Prórroga para la conversión de precooperativa a cooperativa - Título III - De las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379115

Prórroga para la conversión de precooperativa a cooperativa

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas210-213
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial210
3. Los canales de comunicación de que dispone la organización, a través de los cuales se puede acceder a la
información de la entidad.
ARTÍCULO 2.11.11.2.3. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL. (Artículo adicionado por el artículo 1 del
Decreto 962 de 5 de junio de 2018). Con sujeción a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 79 de 1988 y en el artículo
30 del Decreto-ley 1481 de 1989, para las convocatorias a reuniones de asamblea general se seguirán criterios de
transparencia, oportunidad y motivación a la participación democrática de los asociados. Para el efecto, como mínimo:
1. La convocatoria a asamblea general ordinaria se realizará con una anticipación no menor a 15 días hábiles,
informando la fecha, hora, lugar, orden del día en que se realizará la reunión y los asuntos que van a someterse
a decisión. Para las asambleas extraordinarias se remitirá la misma información y la anticipación mínima será
de 5 días hábiles.
2. Cuando dentro de una asamblea se vayan a realizar elecciones de órganos de administración, control y vigilancia,
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de votación con las que se realizará la elección. Adicionalmente, las organizaciones establecerán políticas de
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3. Previo a la celebración de la asamblea general, se informará a los asociados inhábiles, si los hubiere, sobre esta
condición, las razones por las que adquirieron la inhabilidad, los efectos que les representan y los mecanismos
con que cuentan para superar dicha situación.
PARÁGRAFO 1. Para la aplicación del numeral 2 del presente artículo, previo a la realización de la asamblea se dará
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por el órgano o funcionario competente el cumplimiento de los requisitos que se requieren para la postulación.
PARÁGRAFO 2. La postulación de candidatos a miembros de órganos de administración, control y vigilancia se
realizará de forma separada para los diferentes órganos, de manera que en una misma asamblea cada candidato
se postule solamente a uno de ellos.
ARTÍCULO 2.11.11.2.4. INFORMACIÓN SOBRE LA ASAMBLEA GENERAL. (Artículo adicionado por el artículo
1 del Decreto 962 de 5 de junio de 2018). Las organizaciones adoptarán políticas de comunicación e información
dirigidas a los asociados sobre las decisiones tomadas en asamblea general. Entre estas políticas se establecerán
canales de comunicación para todos los asociados, incluyendo aquellos que no hayan participado en la asamblea.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 000633 DE 11 DE ENERO DE 2005. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. Asamblea
General de Asociados, puede sustituirse por Asamblea de Delegados mediante reforma de Estatutos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-452 DE 3 DE JUNIO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.
La aprobación de normas generales en materia contable por parte de superintendencias y órganos de control está
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Constitución, la ley y las determinaciones que sobre la materia adopte el Contador General de la Nación.
SENTENCIA C-779 DE 25 DE JULIO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAUJO RENTERÍA.
Competencia asignada al Ejecutivo por la propia Constitución de ejercer vigilancia y control sobre las entidades no
riñe con el principio de la buena fe que debe guiar las actuaciones de los particulares frente a la autoridad pública.
SENTENCIA C-211 DE 1 DE MARZO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ.
Principio de legalidad de la sanción, como parte integrante del debido proceso.
CAPÍTULO III
PRÓRROGA PARA LA CONVERSIÓN DE PRECOOPERATIVA A COOPERATIVA
1. SOLICITUD DE PRÓRROGA
De conformidad al artículo 125 de la Ley 79 de 1988, el cual dispone que a juicio de
esta Superintendencia se puede prorrogar el término de duración de la precooperativa,
esta organización deberá presentar con una antelación de noventa (90) días antes de la
expiración del plazo de cinco (5) años de duración de la misma los siguientes documentos
para el trámite de la prórroga:
a) Formato de solicitud de trámite para la aprobación de prórroga de conversión de
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web www.supersolidaria.gov.co.
b) Estatuto vigente.

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