y características de tal normatividad,
cuyo reconocimiento y primacía ha
manifestado la Corte Constitucional:
1. Autonomía: el derecho comunitario es
autónomo y se constituye en un ordenamiento
jurídico propio integrado en el sistema jurídico
de los países miembros. Ciertamente no es
derecho interno, aun cuando se aplique en
cada Estado como si lo fuera. 2.
Preeminencia: las disposiciones comunitarias,
en caso de conflicto, pueden suspender las
normas internas -anteriores o posteriores-, en
tanto vayan en contravía de aquellas. 3.
Aplicación directa: las disposiciones
comunitarias se aplican directamente para
resolver los conflictos que surjan, tanto en el
plano horizontal (relaciones entre Estados o
entre justiciables) como en el vertical
(relaciones entre Estados y justiciables). 4.
Uniformidad: las disposiciones del derecho
comunitario deben interpretarse de manera
uniforme en todos los Países Miembros,
creándose para ello el mecanismo de la
interpretación prejudicial.
Adicionalmente, toda restricción o
condicionamiento que imponga una norma
interna a una norma comunitaria, se constituye
en violación del artículo 5 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo
de Cartagena, en virtud del cual los Países
Miembros tienen la obligación de adoptar las
medidas necesarias para asegurar el
cumplimiento de las normas comunitarias y se
comprometen a no adoptar medidas contrarias
a dicha norma o que generen obstáculo a su
aplicación.
Al respecto, el Tribunal de Justicia de la CAN
(sent 2-IP-88) manifestó:
"Estos (los Estados Miembros), frente a la norma
comunitaria, no pueden formular reservas ni desistir
unilateralmente de aplicarla, ni pueden tampoco
escudarse en disposiciones vigentes o en prácticas
usuales de su orden interno para justificar el
incumplimiento o la alteración de obligaciones
resultantes del derecho comunitario. No debe
olvidarse que en la integración regida por las normas
del ordenamiento jurídico andino, los Países
Miembros están comprometidos “a no adoptar ni
emplear medida alguna que sea contraria a dichas
normas o que de algún modo obstaculicen su
aplicación”, como de modo preceptúa el artículo 5,
segunda parte, del Tratado de 26 de mayo/1979,
constitutivo de este Tribunal”.
PROPIEDAD
INTELECTUAL
La aplicabilidad de las Disposiciones
Comunitarias Andinas en materia de
Derechos de Autor y Delitos Conexos

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