Propuesta de contrato de concesión minera - Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405521

Propuesta de contrato de concesión minera

AutorLeonardo Güiza Suárez - Cristhian David Rodríguez Barajas - Sara Sofía Moreno - Eduardo Del Valle Mora - César A. Ipenza Peralta
Páginas201-228
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VIII. Propuesta de contrato de concesión minera
1. Introducción
Como se ha mencionado, cualquier particular que pretenda explorar, ex-
plotar y aprovechar un mineral de propiedad estatal, debe suscribir con
el Estado un contrato de concesión minera que le otorgue ese derecho y en el
cual se establezcan las condiciones y obligaciones que deben cumplirse en
el desarrollo de la actividad extractiva. Por lo tanto, la primera acción que
debe adelantarse por parte del particular interesado en celebrar el contrato
de concesión minera es presentar la respectiva propuesta de contrato de
concesión ante la .
2. Área libre
De acuerdo con el Decreto 935 de 2013 (incluido en el Decreto 1073 de
2015), se entiende que un área es libre para ser otorgada cuando puede ser
ofrecida a proponentes y/o solicitantes, ya sea porque nunca ha sido objeto
de propuestas o solicitudes anteriores o porque habiendo sido afectada por
un título, solicitud o propuesta anterior, estos ya no se encuentran vigentes
y han transcurr ido treinta (30) días después de hallarse en rme los actos
administrativos de la autoridad minera o la sentencia ejecutoriada que im-
pliquen tal libertad.
De igual manera, pueden existir áreas libres para contratar solo con res-
pecto a ciertos minerales, teniendo en cuenta que las solicitudes y contratos
de concesión minera deben especicar sobre qué minerales se centrará la
actividad. Puede que aun cuando haya solicitudes o títulos vigentes para
la extracción minera sobre un área, no se haya presentado ninguna solicitud
para la extracción de ciertos minerales especícos en este polígono, por lo
que esta sería un área libre para la extracción de estos minerales.
Actualidad y desafíos del derecho minero colombiano
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Todo acto administrativo o sentencia ejecutoriada relacionado con los
títulos terminados y propuestas rechazadas o desistidas, de concesión, de
legalización, de formalización, de minería tradicional, deberá ser publicado
en la página electrónica de la autoridad minera o en el medio que hiciere
sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su
ejecutoria. Así mismo, dentro de este mismo término, deberá inscribirse en
el Registro Minero Nacional (Decreto 935 de 2013). Dado lo anterior, la
autoridad minera competente solo podrá otorgar el contrato de concesión
para la exploración y explotación de minerales en aquellas áreas que resul-
ten ser calicadas como libres una vez se haya hecho el respectivo estudio
técnico. Para esto se requiere tener en cuenta, además, que no coincidan
con alguna de las áreas que se tratarán a continuación.
2.1. Áreas especiales
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, son
reservadas por el Estado como “áreas especiales” aquellas que al ser objeto
de licitación pública no pueden ser otorgadas en concesión mediante el
régimen ordinario del Código de Minas. Por lo tanto, la Agencia Nacional
de Minería deberá vericar que el área solicitada no se superponga parcial
o totalmente con un área especial, dentro de la cual también se incluyen las
áreas de reserva para el desarrollo minero-energético.
2.2. Áreas protegidas
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Cdigo de Minas,
no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras
en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normativa vigente como de
protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y
que, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, expresamen-
te excluyan dichos trabajos y obras. Sin embargo, en la práctica es común
que dentro de los polígonos regulares otorgados en concesión minera se
encuentren incluidas áreas protegidas; en tal sentido, aun cuando la auto-
ridad minera otorgue contratos de concesión minera que se sobrepongan
sobre estas áreas, no se podrán adelantar trabajos mineros en estas zonas
las cuales deberán excluirse de la actividad.
Para todos los efectos, la autoridad minera competente deberá vericar
en el catastro minero que no se encuentren áreas del Sistema Nacional de

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