Una propuesta para la verdaderaimplementación del arbitraje de consumo en Colombia - Núm. 20-1, Enero 2021 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 901141811

Una propuesta para la verdaderaimplementación del arbitraje de consumo en Colombia

AutorMaritza Alexandra Rubiano Romero
CargoEstudiante de Quinto año de Derecho en la Universidad Externado de Colombia. Monitora de la Línea de Investigación en Contratación y Resolución de Controversias Internacionales (CYRCI) del Departamento de Derecho de los Negocios de la misma Universidad. Miembro de la Red Juvenil de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Educación...
Páginas1-34
REVIST@ e Mercatoria Volumen 20, Número 1 (enero junio 2021)
(Rev. e-mercatoria)
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UNA PROPUESTA PARA LA VERDADERA
IMPLEMENTACIÓN DEL ARBITRAJE DE CONSUMO EN COLOMBIA
A PROPOSAL FOR THE REAL
IMPLEMENTATION OF CONSUMER ARBITRATION IN COLOMBIA
Maritza Alexandra Rubiano Romero
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Resumen
El arbitraje de consumo, como mecanismo alternativo de resolución de controversias derivadas de las
relaciones de consumo, ha sido un tema ampliamente discutido que hoy, sin embargo, es mayormente
aceptado a nivel mundial. En razón de esta tendencia, es posible identificar en distintos ordenamientos
jurídicos dos modelos que implementan el arbitraje de consumo, los cuales tienen diferentes
implicaciones tanto para consumidores como para empresarios. Así, el presente artículo pretende a
partir del estudio de los dos modelos y de la principal normatividad colombiana dar algunas luces
sobre cual es el desarrollo que debe tener el arbitraje de consumo en Colombia para ser una
herramienta efectiva y especialmente favorecedora para el consumidor.
Palabras claves: Arbitraje de consumo; Colombia; Pacto arbitral; Contrato de adhesión; Modelo
público del arbitraje de consumo; Modelo privado del arbitraje de consumo; Estatuto del consumidor.
Abstract:
Consumer arbitration as an alternative dispute resolution mechanism for resolving disputes arising
from consumer relations has been a widely discussed topic that today is however largely accepted at
the world. Because of this trend it is possible to identify in different legal systems two models of
Fecha de recepción: 19 de marzo de 2021. Fecha de aceptación: 25 de junio 2021 Para citar el artículo: Rubiano M.
Una propuesta pa ra la verdadera implementación del arbitraje de consumo en Colombia”. Revist@ E-Mercatoria,
vol. 20, N° 1 enero - junio 2021.
 Estudiante de Quinto año de Derecho en la Universidad Externado de Colombia. Monitora de la Línea de Investigación
en Contratación y Resolución de Controversias Internacionales (CYRCI) del Departamento de Derecho de los Negocios
de la misma Universidad. Miembro de la Red Juvenil de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. Educación
continuada en derecho procesal civil y en especial, en arbitraje nacional e internacional.
Contacto: maritza.rubiano@est.uexternado.edu.co;amrubiano09@gmail.com.
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consumer arbitration which have different implications for both, businesses and consumers. Thus, the
following paper provides based on the study of the two models and the main Colombian regulation
some perspective on the development that consumer arbitration should have in Colombia in order to
be an effective and especially beneficial tool for the consumer.
Keywords: Consumer arbitration; Colombia; Arbitration agreement; Adhesion contract; Public
model of consumer arbitration; Private model of consumer arbitration; Consumer statute.
INTRODUCCIÓN
Es una realidad innegable la transformación que ha sufrido el arbitraje en determinadas materias y
sectores, muchos de los cuales se encuentran conectados con lo público y a lo que se suma la presencia
de una tendencia legislativa en donde “interesa más proteger a los consumidores que a los
ciudadanos’’ (Barona Vilar, 2016, p. 28). En este contexto aparecen figuras de gran interés como lo
es el arbitraje de consumo, un mecanismo previsto para que los consumidores puedan resolver sus
controversias sin tener que acudir a la jurisdicción ordinaria. A pesar de ello, la arbitrabilidad de las
materias que tienen implicación en los derechos del consumidor ha sido un tema ampliamente
discutido en el panorama global y que, por supuesto, no ha sido ajeno al derecho colombiano.
En el derecho comparado se reconoce hoy un apoyo casi que generalizado al mecanismo y su
implementación se ha hecho de distintas maneras. Se identifica en primer lugar la tendencia normativa
de países como España, Perú y Argentina, y que denominamos modelo público de arbitraje de
consumo. Un segundo modo de desarrollar el mecanismo es el expuesto por el derecho
estadounidense, que surge de la iniciativa privada y se explica bajo la expresión modelo privado de
arbitraje de consumo.
Por su parte, en el derecho colombiano, la inclusión del pacto arbitral
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en los contratos de consumo
ha sido especialmente discutida cuando se incorpora en contratos de adhesión. Se presentaron
variadas tesis y argumentos y, si bien hoy prima facie el debate estaría zanjado por la existencia de
habilitación legal para llevarlo a cabo, hace falta en nuestro ordenamiento una verdadera regulación
que permita su desarrollo. Ello pues la normativa actual luce insuficiente y hace que, a la fecha, aún
siete años después de la expedición del Decreto 1829 de 2013 (compilado por el Decreto 1069 de
2015), no se haya desarrollado ningún arbitraje de consumo en Colombia.
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A efectos del presente texto, se empleará la expresión “pacto arbitral” en el sentido genérico que comprende tanto la
cláusula compromisoria como el compromiso. En igual sentido fue empleada por la ley 1563 de 2012, reglamentaria del
arbitraje nacional e internacional en Colombia.
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De esta manera, a partir de un breve análisis de los modelos que existen en el derecho foráneo y de la
constatación de que la regulación del arbitraje de consumo en Colombia es insuficiente, se darán
algunas luces y comentarios que permitan desarrollar e implementar verdaderamente un modelo que
atienda a las necesidades del consumidor colombiano y que, en menor tiempo y mayor efectividad,
responda a sus reclamaciones.
I. EXPERIENCIA DEL ARBITRAJE DE CONSUMO EN EL DERECHO COMPARADO
Las relaciones de consumo son tema que concierne a todos los ordenamientos jurídicos del mundo.
Si bien cada derecho tiene vicisitudes y consideraciones específicas que atienden a su realidad
política, social y económica, es innegable que existe en todos una reglamentación sobre el Derecho
del Consumo que al igual que otras ramas del Derecho como el Laboral o el de Familia se erige
como un lugar común en la vida de todos los ciudadanos del mundo.
En vista de la particular naturaleza de las relaciones de consumo, ha sido ampliamente discutida la
posibilidad de disponer de los derechos inmersos en ellas y, en consecuencia, la de someter sus
controversias al arbitraje. En este contexto es posible identificar regímenes jurídicos como el
estadounidense en donde el arbitraje de consumo se ha permitido y surge de la iniciativa privada;
otros ordenamientos como el francés que lo prohíben
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; y por último, se reconoce una tendencia que
lo permite y lo regula, creando un andamiaje estatal para adelantar el proceso, es así como ocurre en
España, Argentina y Perú.
Actualmente resulta notoria y en mayoría considerable una inclinación a nivel global en favor del
arbitraje de consumo. No obstante, no es objeto de este trabajo analizar el comportamiento que ha
tenido la figura en cada ordenamiento del derecho comparado, sino más bien comentar algunas
experiencias que por tener un desarrollo amplio y significativo, permiten dilucidar las ventajas del
mecanismo y algunos de sus puntos esenciales.
A. El modelo público de arbitraje de consumo: la experiencia española
Lo que denominamos modelo público de arbitraje de consumo se caracteriza por tener integrado en
su funcionamiento el aparato estatal de cada país, y es un modelo respecto del cual puede predicarse
un efectivo funcionamiento en la tutela del consumidor. Encuentra desarrollo en países como España,
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La jurisprudencia francesa ha establecido que no es posible emplear el mecanismo en las relac iones de consumo por
tratarse de contratos mixtos (celebrados entre un profesional y un no profesional) pues su le gislación solo permite la
cláusula compromisoria cuando se celebra en una actividad profesional, lo que debe ser válido para los dos contratantes.
Al respecto, la doctrina francesa ha opinado que la posición debe moderarse y considerar que por tratarse de nulidad
relativa o anulabilidad, quien podría invocar la invalidez del pacto se ría el no comerciante (y no el profesional), lo que
permitiría que el consumidor se beneficiare del arbitraje. Para más profundidad puede verse Cárdenas Mejía (s.f.).

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