Propiedades, planta y equipo - Normas tributarias vs. Normas contables - Libros y Revistas - VLEX 800371225

Propiedades, planta y equipo

AutorYanel Blanco Luna
Páginas195-213
Normas tributarias
Artículo 67. Determinación del costo scal de los bienes inmuebles. El costo
scal de los bienes inmuebles se determinará así:
1. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, será el
establecido en los artículos 69 y 69-1 del presente Estatuto.
2. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad el costo scal de
los bienes inmuebles está constituido por:
a. El precio de adquisición
b. El costo de las construcciones, mejoras,
c. Las contribuciones por valorización del inmueble o inmuebles de que
trate.
Parágrafo. En las operaciones de negocios de parcelación, urbanización o cons-
trucción y venta de inmuebles en las que el costo no se pueda determinar de confor-
midad con lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo, en donde se realicen
ventas antes de la terminación de las obras, para nes del impuesto sobre la renta
y complementario del costo scal del inventario en proceso no excederá la cuantía
que sea aprobada por la entidad competente del municipio en el cual se efectué la
obra dependiendo del grado de avance del proyecto.
CAPÍTULO 14
PROPIEDADES, PLANTA
Y EQUIPO
NORMAS TRIBUTARIAS VS NORMAS CONTABLES
196
Cuando las obras se adelanten en municipios que no exijan aprobación del res-
pectivo presupuesto, para nes del impuesto sobre la renta y complementarios, el
costo del inventario en proceso se constituye con base en el presupuesto elaborado
por ingeniero, arquitecto o constructor con licencia para ejercer.
La diferencia entre la contraprestación recibida y el costo scal atribuible al bien al
momento de su venta, se tratará como renta gravable o perdida deducible, según
el cas o.
Artículo 69. Determinación del costo scal de los elementos de la propiedad,
planta y equipo y propiedades de inversión. Para efectos del impuesto sobre la
renta y complementarios, el costo scal de los elementos de propiedades, planta
y equipo, y propiedades de inversión, para los contribuyentes que estén obligados
a llevar contabilidad, será el precio de adquisición más los costos directamente
atribuibles hasta que el activo esté disponible para su uso, salvo la estimación inicial
de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, así como la rehabilitación
del lugar sobre el que se asienta, en el caso que le sea aplicable. Adicionalmente
harán parte del costo del activo las mejoras, reparaciones mayores e inspecciones,
que deban ser capitalizadas de conformidad con la técnica contable y que cumplan
con las disposiciones de este Estatuto.
En las mediciones posteriores de estos activos se mantendrá el costo determinado
en el inciso anterior. Para efectos scales estos activos se depreciarán según las
reglas establecidas en el artículo 128 de este Estatuto.
Cuando un activo se transere de inventarios o de activo no corriente mantenido
para la venta a propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión o viceversa,
el costo scal corresponderá al valor neto que posea el activo en el inventario o
activo no corriente mantenido para la venta.
Cuando estos activos se enajenen, al resultado anterior se adiciona el valor de los
ajustes a que se reere el artículo 70 de este Estatuto; y se resta, cuando fuere el
caso, la depreciación o amortización, siempre y cuando haya sido deducida para
nes scales.
Parágrafo 1. Las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo el
modelo de valor razonable, para efectos scales se medirán al costo.
Parágrafo 2. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad el costo de
los bienes enajenados de los activos jos o inmovilizados de que trata el artículo 60
de este estatuto, está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado
en el año inmediatamente anterior, según el caso, más los siguientes valores:
El costo de las adiciones y mejoras, en el caso de bienes muebles.
El costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el
de las contribuciones por valorización, en el caso de inmuebles.

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