Propuesta de instrucciones para esquemas de operación remota - Proyectos Normativos del Autorregulador del Mercado de Valores - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 913527400

Propuesta de instrucciones para esquemas de operación remota

Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Octubre 2022
Fecha de publicación28 Septiembre 2022
EstatusCerrado

Propuesta de reforma Carta Circular Única de Autorregulación en Valores

  1. PROPUESTA DE ADICIÓN DEL CAPÍTULO 7 AL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2

    Capítulo 7 – Políticas y procedimientos para el desarrollo de operaciones de intermediación bajo la modalidad de trabajo remoto o mixto

A través de la Circular Externa 014 de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia indicó que los organismos de autorregulación deben establecer los elementos mínimos de las políticas, procedimientos y controles que deben implementar los intermediarios del mercado de valores para la adecuada administración de los riesgos inherentes a la operación bajo la modalidad de trabajo remoto o mixto.

Al respecto, las normas que regulan los mercados de valores no establecen restricciones para que las operaciones de intermediación se desarrollen en lugares físicos diferentes a las oficinas de los intermediarios1. Es así como se establecen principios y deberes para los IMV y sus PNV, sin hacer distinción del lugar en el que desarrollen sus actividades.

Con fundamento en lo anterior, el presente capítulo imparte instrucciones sobre los elementos mínimos que deben ser tenidos en cuenta para el adecuado desarrollo de operaciones de intermediación bajo esquemas remotos o mixtos, en armonía con las normas que regulan la actividad de intermediación.

7.1. Deberes generales y especiales aplicables al desarrollo de operaciones de intermediación bajo la modalidad de trabajo remoto o mixto

Para la implementación de la modalidad de trabajo remoto o mixto, los intermediarios de valores deben garantizar el cumplimiento de los deberes generales y especiales2 establecidos por las normas que regulan el mercado de valores, y que son aplicables a las operaciones de intermediación, sin importar el lugar en el que se desarrollen.

Al respecto, el Decreto 2555 de 2010, la Circular Básica Jurídica de la SFC y el Reglamento de Autorregulación en Valores de AMV hacen referencia al cumplimiento de deberes relacionados con la administración de conflictos de interés, el uso adecuado de información, la prevención de abusos de mercado y la trazabilidad de operaciones y comunicaciones, los cuales deben ser cumplidos tanto en las oficinas de los intermediarios como en los espacios remotos.

Con el objetivo de implementar la modalidad de trabajo remoto o mixto, los IMV deberán mantener un registro de los lugares y fechas de operación de sus PNV fuera de las oficinas del intermediario. Dicha información deberá estar a disposición de AMV en caso de ser requerida.

Adicionalmente, deberán adoptar políticas y procedimientos que incluyan mecanismos para gestionar de manera adecuada los riesgos inherentes a la modalidad de trabajo remoto o mixto y adelantar respecto de los mismos programas de socialización o capacitación y requerir que se firmen las constancias de conocimiento y aceptación por parte de las personas a quienes resulten aplicables. Dichas políticas y procedimientos deberán incluir, entre otros, lo siguiente.

Detección, prevención y administración de conflictos de interés

El Decreto 2555 de 2010 establece que los intermediarios de valores deben implementar políticas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR