Propuesta de reconstrucción dogmática del sistema de responsabilidad civil de los administradores de sociedades anónimas en Chile a la luz del buen gobierno corporativo - Núm. 142, Enero 2022 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 907693583

Propuesta de reconstrucción dogmática del sistema de responsabilidad civil de los administradores de sociedades anónimas en Chile a la luz del buen gobierno corporativo

AutorMaría Fernanda Vásquez Palma
Páginas289-311
Artículos
Propuesta de reconstrucción dogmática del sistema de responsabilidad civil de
los administradores de sociedades anónimas en Chile a la luz del buen gobierno
corporativo*
Proposal for a Dogmatic Reconstruction of the System of Civil Liability of Directors of Corporations in Chile
in the Light of Good Corporate Governance
María Fernanda Vásquez Palma a
Universidad de Talca, Chile
mfvasquez@utalca.cl
ORCID: https://orcid.org/000-0002-2861-5520
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj71.prds
Recibido: 08 marzo 2022
Aceptado: 14 marzo 2022
Publicado: 30 junio 2022
Resumen:
En las siguientes líneas presentaremos el resultado de una investigación jurídica, cuyo objeto es la reconstrucción do gmática
del régimen de responsabilidad civil de los administradores de sociedades anónimas (SA) en Chile a la luz del buen gobierno
corporativo (BGC). Para esto, utilizaremos las metodologías de recopilación, sistematización y análisis de la doctrina, normativa
y pronunciamientos judiciales y administrativos dictados en estos últimos años, los que nos conferirán algunos lineamientos para
entender esta materia adecuadamente. A partir del ejercicio hermenéutico de los artículos 41 y 133 de la Ley 18.046 (LSA), entre
otros, propondremos una relectura del régimen de responsabilidad de los administradores de SA en Chile, sobre la base de distinguir
el tipo de deber que se infringe y si este se encuentra o no tipicado en alg una de las fuentes señaladas en el artículo 133 de la
LSA. En caso armativo, sostenemos que debiese aplicarse dicho precepto y, de lo contrario, podría recurrirse por medio de la regla
general contenida en el artículo 41. Además, manifestamos una preocupación en cuanto a la escasa utilización de este mecanismo
en la práctica y abogamos por el fortalecimiento del marco jurídico, en especial, del elenco de deberes y acciones, en concordancia
con el BGC.
Palabras clave: buen gobierno corporativo, sociedades anónimas, administradores, responsabilidad civil, Chile.
Abstract:
In the following lines we will present the result of a legal research, whose object is the dogmatic reconstruction of the civil liability
regime of directors of corporations (SA) in Chile in the light of Good Corporate Governance (GCG). For this purpose, we will
use the methodolog ies of compilation, systematization and analysis of the doctrine, regulations and judicia l and administrative
pronouncements issued in recent years, which will provide us with some guidelines to understand this matter adequately. Based on
the hermeneutic exercise of articles 41 and 133 of Law No. 18,046 (LSA), among others, we propose a re-reading of the liability
regime of directors of corporations in Chile, on the basis of disting uishing the type of duty that is infringed and whether or not
it is recognized in any of the sources indicated in Article 133 of the L SA. If so, we argue that this provision should be applied
and, if not, the general rule contained in Article 41 should be applied. In addition, we express our concern regarding the scarce
use of this mechanism in practice and advocate the strengthening of the legal framework, especially the list of duties and actions,
in accordance with the BGC.
Keywords: good corporate governance, corporations, directors, civil liability, Chile.
Introducción
Con el ánimo de mejorar los índices económicos y modernizar el B GC de las SA, el leg islador chileno ha
reformado la Ley 18.046 de 1981 de SA (LSA) en diversas ocasiones. Las leyes 19.705 de 2000 y 20.190 de
2007 cimentaron un camino que luego se ha consolidado por las Leyes 20.382 de 2009 y 20.314 de 2021. A
ellas debemos adicionar distintas normas de carácter general (NCG) dictadas por la entidad reguladora, esto
es, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)1.
Notas de autor
a Autora de correspondencia. Correo electrónico: mfvasquez@utalca.cl
Vniversitas, 2022, vol. 71, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
A pesar de estos cambios, el régimen de responsabilidad civil de los administradores de SA se ha mantenido
inalterado en lo esencial. Este se funda principalmente en dos preceptos: el artículo 41 y el artículo 133 LSA,
ambos redactados sin aclarar cómo se aplican ni operan, lo que ha generado disquisiciones a nivel doctrinal2.
En general, la postura mayoritaria plantea la existencia de un sistema de responsabilidad subjetivo que estaría
conformado por una parte general —art. 41 LSA— y dos subsistemas particulares —arts. 45 y 133 LSA—3,
o bien planteando algunos matices a esta idea4-5, pero sin salir de los contornos de esta calicación.
En el presente texto, cuestionaremos esta tesis y propondremos una nueva lectura del régimen de
responsabilidad de los directores de SA, a partir del marco jurídico existente y los criterios de BGC que
debieran considerarse en esta articulación, tema respecto del cual no existen estudios especícos6, de manera
que esperamos contribuir en esta dirección. En tal sentido, partimos de la base que un régimen normativo
debe entenderse como un conjunto coherente y consistente de normas, y se entenderá ecaz en la medida en
que impacte a los sujetos a los que está dirigido.
Para llegar a este aserto, utilizaremos las clá sicas metodologías de recopilación, sistematización y análisis
de la doctrina, así como también de las sentencias judiciales (emitidas de 2010 a 2021) y resoluciones
administrativas (emitidas de 2015 a 2020) que se han pronunciado en la materia, tema sobre el que tampoco
existe un registro como el que aquí se efectúa. Igualmente, realizaremos un necesario ejercicio hermenéutico
de la normativa vigente.
El texto se divide en cuatro secciones. En la primera, analizaremos el marco jurídico general y los elementos
que deben considerarse en su interpretación. En la segunda, revisaremos el conjunto de deberes y mecanismos
de protección dispuestos para proteger a la víctima en este tipo de responsabilidad en el sistema chileno. En la
tercera, observaremos lo que ha ocurrido en la práctica a partir de sentencias y resoluciones dictadas en estos
últimos años en Chile. Y en la cuarta, realizaremos una propuesta de reconstrucción dogmática, a sí como
de una necesaria propuesta de reforma de lege ferenda, en aras de fortalecer este entramado normativo. Las
conclusiones arribadas son extrapolables a otros sistemas jurídicos.
Marco jurídico y elementos que deben considerarse en este sistema de
responsabilidad
Variables por considerar
De acuerdo con la teoría de los riesgos, cada persona carga con sus propias pérdidas a menos que operen
mecanismos de distribución, es decir, aquellos dispositivos jurídicos que permiten a la víctima traspasar el
daño o su costo a un tercero. Uno de ellos es el instituto de responsabilidad civil que, grosso modo, se dene
como “la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otros sujetos, a
la obligación de reparar el daño causado”7.
La construcción de un sistema de responsabilidad civil es fr uto de una decisión política que, a partir de
normas, principios y procedimientos, establece un mecanismo que se justica en una función especíca, y
esta puede ser punitiva, preventiva, reparadora y social8, dependiendo del elemento o los elementos que se
consideren más relevantes. En el diseño legislativo interesa determinar qué, por qué, a quién y cómo se protege.
Si existe coherencia, consistencia y ecacia entre dichos elementos, podemos sostener que aquel se encuentra
bien delineado.
En Chile, el estatuto de responsabilidad previsto para las sociedades en general es contractual, mientras que
en las SA se discute debido a la especial conguración de este tipo asociativo. La doctrina ha explicado este
sistema desde la responsabilidad civil extracontractual subjetiva, lo que —en principio— oblig a a la víctima
del daño a probar la culpa o dolo del victimario, lo que parece cuestionable si atendemos a la sonomía de las

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