A propósito de la suspensión de términos procesales del Decreto 564 de 2020 expedido en el marco de la emergencia por el COVID-19 - Núm. 1, Mayo 2020 - Boletín Jurídico Serrano Martínez - Noticias - VLEX 844559658

A propósito de la suspensión de términos procesales del Decreto 564 de 2020 expedido en el marco de la emergencia por el COVID-19

AutorMaría Camila Cárdenas Londoño
Páginas6-6
Desistimiento Tá cito: El término
procesal que tiene el jue z para
sancionar al usuario por su inactividad
dentro de l proceso, ya se a por no
acatar un requerimiento j udicial
dentro de l término previs to, o porque
no se sol icita o realiza ninguna
actuación y se permanece inactivo en
la secret aría del Despach o, también se
entiende suspendido desde el 16 de
marzo de 2020 y hasta un mes
después q ue se reanuden l os términos
judiciale s.
T érmino de Duraci ón del Proceso
(Artículo 121 C.G.P.): En materia civil y
mercantil , el término que tiene el juez
para dict ar providencia, de 1 año en
primera i nstancia y de 6 meses en
segunda i nstancia, tambié n se
entiende suspendido desde el 16 de
marzo de 2020 y hasta un mes
después q ue se reanuden l os
términos, de ahí que el j uez tendrá
que calcu lar el tiempo de suspensión
para efec tos de determina r la fecha en
que debe proferir sentenc ia so pena
de perder la competencia.
La import ancia del Decret o 564 de
2020 resi de en que el Gob ierno
Nacional absolvió dudas f rente a la
suspensió n de los término s judiciales,
estableci endo que estas i nstituciones
jurídicas no pueden opera r hasta que
los usuar ios tengan la po sibilidad de
acceder a l sistema judici al, y los jueces
tengan la capacidad de re tomar sus
labores a tendiendo a lo q ue disponga
el Consej o Superior de la Judicatura.
El pasado 15 de abril de 2020, el
Gobierno Nacional expidió el Decreto
564, en e l marco del esta do de
Emergenci a, Social y Ecol ógica que se
declaró c on ocasión de la pandemia
del coron avirus COVID-19. En dicho
Decreto, se reglamentó la suspensión
de los té rminos procesale s que se
había est ablecido por la emergencia
sanitaria en los diferent es Acuerdos
expedidos por el Consejo Superior de
la Judica tura y el Decret o 491 de 2020,
entre otr os. Esto, para g arantizar el
acceso a la justicia y el derecho a la
defensa, contradicción y debido
proceso d e los usuarios q ue no han
podido ac ceder al sistema judicial
como cons ecuencia de la s uspensión
de términ os y de las medi das de
aislamien to preventivo ob ligatorio.
Es así co mo en el Decreto 564 de 2020
se define que la suspensi ón de los
términos judiciales (no a plicable en
materia p enal), determina igualmente
la suspen sión de las inst ituciones
jurídicas de prescripción , caducidad,
desistimi ento tácito, y d e la duración
del proce so, así:
Prescripción y Caducidad: A
partir de l 16 de marzo de 2020 y hasta
cuando el Consejo Superio r de la
Judicatur a disponga la re anudación de
términos judiciales, esta rán
suspendid os los términos de
prescripc ión y caducidad, para ejercer
derechos, acciones, medio s de control
o present ar demandas ante la Rama
Judicial o ante tribunale s arbitrales.
Asimismo, el Decreto disp uso que —
quien tuv iera menos de tr einta días al
16 de mar zo de 2020 que f ue la fecha
de inicio de suspensión d e términos
judiciale s —  para inter rumpir la
prescripc ión o presentar la acción,
demanda o medio de contro l
respectiv o para hacer ino perante la
caducidad , tendrá un mes contado a
partir de la reanudación de los
términos judiciales para presentar o
realizar la actuación pro cesal
correspon diente.
A PROPÓSIT O DE LA SUSPE NSIÓN DE RMINOS
PROCESALES DEL DECRETO 564 DE 2020
EXPEDIDO E N EL MARCO DE LA EMERGEN CIA POR
EL COVID-1 9
"Las cláu sulas no vincula ntes se
considera n como tratativa s y se
encuentra n amparadas bajo una
manifesta ción expresa de no
vinculaci ón “subject to c ontract,
non bindi ng rule”, y por esta
razón, ni el emisor de la carta de
intención ni su receptor
compromet en su derecho de
retracto y lEs así como e n el
Decreto 5 64 de 2020 se de fine que
la suspen sión de los térm inos
judiciale s (no aplicable en materia
penal), d etermina igualme nte la
suspensió n de las institu ciones
jurídicas de prescripción ,
caducidad , desistimiento tácito, y
de la dur ación del proces oa
libertad de celebrar o no el
acuerdo d efinitivo, claro está,
siempre q ue la actuación de las
partes es té sujeta a la e quidad
comercial y a la buena fe , sin
causar da ños injustos a l a
contrapar te con la que se está
negociand o ni a terceros. "
Maria Camila Cárdenas Londoño
mcardenas@serranomartinez.com
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