Propiedad de los recursos naturales no renovables en Colombia - Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405509

Propiedad de los recursos naturales no renovables en Colombia

AutorLeonardo Güiza Suárez - Cristhian David Rodríguez Barajas - Sara Sofía Moreno - Eduardo Del Valle Mora - César A. Ipenza Peralta
Páginas143-168
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V. Propiedad de los recursos naturales
no renovables en Colombia
1. Introducción
El presente capítulo tiene como propósito conceptualizar el derecho de
propiedad desde su carácter relativo y no absoluto, como resultado de la
evolución de una serie de principios que han inuido en su proceso de
consolidación jurídica, dotando de amplias facultades al Estado, como
especícamente ocurre con los recursos naturales no renovables, en donde
este ejerce la potestad como dueño, en sus distintos niveles, para dirigir su
desarrollo y conservación.
Lo anterior, sin olvidar que la propiedad inmueble se divide en pro-
piedad superciaria y subsuelo, correspondiéndole la segunda al Estado, así
como los recursos no renovables que yacen en el subsuelo o en la supercie,
con ocasión de la reserva expresa sobre estos recursos en cabeza del Estado
mismo, que involucra la potestad de regular su explotación.
El estudio del tema propuesto en este capítulo resulta de gran relevancia,
teniendo en cuenta que en Colombia la propiedad tiene una función ecoló-
gica y social. En otros términos, el interés público e interés social han sido
utilizados para justicar la intervención del Estado en la industria minera
en todas sus fases y ramas. Por tanto, podrán decretarse a favor del Estado
las expropiaciones sobre bienes susceptibles de explotación, sustentadas en
la utilidad pública e interés social de la actividad minera, encaminada a la
extracción o captación de los minerales que sean indispensables para lograr
el desarrollo de la economía nacional.
En este sentido, el principal referente normativo para abordar el tema
de la expropiación en materia minera es sin duda alguna el actual Código de
Minas, es decir, la Ley 685 de 2001, teniendo en cuenta que las disposiciones
Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano
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contenidas en él deben estar armonizadas a la luz de otras leyes, decretos,
reformas y jurisprudencia.
De este modo, se expondrán las características del derecho de propiedad
en general y en especíco cuando se habla de los recursos naturales no reno-
vables, y se nalizará con el tema de la expropiación por parte del Estado
para explotar bienes con nes basados en la actividad minera.
2. El derecho de propiedad
De manera particular, para el ordenamiento jurídico colombiano la propiedad
es un concepto de suma importancia y goza de un desarrollo constitucional
extenso. Sin embargo, esta no se constituye como un derecho fundamental
por sí solo:
La propiedad es un derecho económico y social a la vez […] la po-
sibilidad de considerarlo como derecho fundamental depende de las
circunstancias especícas de su ejercicio. Sólo en el evento en que
ocurra una violación del derecho a la propiedad que conlleve para
su titular un desconocimiento evidente de los principios y valores
constitucionales que consagran el derecho a la vida, a la dignidad y a
la igualdad, la propiedad adquiere naturaleza de derecho fundamental
[…] (Corte Constitucional, Sentencia 506 de 1992).
Dicho en otros términos, la propiedad debe ser considerada como un
derecho fundamental, siempre que ella se encuentre vinculada al mante-
nimiento de unas condiciones materiales de existencia, y que su desconoci-
miento afecte el derecho a la igualdad y a llevar una vida digna. La misma
Corporación ha reiterado en varias oportunidades que:
en el derecho moderno, se reconoce la propiedad como un derecho
relativo y no absoluto, como resultado de la evolución de principios
de orden losóco y político que han inuido en el proceso de su
consolidación jurídica, los cuales han contribuido a limitar en buena
medida los atributos o poderes exorbitantes reconocidos a los pro-
pietarios. El carácter relativo y no absoluto del derecho de propie-
dad […] habilita al legislador y excepcionalmente a las autoridades
administrativas para establecer restricciones a dicho derecho cuando

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